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Bava Kama Capítulo 4, Mishná 4: Daños, falta de entendimiento y el toro del estadio

Bava Kama, Perek 4, Mishná 4. Esta Mishná analiza el pago de daños en caso de que a una de las partes involucradas le falte daat (entendimiento) - un sordo (cheresh), un discapacitado mental (shoteh) o un menor (katán).

Estos tres que no tienen daat:

  • Cheresh - un sordomudo de nacimiento, al que no le entra ni le sale información. Por lo tanto, asumimos que no tiene daat, es decir, no es capaz de comprender las consecuencias de sus actos.

  • Shoteh - una persona que carece de capacidad mental. Realiza acciones que lo ponen en peligro o destruye su propia propiedad, y tampoco comprende las consecuencias de sus actos.

  • Katán - un niño o niña antes de la edad de bar mitzvá y bat mitzvá. Como no se han desarrollado hasta el punto de comprender plenamente las consecuencias, no son legalmente responsables de una variedad de asuntos, incluyendo la responsabilidad monetaria cuando su propiedad causa un daño.

En el caso de los menores, generalmente se trata de huérfanos que heredaron la vaca de su padre, y ahora esta causa daños. ¿Están obligados a pagar? La respuesta es negativa. El fundamento de todas estas Mishnayot, de todo el tratado y de todo el orden, es que la persona debe asumir responsabilidad, y como de ellos no se espera que asuman responsabilidad, no pueden asumirla. Si fueran responsables, tendrían que compensar y pagar, pero como no se les impone responsabilidad, no pagan.

La ley de la Mishná - un pikeaj frente a un cheresh, shoteh o katán:

  • Shor shel pikeaj shenagaj shor shel cheresh, shoteh vekatán - jayav - un hombre cuerdo (pikeaj), normal, sano y con entendimiento, cuyo toro corneó al toro de un cheresh, shoteh o katán, está obligado a pagar los daños, ya que tiene la responsabilidad de asegurarse de que su animal no cause daños. Y aunque el perjudicado sea alguien que no tiene daat, el causante del daño debe pagar.

  • Veshel cheresh, shoteh vekatán shenagaj shor shel pikeaj - patur - si un animal perteneciente a un cheresh, a un shoteh o a un katán dañó a una persona sana y con entendimiento, sus dueños están exentos de pago. Sobre esto se dice en otro lugar "su encuentro es malo": quien entra en conflicto con ellos sale perdiendo, ya que él está obligado a pagarles, mientras que ellos no están obligados a pagarle a él, porque no tienen daat.

Shor shel cheresh, shoteh vekatán shenagaj - Beit Din maamidin lahen apotropos - si el toro de un cheresh, shoteh o katán corneó, el Beit Din les nombra un tutor (apotropos):

Cuando el animal de un cheresh, shoteh o katán causa daños (y el término "que corneó" aquí es flexible, ya que no significa que el toro ya sea muad, sino que cornea y causa problemas), es imposible llevar a sus dueños a juicio, ya que no tienen daat: no se les advierte y no se convierte a su animal en muad. Por lo tanto, el Beit Din les nombra un apotropos, una especie de guardián y fideicomisario, que vigile y se asegure de que el animal no cause daños, por el bien del público.

Aunque es muy probable que el Beit Din ya haya nombrado un apotropos para el cheresh, el shoteh y el katán, ya que necesitan un representante legal, este representante está allí única y exclusivamente para el beneficio del menor o del huérfano, y no está designado para ser citado al Beit Din en asuntos de cuidado de animales, ya que eso no es para su beneficio. Su beneficio es que no asuman ninguna responsabilidad en absoluto: que conserven su animal y no paguen daños. Pero una vez que queda claro que el animal causa daños, se nombra a una persona para esto (ya sea una persona adicional o asignando una función adicional al apotropos existente) que asume la responsabilidad y sirve como destinatario para las demandas de compensación.

Umeidin lahen bifnei haapotropos - y atestiguan contra ellos frente al apotropos: si el animal da más cornadas, los perjudicados pueden llevar al apotropos al Beit Din y advertirle que el animal causa daños, y después de tres veces se convierte en muad. Entonces los pagos aumentan de medio daño a daño completo: hasta ahora no había ningún pago, mientras que una vez que se hace muad, se aplican pagos de los que los niños son responsables.

Hay una discusión sobre cómo se hace esto: si el apotropos toma el dinero de los bienes de los niños, o si paga de su propio bolsillo y recibe de ellos un reembolso. De cualquier manera, está claro que no asume responsabilidad financiera directa, porque si así fuera, no habría aceptado servir como apotropos en primer lugar, y no es eso lo que queremos. Queremos a alguien que asuma la responsabilidad de mantener la seguridad en las calles, y por lo tanto no se le impone más que hacer su mejor esfuerzo y servir como destinatario para las quejas.

Nitpakaj hacheresh, nishtapah hashoteh vehigdil hakatán - si el cheresh recupera sus sentidos, el shoteh recobra la cordura y el katán crece:

La Mishná continúa y enumera tres cambios: "Nitpakeaj hajeresh" - si el sordo se cura y puede oír y hablar; "Nishtapá hashoteh" - si el discapacitado mental recupera la razón y se cura; "Vehigdil hakatan" - si el niño alcanza la edad de bar mitzvá. ¿Cuál es el estatus del toro a partir de ahora?

  1. "Jazar letumato, divrei Rabí Meir" - según Rabí Meir, el toro vuelve a ser tam (inofensivo), e incluso si el tutor lo había establecido como muad (advertido), vuelve a su estado de tam. El motivo: al cambiar el dominio y pasar el toro a nuevos dueños, su naturaleza y su suerte cambian, por lo que el toro experimenta una especie de reinicio y vuelve a su estado de tam.

  2. "Rabí Yosi omer: Harei hu bejezkató" - según Rabí Yosi, el toro permanece muad tal como estaba.

Según la comprensión simple, la disputa es si el estatus del toro se reinicia con el cambio de propiedad. La halajá se dictamina según Rabí Yosi. Sin embargo, el Rambam, así como el Shulján Aruj que lo cita, entienden que incluso Rabí Yosi admite que en una venta absoluta el estatus del toro se reinicia, y solo en el caso de que el dueño del toro recupere sus facultades y su razón, esto no se considera un verdadero cambio de dominio ni de dueños, y por lo tanto, Rabí Yosi dictamina que el toro sigue siendo muad.

"Shor haitztadin" - Un tema nuevo:

La última parte de la Mishná trata de una ley completamente diferente: un animal que mató a una persona es culpable de muerte por lapidación y es ejecutado en la práctica. No hay diferencia si se trata de una vaca, un perro o un gallo. La regla es que a un animal que mató a una persona intencionalmente se lo trata, en cierta medida, como a un ser humano asesino, y es ejecutado.

Sobre esto dice la Mishná: "Shor haitztadin eino jayav mitá" - un toro que fue entrenado para presentarse en el estadio, al estilo de las corridas de toros, incluso si mató a una persona, no es lapidado. Y el motivo: "Sheneemar: ki yigaj" - "Si un toro acornea a un hombre", lo que implica que acorneó por sí mismo, a diferencia de "Sheyagijuhu", donde otros hicieron que matara.

Es decir, si alguien entrena a una vaca para ser asesina, ya no es culpa de ella que ataque a los seres humanos, ya que él la entrenó para eso, y por lo tanto, no asume la responsabilidad. E incluso si atacó a una persona intencionalmente y la mató, no está sujeta al castigo de lapidación, ya que, por así decirlo, no es su culpa: la deducción del versículo nos enseña que si fue entrenada para ser asesina, no es pasible de muerte.