Bavá Batrá, capítulo 3, mishná 3. Esta mishná trata varios temas, y los iremos analizando uno por uno. La primera ley establece que el mero hecho de habitar una propiedad durante tres años no la convierte en posesión del que vive en ella. Los tres años en los que una persona vivió en una propiedad y la usó sin que el dueño original, el mará kamá, protestara, no son sino una prueba que respalda su afirmación de que él es el dueño legítimo. Sin embargo, está obligado a presentar tal afirmación; sin ella, el mero hecho de permanecer en el lugar no basta para transferirle la propiedad, y no es más que un intruso.
Y en palabras de la mishná: "Kol jazaká sheéin imá taaná, einá jazaká" - en todo caso en que una persona permaneció en una propiedad durante tres años sin protesta, si no tiene en su boca una afirmación de derecho, es decir, que es el dueño legítimo de la propiedad por algún motivo, esto no es jazaká en absoluto. Su permanencia en el lugar durante tres años, e incluso durante trescientos años, no sirve de nada.
¿Cómo es esto?
Jazaká sin afirmación: "Amar lo: ma atá osé betoj sheli? veamar lo: shelo amar li adam davar meolam" - el mará kamá pregunta al que está sentado en su campo qué hace allí, y este responde que nadie le ha dicho nada hasta ahora. No presenta una afirmación de derecho, sino solamente que no protestaron contra él, aun cuando pasaron más de tres años. Esta es una situación de 'no hay jazaká', y el mará kamá recuperará su propiedad en el bet din, ya que aquí no hay afirmación alguna.
Jazaká con afirmación: si el que posee la propiedad durante tres años o más afirma "shemajarta li" (que me la vendiste), "shenatata li bematana" (que me la diste como regalo), "avija majar li" (tu padre me la vendió) o "avija netaná li bematana" (tu padre me la dio como regalo) - aquí presenta una afirmación clara de por qué tiene derecho a poseer la propiedad con justicia, aunque no tenga en su mano un documento que pruebe su afirmación. Puesto que permaneció allí tres años - "harei zo jazaká". Su permanencia de tres años sin que el mará kamá protestara enseña que le creemos, y será el mará kamá quien deba traer pruebas que lo refuten.
La disposición de los Sabios para los herederos:
Aquí hay una preocupación: un mará kamá deshonesto, que sabe que su propiedad fue vendida a una persona que falleció y la legó a sus hijos. Los hijos, en muchos casos, no conocen los detalles de la venta original, ya que una persona no necesariamente conoce todos los actos de su padre; quizás eran pequeños en ese momento, o quizás no le prestaron atención. En tal situación, el mará kamá entiende que podrá acudir a los hijos después de tres años y reclamar: ¿qué hacen ustedes en mi propiedad? Y los hijos no podrán conformarse con la afirmación de que están aquí desde el fallecimiento de su padre y ya pasaron tres años, ya que se les exige una afirmación de derecho (cómo llegó la propiedad a sus manos), y ellos no lo saben, y quedan atrapados.
Por ello los Sabios establecieron una disposición para proteger a los herederos de propiedades, condicionada a dos requisitos:
Sabemos con certeza que el padre, el causante, que era el dueño de la propiedad en la que sus herederos habitan ahora, vivió allí al menos un día.
Los herederos habitan en la propiedad tres años sin protesta.
Cumpliéndose estas condiciones, aunque no tengan en su boca una afirmación cierta de por qué tienen derecho a la propiedad, les creemos que son herederos conforme a la ley y que tienen derecho a habitar allí, ya que llevan tres años aquí y no se planteó el asunto. Esta es la ley de la mishná: quien viene en virtud de herencia no está obligado a una afirmación aclarada de cómo obtuvo la propiedad, pues es posible que no lo sepa, y es creíble mientras su padre haya vivido allí al menos un día y él mismo habite allí tres años sin protesta.
Quienes no tienen jazaká:
La parte siguiente de la mishná es como una nueva mishná y un nuevo tema. Hay personas que, aun si habitaron en una propiedad tres años o más, el mará kamá tiene en su boca una afirmación razonable: es evidente que no protesté contra su permanencia aquí, ya que todos entendían que su lugar estaba aquí, no porque la propiedad sea suya, sino por otro motivo. En tal situación no pueden adquirir jazaká en virtud de una permanencia de tres años sin protesta, y la mishná los enumera:
Haomanín: los contratistas y obreros de construcción. Se trata de contratistas cuyo proyecto de construcción se prolonga tres años, durante los cuales edifican la finca, viven en ella y comen de su producción, o residen en la hacienda mientras la construyen. Al cabo de tres años, cuando el mará kamá les diga que abandonen su terreno y ellos respondan que la propiedad es suya y que pasaron tres años sin protesta, él podrá decir: es evidente que no protesté, ya que fueron contratados para construir mi casa y su lugar estaba aquí, pero eso no basta para convertir la propiedad en suya.
Hashutafín: se trata de socios en una propiedad que no admite ley de división, es decir, una propiedad demasiado pequeña para dividirla, de modo que económicamente conviene que un solo dueño la administre. En tal caso no es descabellado que los socios hagan turnos entre ellos: en este ciclo de shemitá, o en estos tres años, te sentarás tú y tomarás los frutos, y luego nos turnamos y yo trabajaré la propiedad y tomaré la ganancia. Por ello un socio podrá decirle a su compañero: no protesté durante los últimos tres años porque se te permitió estar aquí. Si la propiedad fuera lo bastante grande para dividirse en dos mitades, de modo que cada socio tomara una mitad separada y ello tuviera lógica económica, no aceptaríamos esta afirmación.
Haarís: no se trata de un aparcero que entró a la tierra y el dueño no protestó contra él durante tres años, pues el aparcero debe entregar una parte de la cosecha y no guardarla toda para sí, y tal situación no es razonable. Pero hay escenarios en los que aparceros habitan durante generaciones en la tierra del dueño y se mantiene entre ellos una relación continuada, y quizás incluso sirven como custodios de la tierra o de los hijos. En tal caso, cuando aleguen que llevan generaciones aquí, el dueño podrá decir: no protesté porque les permití poseerlo por cinco años, ya que no necesito la propiedad, o porque hay entre nosotros una relación de largo plazo, o que ya lo regularizaré en el futuro. En una aparcería multigeneracional y de largo plazo esta afirmación es creíble.
Haapotropín: un encargado o tutor que se encuentra en el lugar para atender la propiedad o a los niños que hay en ella. Es razonable que el dueño de la tierra diga: no protesté porque su lugar estaba allí durante esos años en calidad de responsable.
Ninguno de estos tiene jazakah. El mero hecho de residir en el lugar durante tres años no prueba que sean los verdaderos dueños ni fortalece su reclamo, y les corresponde a ellos traer prueba de que el lugar efectivamente les pertenece.
La opinión del Bartenura respecto a 'umanín':
El Bartenura no interpreta que la palabra 'umanín' se refiera a contratistas que construyen un inmueble ni a la jazakah sobre bienes raíces, sino a artesanos, según el significado habitual del término 'umán'. Según su opinión, la Mishnah trata sobre la realización de jazakah en bienes muebles. La regla habitual es que quien posee un bien mueble (el que sostiene el martillo) tiene la presunción de ser su dueño, pues de lo contrario, ¿qué hace tu martillo en mi mano?
Pero aquí innova la Mishnah, según su opinión, que si quien sostiene el martillo es un carpintero que realiza un trabajo de construcción en la casa de otro, y el dueño de la casa le reclama el martillo y aquel responde que el martillo es suyo, el mero hecho de sostenerlo no le sirve de nada, aun si lo tuvo y lo usó durante tres años, ya que es posible que el dueño original le haya entregado el martillo para su uso. Y por supuesto que no protestará por el uso del martillo, pues para eso se lo dio, y así es la costumbre de los artesanos. Resulta entonces que pueden darse varias formas de explicar estas listas, incluso respecto a los bienes muebles.
Y también él admite, y todos coinciden, que el tema principal aquí es la realización de jazakah sobre la tierra, y un razonamiento es: siempre que el dueño original (mara kama) no tenga una buena razón para protestar, podrá decir que no protestó a causa de esa razón, y queda entonces sobre el poseedor actual la obligación de probar que tiene derecho legal a permanecer en la tierra en el momento de la disputa.
Parientes que no tienen jazakah uno sobre los bienes del otro:
De aquí pasa la Mishnah a un asunto nuevo. El fundamento de la cuestión es que la respuesta del poseedor a la pregunta de dónde está su documento que prueba que compró el bien - "nadie protestó, y por eso lo perdí, pasó mucho tiempo y no pensé que debía guardarlo" - solo es válida en un caso donde cabía esperar una protesta. Por lo tanto, con parientes de este tipo, o en situaciones de este tipo, donde no se espera que protesten, esta no es una respuesta válida:
"En laish jazakah benijsé ishtó" - un hombre no tiene jazakah sobre los bienes de su esposa. El mero uso que hace el esposo de los bienes de su esposa durante algunos años no prueba que ella se los haya vendido, pues así es la costumbre de las mujeres de no protestar. La mujer aporta al matrimonio dos tipos de bienes: los 'nijsé tzon barzel', que se entregan al esposo a cambio de una suma fija y pasan a ser propiedad suya, y esto no es el tema de nuestra Mishnah; y los 'nijsé melog', cuyo capital pertenece a la mujer mientras que el esposo puede usarlos, cobrar los alquileres y recoger los frutos durante el matrimonio, y tampoco en esto hay novedad. El caso de la Mishnah es que el esposo estipuló explícitamente, en la ketubah o en otro lugar, que no toma la cosecha del campo de su esposa ni cobra el alquiler de su vivienda, y que ella lo reservará para sí para sus gastos. Con el tiempo, el esposo comenzó a usar la vivienda, a cobrar su alquiler o a recoger la cosecha, y alega que ella se lo vendió, pues de lo contrario, ¿por qué no protestó durante todos esos años en contra del acuerdo? Sobre esto dice la Guemará: aunque en efecto él se aparta del acuerdo y toma lo de ella, de todos modos están casados, y es razonable que la mujer no haya querido provocar disputas ni dañar la paz del hogar y haya hecho la vista gorda. Por lo tanto, su falta de protesta no constituye prueba.
"Veló laishá jazakah benijsé baaláh" - una mujer que recoge la cosecha de los bienes de su esposo no adquiere con ello jazakah. El esposo está obligado a sustentar a su esposa, y es obvio que ella disfruta de sus bienes y vive de ellos, y en esto no hay pregunta. La novedad es que aun si él le dijo explícitamente que tome todos sus gastos de manutención del campo A y que deje el campo B, y luego ella recogió la cosecha del campo B, esto no prueba que él se lo haya vendido. Es posible que él haya hecho la vista gorda, o que se haya arrepentido de su decisión, y como está obligado a mantenerla, la sustentó del campo B. Por lo tanto, el hecho de recoger la cosecha durante muchos años no prueba que él le haya dado el campo.
"Veló laav benijsé habén, veló labén benijsé haav" - cuando uno depende de la mesa del otro, el padre sustenta a su hijo o el hijo a su padre, cada uno de ellos actúa como una especie de administrador y guardián para el otro. Mi hijo vive en la casa y fue él quien cosechó el campo en los últimos cinco años, y en esto no hay ningún misterio: el campo es mío y él es mi hijo, y simplemente realiza mi labor. Por lo tanto, si el padre fallece y los demás hermanos reclaman su parte del campo, el hijo no podrá alegar que cosechó el campo durante cinco años y nadie protestó, y que por lo tanto el campo es suyo. Este reclamo no es válido.
Sin embargo, si el hijo no dependía de la mesa de su padre, sino que era independiente y no vivía en la casa, esto sí constituye jazakah. No es costumbre de una persona dejar que su hijo coseche su cosecha por encima de los demás hermanos, a menos que el campo efectivamente sea suyo, y por lo tanto en tal caso su reclamo es válido.
"Bemé devarim amurim" - la jazakah como acto de adquisición:
"Bemé devarim amurim" - ¿cuándo se aplican todas estas reglas, según las cuales determinamos si los tres años prueban y respaldan el reclamo o no? "Bemajazik" - en el caso de que una persona ya reside en el bien, y la cuestión es cuánto tiempo residió allí y si hubo protesta. De aquí pasa la Mishnah a un asunto que podría haber sido una Mishnah nueva, y en ello hay lugar para confusión.
Como se mencionó en la introducción al capítulo, la palabra 'jazakah' tiene varios significados. Hasta ahora la hemos empleado en el sentido de presunción de propiedad, y ahora pasamos a otro sentido: 'jazakah lekinián', es decir, el acto de adquisición que efectúa la transferencia de propiedad. En los bienes muebles se adquiere mediante la elevación (hagbahah); en los bienes raíces, después de que se ha concretado la resolución mutua entre las partes ("te venderé mis campos o mis viviendas por cien dólares"), ¿cuándo pasa el bien a ser tuyo? Solo en el momento en que realizas el acto de adquisición que efectúa la transferencia: mediante dinero, mediante documento o mediante jazakah. Aquí 'jazakah' significa un acto adquisitivo que demuestra que el bien es mío, como mejorar el bien o levantar un cerco a su alrededor, pues nadie levanta un cerco alrededor de un bien que no es suyo. Sobre este asunto enumera la Mishnah varios casos:
"benoten matanah" - transferencia de propiedad mediante la entrega de un regalo.
"vehaajin shejaleku" - dos hermanos que se reparten un bien entre sí, por ejemplo, que heredaron un campo grande y lo dividieron en dos mitades.
"vehamajazik benijsei hager" - el converso se considera desde el punto de vista halájico como un recién nacido, y los hijos que le nacieron antes de su conversión no son sus herederos según la Torá; solo los hijos que nacieron después de que se convirtió lo heredan. Por lo tanto, un converso que no tiene familia y no tuvo hijos después de su conversión no tiene herederos legales, y cuando fallece todo su patrimonio se vuelve hefker (sin dueño), y quien primero llega lo adquiere. Y aquel que toma posesión del bien y realiza en él un acto de adquisición, mostrando mediante jazakah que el bien es suyo, es quien se convertirá en el dueño.
"naal vegader ufaratz":
En todos estos casos es posible realizar un acto que indica propiedad, y estos son los ejemplos que enumera la Mishnah: "naal" - instalar una puerta que se cierra con llave; "vegader" - levantar una cerca alrededor del bien; "ufaratz" - ampliar un punto de acceso que facilita la entrada al edificio, por ejemplo, un portón angosto que se ensanchó o rejas apretadas que se separaron. En todos estos casos se crea una diferencia cualitativa en la capacidad de funcionar en el bien y de usarlo. "kol shehu" - en cualquier medida que sea, y no hay diferencia en cuán pequeña sea la mejora, siempre que cree un cambio cualitativo en el acceso al bien o en su protección. Entonces "harei zo jazakah", un acto de adquisición válido que efectúa la transferencia de propiedad.
Sobre la conexión entre las dos partes de la Mishnah: en la parte anterior aprendimos que no hay jazakah del esposo a su esposa ni del padre a su hijo. Pero es claro que si el padre le vende a su hijo o le da como regalo y le dice que construya una cerca alrededor del bien, este acto de adquisición es válido.
Un último punto respecto de la palabra 'naal'. Su significado literal es simplemente cerrar con llave, como cerrar la puerta. El Bartenura, que aquí sigue los pasos del Rashbam (ya que Rashi nos dejó en este tratado y el Rashbam es quien comenta la Guemará en su continuación) explica que el mero hecho de cerrar la puerta con llave no se considera en absoluto un acto de adquisición, sino un acto de mitzvah. Quien ve la puerta de su prójimo abierta es como quien ve a alguien que dejó la llave en su vehículo o las luces encendidas, cumple la mitzvah de hashavat aveidah (devolución de un objeto perdido) y lo salva de una pérdida. Cerrar la puerta es, por lo tanto, una obligación, y no prueba que el bien sea tuyo, sino que le hiciste un favor a tu prójimo. Por eso 'naal' significa instalar una puerta nueva que cierra el bien, y cosas similares.
Otros discrepan de esto. Tosafot explica que el mero hecho de cerrar efectivamente la puerta muestra que tú eres el nuevo dueño de la casa aquí y por eso la cerraste, y esto es un acto de adquisición eficaz que realiza jazakah.