Bava Kama capítulo 4, Mishná 3. Esta mishná retoma y amplía dos puntos que ya se enseñaron al comienzo del tratado, en el capítulo 1, Mishná 2, donde se estableció que las leyes de daños se aplican única y exclusivamente a dos tipos de bienes:
Nejasim she'ein bahem meilá - Propiedad que no está sujeta a las leyes de meilá, es decir, propiedad que no pertenece al Templo.
Nijsei bnei brit - Propiedad que pertenece a su compañero judío.
Nuestra mishná viene a examinar y ampliar estas dos leyes.
Daño entre un judío y el Hekdesh:
Enseñamos en la mishná: "Shor shel Yisrael shenagaj shor shel Hekdesh, veshel Hekdesh shenagaj leshor shel Yisrael - patur" - El toro de un judío que corneó a un toro del Hekdesh, o el del Hekdesh que corneó al toro de un judío, está exento. Ya sea que el animal de un judío haya corneado a un animal que pertenece al Hekdesh, o que el animal del Hekdesh haya corneado al animal del judío, no hay pago en ninguna de las dos direcciones.
El origen de la ley está en el versículo (Éxodo 21:35): "Y si el toro de un hombre daña al toro de su prójimo". De la palabra "su prójimo" se deriva que las leyes de daños se aplican específicamente al animal de su compañero judío, y no a un animal que pertenece al Templo, que no está incluido en la categoría de "su prójimo".
Aunque el versículo trata de un shor tam (toro inocente) que causó daño con el cuerno, la ley se aplica por igual a todos los tipos de daño: la propiedad de uno, así como pozo, fuego y similares. No hay pagos por daños que se abonen al Hekdesh o que provengan de la propiedad que pertenece al Templo.
Daño entre un judío y un idólatra:
La mishná continúa: "Shor shel Yisrael shenagaj leshor shel oved kojavim - patur" - El toro de un judío que corneó al toro de un idólatra, está exento. El judío no paga nada, ya sea que el toro sea tam o que el daño haya sido causado por su propiedad y similares.
Según el Bartenura, el origen de la ley es una derashá de un versículo en Habacuc, lo que significa que es una ley de rango rabínico: "Se paró y midió la tierra, miró e hizo temblar a las naciones". Literalmente, el Santo Bendito Sea se para y mide la tierra, y las naciones del mundo se estremecen ante Él; pero a modo de derashá, "vaiter" (hizo temblar) se asocia con heter (permiso), indicando que permitió su propiedad y anuló su derecho a reclamar un pago.
En el contexto de las leyes de daños, el judío no paga a un idólatra por el daño causado a su propiedad. El fundamento de esto es una especie de multa por el hecho de que no cumplen con las siete mitzvot de Bnei Noaj que les corresponden, y por lo tanto, son multados por el pueblo judío al no cobrar pagos por daños cuando son perjudicados. El Meiri dice explícitamente que esto se debe al incumplimiento de las siete mitzvot de Bnei Noaj, pero una nación que cumple con las siete mitzvot, entre las cuales se podría argumentar que están los musulmanes y los cristianos y similares, tiene derecho a sus pagos con normalidad.
Por otro lado, enseñamos: "Veshel oved kojavim shenagaj leshor shel Yisrael, bein tam bein muad - meshalem nezek shalem" - Y el de un idólatra que corneó al toro de un judío, ya sea tam o muad, paga el daño completo. No hay diferencia si el animal es tam o muad, y en cualquier caso el gentil paga una compensación total al judío, y no el pago habitual de medio daño para un tam. El motivo es el mismo principio de "permitió su propiedad a Israel", y como explica el Rambam, esta estricta obligación viene como una multa, para que tengan más cuidado y vigilen que sus animales no causen daño.
Por lo tanto, según la opinión del Meiri, si hubieran establecido tribunales y un sistema judicial y de aplicación de la ley, como se exige en una de las siete mitzvot de Bnei Noaj, para garantizar la ley y el orden - no estarían obligados a pagar más de medio daño por un toro inocente (tam).
En resumen: En esta Mishná se ampliaron las dos reglas que se enseñaron en el capítulo uno - que las leyes de daños se aplican a los bienes que no están sujetos a la ley de meilá y solo a los bienes de los miembros del pacto (bnei brit). En los daños de propiedad sagrada (hekdesh) hay exención en ambas direcciones, derivado de la drashá de "shor reehu" (el toro de su prójimo) - y no un toro de hekdesh, en todos los tipos de daño. En los daños que involucran a un idólatra (oved jochavim), derivado de la drashá de "raá vayatér goyim" (miró e hizo soltar a las naciones), un judío (Yisrael) que causó daño está exento, mientras que el gentil que causó daño paga el daño completo (nézek shalem) ya sea por un toro inocente (tam) o advertido (muad) - como multa por el incumplimiento de las siete mitzvot de Bnei Noaj, y según la opinión del Meiri esto no se aplica a una nación que sí las cumple.