Tenemos ante nosotros la mishná 4 del capítulo 10 del tratado de Terumot, la segunda mishná que trata el tema del aroma y de la absorción del olor.
El caso ante nosotros:
Un horno que fue calentado con comino de Terumá. Es decir, la fuente del combustible que arde bajo el horno es comino, y a efectos de la discusión se trata de comino de Terumá con el que está permitido encender el fuego (comino impuro que era de Terumá).
El comino es un tipo de especia, y al quemarlo despide un aroma sumamente fuerte. De aquí que quien hornea pan en un horno cuya fuente de combustible es comino ardiendo, el pan absorberá un intenso aroma de comino. Y este comino es comino de Terumá, prohibido para los no kohanim. La pregunta es, entonces, cuál es la ley del pan: ¿acaso el pan, impregnado del humo del comino hasta el punto de recibir su sabor, queda también él prohibido para los no kohanim?
La halajá:
La respuesta es negativa. La halajá aquí sigue la ley que fue dictaminada en la mishná anterior. En la mishná anterior discreparon Rabí Meir y Rabí Yehudá, mientras que aquí se dictamina directamente según Rabí Yehudá y Rabí Yosí, que el aroma no es mila - el aroma no se considera algo sustancial en lo que respecta a la prohibición.
Y en las palabras de la mishná:
"Tanur shehisiko bekamón shel terumá veafá bo" - un horno que se calienta quemando comino de Terumá, y hornearon pan en su interior.
"Hapat mutéret" - el pan permanece permitido, aun cuando esté impregnado de ese mismo sabor y aroma.
"Sheéin taam kamón ela réaj kamón" - no hay aquí un sabor de comino real dentro del pan, sino solamente aroma de comino. El aroma en sí mismo no es mila, no es algo significativo que prohíba el pan.
En resumen: un horno que fue calentado con comino de Terumá y el pan que se horneó en él absorbió su aroma, el pan está permitido para los no kohanim, ya que no hay en él sabor de comino sino solamente aroma de comino, y el aroma no es mila. Y esta es la halajá.