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Bava Batra Capítulo 9, Mishná 7: Las palabras de un shejiv mera y su adquisición

Bava Batra, Perek 9, Mishná 7. Ya hemos mencionado varias veces el decreto de los Sabios según el cual un shejiv mera - una persona en su lecho de muerte - puede transferir bienes de su herencia mediante la palabra solamente, sin necesidad de un acto de kinyán formal. La razón de este decreto es para no perturbar su mente excesivamente, una perturbación que podría acelerar su muerte. En esta Mishná aprenderemos que, en realidad, los Tanaim debatieron esto en una disputa a tres bandas: si existe tal decreto y, de ser así, cómo funciona.

Aparentemente tenemos aquí cuatro opiniones, pero en la práctica son tres:

  1. Rabí Eliezer: No existe tal decreto en absoluto. No hay una validez especial para una declaración oral, ni siquiera de un shejiv mera, y en cualquier caso se debe realizar un acto de kinyán formal regular.

  2. Jajamim: Discrepan de Rabí Eliezer y establecen que sí existe tal decreto, y funciona tal como hemos aprendido. Esta es la halajá aceptada.

  3. Otros Jajamim: El decreto existe, pero solo se aplica en Shabat, cuando no es posible realizar kinyanim formales por mandato rabínico (miderabanán).

  4. Rabí Yehoshúa: Parece una cuarta opinión, pero en realidad solo discrepa de la tercera opinión. En el fondo, Rabí Yehoshúa opina como la segunda opinión - la opinión halájica aceptada - que el shejiv mera transfiere mediante una declaración oral en cualquier caso, ya sea en Shabat o en la semana.

El texto de la Mishná:

Hamejalek nejasav al piv - Quien desea transferir sus bienes mediante la palabra solamente, incluso desde su lecho de muerte. Rabi Eliezer omer, ejad barí veejad mesukán - No hay diferencia si la persona está sana o en peligro de muerte. Nejasim sheyesh lahem ajrayut niknin bejesef, bishtar uvajazaká - Los bienes raíces se adquieren mediante las formas de kinyán habituales:

  • Bejesef - Transferencia de dinero.

  • Bishtar - Documento de propiedad, ya sea de venta o de regalo.

  • Bajazaká - Realización de un acto de propiedad sobre el bien, como construir una cerca y similares.

Vesheen lahem ajrayut en niknin ela bimshijá - Los bienes que no tienen garantía (ajrayut), es decir, bienes muebles (metaltelin), se adquieren tomando posesión física. La meshijá (tracción) es un ejemplo de esto, en la cual la persona introduce el objeto en un callejón (simtá) o en su dominio privado. Por supuesto, existen otras formas que no se mencionan en la Mishná:

  • Hagbahá - Levantamiento del objeto desde el suelo.

  • Mesirá - Entrega de mano en mano, como las riendas de un animal.

  • Kinyán jatzer - El dominio de la persona adquiere por ella.

  • Kinyán sudar - Una especie de trueque simbólico, en el cual una persona levanta un pañuelo con el fin de transferir la propiedad, y este kinyán es válido tanto en bienes muebles (metaltelin) como en terrenos (karka), para todo tipo de bienes.

La Mishná no discute todas estas opciones, ya que no es el tema de debate. Lo principal de las palabras de Rabí Eliezer es que se deben utilizar únicamente las vías de kinyán habituales.

El incidente con la madre de los hijos de Rochel:

Amru lo, maasé beiman shel bnei Rochel - Le respondieron los Jajamim y le plantearon una dificultad a partir de un incidente que se presentó ante el Bet Din, y en el cual el Bet Din dictaminó no según su postura, sino según la de ellos, que la declaración de un shejiv mera tiene una validez vinculante. Un hombre llamado Rochel falleció y dejó una viuda. La viuda tenía bienes, y tenía hijos varones y una hija, y su deseo era entregar uno de sus objetos valiosos a su hija y no a sus hijos. Cuando cayó postrada, dijo desde su lecho de muerte: Tnu keviná zu levití, vehí bishmoné meot zuz - den esta keviná a mi hija, y está valorada en ochocientos zuz.

¿Qué es esa 'keviná'? Los comentaristas difirieron al respecto:

  • El Bartenura: una especie de velo.

  • El Rashbam: un tipo de broche o pasador.

  • Tosafot: una especie de diadema o corona.

Sea como fuere, se trata de un objeto valioso cuyo valor llegaba a mil doscientos dinares, una gran fortuna. Umetá, vekiyemú et devareha - la mujer falleció, y el tribunal ratificó sus palabras. Aquí tienes, le dicen los Sabios a Rabí Eliezer, un precedente en el que se aceptó la declaración oral de la mujer como vinculante, y el objeto fue entregado a la hija y no a los hijos.

Amerú lahen: bené Rajel tikberem iman - respondió Rabí Eliezer que no se puede traer una prueba de allí. Esta expresión significa que aquellos hijos merecían que su madre los enterrara en vida, es decir, eran unos granujas a los que no les correspondía nada. Según Rabí Eliezer, el tribunal no falló a favor de la hija por la estricta ley, sino porque eso es lo que aquellos hijos merecían. Fue un caso excepcional y no la regla, y el tribunal actuó de una manera en la que normalmente no se actúa.

La tercera opinión - solo en Shabat:

Beshabat devarav kayamin, bishvil sheeino yajol lijtov - según esta opinión, la regla del enfermo terminal (shejiv merá) que transfiere la propiedad solo con la palabra está limitada al Shabat, cuando no se puede hacer un acto oficial, escribir documentos o realizar actos de adquisición (kinyanim), y por lo tanto la palabra es efectiva. Abal lo bajol - en un día de semana, cuando se pueden hacer adquisiciones formales, esa es la única forma en la que se puede y se debe transferir la propiedad.

Rabí Yehoshúa omer: beshabat amerú, kal vajomer bajol - Rabí Yehoshúa discute con ellos, y en la práctica opina como la segunda opinión, que el enfermo terminal transfiere la propiedad mediante la palabra en todo momento. Su argumento: si en Shabat, cuando no se realizan actos de adquisición en absoluto, se le da validez a la adquisición mediante la palabra - con mayor razón (kal vajomer) en los días de semana, en los que está permitido realizar adquisiciones, que ciertamente la palabra será efectiva.

Kayotzé bo - la ley de zejiyá:

La Mishná continúa y trae una discusión similar en otro tema: la ley de zejiyá. El término deriva de la regla "zajin leadam sheló befanav" - otorgar derechos a una persona y beneficiarla aunque no esté presente. La zejiyá es la capacidad de una persona de transferir la propiedad a un tercero, aunque ese tercero no esté presente y no haya autorizado al adquiriente, siempre y cuando sea un beneficio para él.

Así, si Reubén camina por la calle y encuentra un objeto que cree que le agradará a su amigo Shimón, él puede levantar el objeto y decir que es de Shimón, y el objeto pasa a ser de Shimón mediante una adquisición de zejiyá. Esta es la regla halájica en la práctica. Cabe señalar que en el tratado de Kidushín se da a entender que la zejiyá es efectiva de la Torá (mideoraita), mientras que aquí en nuestra Mishná se da a entender que no es más que una ordenanza rabínica (miderabanan), y no es el lugar aquí para entrar a conciliar las cosas.

De todos modos, la misma discusión que tuvieron los Sabios y Rabí Yehoshúa en el asunto del enfermo terminal - si algo que se aplica en Shabat se aplica por deducción (kal vajomer) también en un día de semana - se repite exactamente en la ley de zejiyá.

Kayotzé bo: zajin lekatan veein zajin legadol - según los Sabios, se puede usar la zejiyá para transferir un objeto a un menor (katan), porque el menor no puede hacer un acto de adquisición por sí mismo y no adquiere de la Torá (mideoraita). Pero no se adquiere en beneficio de un adulto (gadol), que ha llegado a la edad de las mitzvot, ya que él puede hacer la adquisición por sí mismo y no necesita la zejiyá.

Rabí Yehoshúa omer: lekatan amerú, kal vajomer legadol - si bien lo dijeron sobre un menor, ya que él necesita una forma mediante la cual pueda adquirir, con mayor razón (kal vajomer) sobre un adulto: si el menor adquiere mediante zejiyá aunque no puede adquirir por sus propias manos, ciertamente el adulto, que puede adquirir con sus manos, adquirirá también mediante zejiyá.

En conclusión: La halajá establece que un shejiv merá efectivamente transfiere la propiedad únicamente mediante la palabra, en virtud de un decreto de los Sabios, y que una persona adquiere a través de un tercero (por zejiá) incluso sin haberlo autorizado para ello, y esta ley es aparentemente deoraita.