Bava Kama, Capítulo 2, Mishná 2. En el primer capítulo aprendimos que hay cinco maneras en las que un animal es clasificado como Muad, es decir, que si alguien no cuidó a su animal y este causó daño, está obligado a pagar el daño completo (Nezek shalem). Ahora estamos repasando estas cinco maneras: en la Mishná anterior nos ocupamos de Regel, y ahora nos ocuparemos de Shen.
"Keitzad hashen muedet leechol et hara'ui lah?" - ¿Bajo qué condiciones un caso entra en la categoría de Shen, que trata sobre un animal que obtiene beneficio para sí mismo y causa daño en el proceso, por ejemplo, comiendo literalmente con sus dientes? La respuesta: el animal es Muad para dañar mediante Shen cuando come cosas que son aptas para su consumo.
"Habehemah muedet leechol peirot viyerakot" - Aparentemente hay una redundancia aquí, pero el punto es que no todos los animales son animales de granja (behemah). Existe otra categoría: Chayah, animales salvajes o no domesticados. Una persona que tiene una granja de ciervos, un ciervo de mascota o incluso un gato de mascota, no se mide con el mismo criterio, ya que los gatos comen otras cosas además de frutas y verduras. La regla depende, por lo tanto, de lo que es apto para ese animal en particular, mientras que el ejemplo que tenemos ante nosotros trata sobre vacas, cabras y ovejas, de las cuales se espera que coman frutas y verduras.
Si comió cosas que no es su costumbre comer:
Si la vaca de una persona come de los objetos de su compañero, como sus zapatos o su violín, la ley es "meshalem chatzi nezek": el dueño ciertamente causa daño, pero está obligado a pagar solo la mitad del daño. No se supone que las vacas coman zapatos o violines, y un acto así no se considera Shen en absoluto, sino Keren. Keren, como se mencionó, es cuando el animal aparentemente tiene la intención de dañar. No pretendemos profundizar en la mente de la vaca para saber por qué masticó el violín, pero dado que se trata de un comportamiento anormal e inusual, el daño entra en la categoría de Keren.
El fundamento del asunto - la cuestión de la responsabilidad:
Este es un principio al que volveremos una y otra vez: toda la premisa aquí es la cuestión de la responsabilidad. Una persona que lleva su vaca al patio de su compañero, donde se encuentra cerca de frutas y verduras, debe anticipar que la vaca tomará algo para sí misma, y es su responsabilidad tener cuidado. Pero si la vaca pasa cerca de un violín o unos zapatos, no hay ninguna razón para temer que se los coma, y si lo hace, el dueño está obligado a pagar solo la mitad del daño, ya que este acto anormal no es Shen en absoluto, porque no es apto para la vaca y no es su costumbre comer cosas de este tipo, y por lo tanto, se considera Keren.
¿Dónde se aplica la obligación?
"Birshut hanizak" - Cuando el animal se encuentra en la propiedad privada de la víctima (nizak), un lugar que no era el sitio de la vaca, la carga de la vigilancia recae sobre el dueño del animal, y este está obligado a pagar por los daños que causó al comer lo que es apto para ella.
"Birshut harabim patur" - En una sociedad en la que las vacas caminan por la calle como algo aceptado y normal, una persona que camina con su vaca por la calle, y en su camino se cruza con una carreta llena de avena, y su vaca come de ella, está exenta.
El motivo: la carga de la responsabilidad de que la vaca no coma no acompaña al dueño en el dominio público (Reshut harabim). En la calle, la vaca camina como es su costumbre, y el dueño de la mercancía debe saber que las vacas caminan por la calle y pueden tomar cosas para sí mismas, por lo tanto, él debe cuidar su propiedad. El fundamento de esto está en el versículo mismo, y no hay necesidad de buscar muy lejos: el texto habla de una persona que envía a su animal a otro campo, al campo de su prójimo, y de aquí deducimos que en el dominio público el concepto de Shen no se aplica.
"Meshalemet mah shenehenet":
Si el dueño se benefició de que su animal haya comido en la vía pública de lo que pertenece a su compañero - ya que se ahorró la necesidad de darle de comer a su vaca - está obligado a pagar, pero no bajo la categoría de daños. Esta obligación no tiene relación con el concepto de daño del que se ocupa el tratado de Bava Kama; se basa en la simple justicia: quien obtuvo una comida gratis para su animal a expensas de su compañero, debe compensarlo por haber alimentado a su animal.
Sin embargo, el monto de la restitución se determina según el beneficio. Si alimentar a la vaca cuesta generalmente un dólar, pagará un dólar. Incluso si la avena consumida era orgánica y gourmet, y su valor era de diez dólares por la cantidad comida, solo pagará un dólar, ya que aquí no se discute sobre un daño y no importa cuánto perdió el perjudicado. La vaca no cometió una falta, y tampoco su dueño cometió una falta al no impedirle comer, ya que están en la vía pública. Pero dado que de todos modos tenía que alimentar a su vaca, está obligado a transferir al perjudicado el dinero que se ahorró, para que no salga ganando con una comida gratis.
Disputa sobre la medida del beneficio:
Aquí surge un punto sutil. Supongamos que la comida normal de la vaca es heno, ya que es lo que se acostumbra a darle de comer a las vacas, y una porción de heno cuesta un dólar. La vaca tomó para sí de la cebada de su compañero, cuyo costo es de tres dólares. La cebada también es un alimento adecuado para la vaca, e incluso más nutritivo, pero generalmente no se alimenta a las vacas con ella debido a su alto precio - no tiene lógica económica, y es mejor darle heno y ahorrar dinero.
Una opinión en la Guemará: Paga solo el costo del heno - un dólar, y eso es todo.
Una segunda opinión: Si la cebada se pudiera conseguir con un descuento significativo, seguramente alimentaría a su vaca con ella, ya que es mejor y más nutritiva. Un descuento significativo, según la Guemará, es un descuento de un tercio; es decir, seguramente no pagaría tres dólares por una comida de cebada, pero sí pagaría dos. Y dado que en la práctica su vaca comió cebada, está obligado a pagar dos dólares y no un dólar.
Resulta que la disputa en la Guemará, y consecuentemente entre los Poskim (decisores halájicos), es esta: si el dueño de la vaca que obtuvo una comida gratis paga el valor de la comida más barata por la que pagaría habitualmente, o la cantidad que pagaría si comprara una comida nutritiva con descuento - dos dólares en el caso de la cebada.
Ejemplos de la Mishná - Keitzad meshalemet mah sheneheneit? - ¿Cómo paga lo que se benefició?:
¿Cómo es posible un caso en el que el dueño paga solo por su beneficio y no por el daño real? El asunto depende del lugar donde ocurrió el percance: si fue en la vía pública, un lugar donde la vaca tiene derecho a estar, o en un lugar donde no tenía nada que hacer - en cuyo caso su dueño estaría obligado a pagar el daño completo.
Ajlah mitoj harejavah, meshalemet mah sheneheneit - Si comió del interior de la plaza, paga lo que se benefició: la traducción literal de 'rejavah' es la plaza de la ciudad, pero conceptualmente no es una buena traducción y puede dar una imagen equivocada; debe imaginarse como el medio de la calle. Como la vaca tiene derecho a estar allí, no hay negligencia en haber dejado que el animal vaya por su camino, y en su trayecto encontró la comida de su compañero y se la comió. Por lo tanto, no paga por los daños en absoluto, sino solo la cantidad que le habría costado la comida de la vaca, ya que su vaca está satisfecha y en mejores condiciones a expensas de su compañero.
Mitzidei harejavah, meshalemet mah shehezikah - Si comió de los costados de la plaza, paga por lo que dañó: 'tzidei harejavah' son los lados de la plaza de la ciudad, y para estos propósitos podemos traducirlo como la acera. La acera no es un lugar por donde se supone que caminen las vacas; está destinada a servir como un lugar seguro para que los comerciantes vendan sus mercancías a un lado, sin esperar que las vacas vengan y marchen por allí. El lugar de las vacas está en el medio de la calle y no en las aceras. Por lo tanto, si una vaca comió frutas exhibidas para la venta en la acera, su dueño está obligado a pagar el daño completo, ya que es responsable de vigilar a su animal, el cual no tenía nada que hacer allí.
Primera salvedad - Un alimento que no es apto para el animal:
¿Cuál es la ley cuando el alimento en cuestión no es comida de animal en absoluto, sino caviar? Si en la acera, un lugar donde la vaca no tenía nada que hacer, la vaca comió caviar por un valor de cien dólares - esto no entra en la categoría de Shen (Diente), ya que no es costumbre de las vacas comer caviar, y este acto es inusual. Y como es inusual, entra en la categoría de Keren (Cuerno), y el dueño está obligado a pagar solo medio daño: en lugar de cien pagará cincuenta.
Ese mismo principio se aplicará incluso en la vía pública: aunque la categoría de Shen no corresponde en absoluto en el dominio público, una vaca que come caviar entra - de forma irónica - en la categoría de Keren, y por lo tanto el dueño está obligado a pagar medio daño incluso en el dominio público (limitado al valor de la vaca), ya que recae sobre él la obligación de cuidar a su animal.
Segunda limitación - comida que no provee beneficio:
Por otro lado, supongamos que la fina espelta orgánica que se vende en el lugar es perjudicial para las vacas por alguna razón. La vaca cree que tiene delante un sabroso grano para comer, pero en realidad el producto orgánico le causa diarrea, y su dueño no obtiene nada de ello aparte de la factura del veterinario y la necesidad de proporcionarle una nueva comida después del malestar estomacal. Dado que aquí no hubo ningún beneficio, no solo no paga por el consumo del grano - ya que el incidente ocurrió en el dominio público y su vaca tiene derecho a estar allí - sino que tampoco paga el valor de la comida, ya que no obtuvo una comida gratis. La vaca no disfrutó en absoluto y además sufrirá a causa de la espelta; y donde no hay beneficio, no hay pago.
"MiPetaj HaJanut" y "Mitoj HaJanut":
Un último ejemplo. Esto es conocido por la apariencia del mercado - como el mercado árabe en la Ciudad Vieja de Jerusalén o similar, y cualquier mercado abierto de este tipo: las tiendas en sí están en el interior, pero sus dueños abren las puertas de la tienda y colocan mercancía en la entrada, en la zona de paso de los transeúntes, para que vean la mercancía, se topen con ella, la huelan, se interesen y compren.
MiPetaj HaJanut, meshalemet mah shenehenet - de la entrada de la tienda paga lo que se benefició - cuando la mercancía se saca al exterior de la puerta, al dominio público, un lugar donde la vaca tiene derecho a estar, el dueño no es responsable de los daños. A lo sumo pagará el valor del beneficio que obtuvo al ahorrarse la necesidad de alimentar a su vaca.
Mitoj HaJanut, meshalemet mah shehizikah - del interior de la tienda paga lo que dañó - pero si introdujo a su vaca en la tienda, es evidente que una persona no tiene permiso para dejar que su animal paste dentro de la tienda de productos de su prójimo. Por lo tanto, paga todo el daño que causó la vaca, con responsabilidad ilimitada, ya que introdujo a la vaca - como en el conocido dicho - en una tienda de porcelana, para que coma a su antojo y dañe todo lo que pueda, y por lo tanto está obligado a realizar el pago completo.
En resumen: en esta Mishnah aprendimos que la categoría principal de daño de Shen se refiere a un animal que come lo que es adecuado para él y obtiene beneficio de ello, mientras que comer algo que no es su comportamiento habitual se considera Keren y obliga a pagar la mitad del daño. La obligación de pagar el daño completo se aplica en el dominio del perjudicado, mientras que en el dominio público se está exento de pagar por el daño y se está obligado a pagar, a lo sumo, por lo que se benefició, solo en la medida del beneficio - y sobre su cálculo las opiniones se dividieron entre el valor del heno y el valor de la cebada a precio de descuento. Esta regla se demostró en cuatro casos: Mitoj HaRajavah y MiPetaj HaJanut - paga lo que se benefició; Mitzidei HaRajavah y Mitoj HaJanut - paga lo que dañó.