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Eduyot Capítulo 7, Mishná 5: la ceniza de la vaca roja y el conteo de dos nezirut

Eduiot, capítulo séptimo, mishná 5. En esta mishná tenemos ante nosotros dos testimonios que no se relacionan entre sí: el primero de boca de Rabí Yehoshúa y Rabí Yakim, hombre de Hadar, y el segundo de boca de Rabí Papías. (Rabí Yakim, hombre de Hadar - su nombre es Yakim, y es de la ciudad de Hadar, donde ejercía como decisor principal.)

El primer testimonio - el almacenamiento de la ceniza de la vaca roja:

Está dicho en la Torá: "veasaf ish tahor et efer haparah" - un hombre puro recoge la ceniza de la vaca roja quemada, "vehiníaj... bemakom tahor" (y la coloca en un lugar puro).

De aquí surge la pregunta: ¿qué dice la ley cuando la ceniza misma permanece en su pureza, pero está almacenada sobre algo que no es puro? Por ejemplo, la ceniza está dentro de un utensilio de barro, y un utensilio de barro no recibe impureza por su exterior sino solo por su interior. Si el utensilio es puro, y está colocado sobre una fuente de impureza (un reptil muerto, un ratón muerto), ¿es admisible, o acaso la ceniza queda descalificada y su ley es la de algo impuro?

En esto discreparon los tanaim. El texto de la mishná: "al kelal shel jatat shenatnó al gabé hasheretz shehú tamé" - 'kelal' es el utensilio de barro que contiene la ceniza de la jatat, la ceniza de la vaca roja quemada; y 'sheretz' es uno de los ocho reptiles enumerados en el versículo, que murió y se convirtió en fuente de impureza. Según la opinión de Rabí Yehoshúa y Rabí Yakim, aunque el utensilio mismo sea puro, no basta con ello, pues el versículo exige que se coloque en un lugar puro, y este no es un lugar puro sino un lugar impuro, y por lo tanto la ceniza se volvió impura.

¿Y por qué necesitaron testimoniar sobre esto? Porque "Rabí Eliezer metaher" (Rabí Eliezer declara puro): Rabí Eliezer discrepa y sostiene que en esta situación no hay ningún problema, ya que el utensilio es puro, y el versículo se refiere al utensilio, y por lo tanto colocarlo sobre un ratón muerto no lo descalifica.

El segundo testimonio - el conteo de dos nezirut:

El testimonio de Rabí Papías trata sobre el conteo de los días de la nezirut. Quien dice 'me obligo a ser nazir' sin especificar, su compromiso es de treinta días, y esta es la opción por defecto cuando no se indicó otro tiempo. Y quien dice 'me obligo a dos nezirut' asumió sobre sí dos períodos consecutivos de treinta días. Durante los días de su nezirut, el nazir está limitado en tres cosas:

  • Prohibición de volverse impuro por los muertos.

  • Prohibición de comer productos de uva.

  • Prohibición de cortar su cabello.

Al término de treinta días completos, en el día trigésimo primero, debe realizar su 'taglajat' - denominación de todo el proceso de conclusión de la nezirut, y no solo el afeitado del cabello.

Así es lo ideal. Sin embargo, hay una regla aceptada de que 'miktzat hayom kekuló' - una parte del día equivale en ciertos aspectos a un día completo. Por lo tanto, a posteriori, si realizó su taglajat en el día trigésimo de su nezirut, cumplió con su obligación, ya que tuvo una parte del día trigésimo, y esa parte se considera como el día completo.

A partir de aquí, quien asumió sobre sí dos nezirut consecutivas y se afeitó la primera en el día trigésimo (un día antes de lo apropiado idealmente), debe contar treinta días adicionales: el día trigésimo es el primero de ellos, el día quincuagésimo noveno es el último, y en el día sexagésimo realizará la taglajat de la segunda nezirut.

Y esta es la novedad de Rabí Papías: a posteriori, si hizo el primer rasurado en el día treinta y el segundo en el día cincuenta y nueve, cumplió con su obligación, ya que el día cincuenta y nueve es el día treinta de la segunda aceptación. Y en la práctica hay aquí dos novedades:

  1. Que es posible aplicar 'parte del día como todo el día' al comienzo y al final a la vez: en el primer nazareato, un solo día es parte de un día, y el día treinta también es parte de un día, y aun así se le permitió el rasurado.

  2. Que ese mismo día treinta se considera tanto el último día de la primera aceptación como el primer día de la segunda aceptación, un doble uso, y aun así es válido.

Y el texto de la Mishná: "He'id Rabí Papías al mi shenazar shtei nezirut" - Rabí Papías testificó sobre quien aceptó sobre sí dos períodos de nazareato consecutivos, "she'im guilaj et harishoná yom shloshim" - que hizo el proceso de conclusión en el día treinta, "shegam megaleaj hasheniá yom shishim". Pues a priori debe contar treinta días completos: el día treinta es el primero, el día cincuenta y nueve es el día treinta, y en el día sesenta es el momento adecuado para el segundo rasurado.

"Ve'im guilaj yom shishim jaser ejad" - si hizo el rasurado del segundo nazareato en el día cincuenta y nueve, literalmente el día sesenta menos uno, "yatzá" a posteriori, "sheyom shloshim olé lo min haminián" - que el día treinta, aunque fue el último día de la primera serie, se considera también el primer día de la segunda serie.

En resumen: en esta Mishná hay dos testimonios. En el primero testificaron Rabí Yehoshúa y Rabí Yakim, hombre de Hadar, sobre un recipiente de la ofrenda de jatat que fue colocado sobre el reptil, que la ceniza es impura, aunque el propio recipiente de barro es puro, ya que ese no es 'un lugar puro'; y Rabí Eliezer lo declara puro. En el segundo, Rabí Papías testificó sobre la ley de dos nazareatos, y la halajá es como él: a priori se hará el rasurado en el día treinta y uno y en el día sesenta y uno, pero a posteriori una persona puede adelantarlo al día treinta y al día cincuenta y nueve, y cumple con la obligación de sus dos nazareatos.