Bava Batra, Capítulo 10, Mishná 3. El tema de las dos Mishnayot siguientes es quién debe dar su consentimiento para la escritura de un documento, y quién asume el pago por el mismo. La Mishná usa nuevamente la palabra "guet" con el significado de un documento legal general, como ya hemos visto anteriormente.
Todo documento viene a documentar un acuerdo entre dos partes, y aparentemente ambas partes deberían estar de acuerdo con su escritura de una forma u otra. Nuestra Mishná presenta casos en los que basta con el consentimiento de una sola de las partes, mientras que la siguiente Mishná enseñará que es necesario el consentimiento de ambas partes. Dos reglas guían el tema:
El consentimiento: Si el documento puede causar a una de las partes la pérdida de derechos o dinero, se requiere su consentimiento para escribirlo. Si no tiene nada que perder por la mera existencia del documento, no es necesario su consentimiento.
El pago: El beneficiario principal del documento es quien asume el pago por el mismo. En una transacción de venta, quien realiza la adquisición - el comprador - se considera el beneficiario principal, y por lo tanto, él es quien paga.
Qué es la "escritura de un documento":
Este punto puede llevar a confusión en la comprensión de toda la Mishná. Aparentemente, ¿qué importa que se escriba un documento? Cualquier persona puede escribir o imprimir un papel en su casa. Sin embargo, la intención de la Mishná no se refiere únicamente a la escritura misma por parte de un escriba, sino a que dos testigos firman el documento y le otorgan validez. Los testigos actúan como una especie de notarios que confirman que estamos ante un documento válido, y con esto el documento adquiere una validez potencial - y por ende, la capacidad de causar daño.
Un ejemplo de esto se puede ver en una boda: se escribe la Ketubá, se completan sus detalles, y dos testigos la firman - pero la Ketubá aún no se ha entregado, y por lo tanto, no es una verdadera Ketubá, sino una Ketubá que espera ser ejecutada. Sin embargo, la firma de los testigos ya la ha convertido en un documento vinculante. Lo mismo ocurre en las Mishnayot que tenemos ante nosotros.
Es cierto que la firma de los testigos en la Ketubá no otorga a la mujer el derecho legal de reclamar los doscientos zuz si su marido muere, ya que él aún no se la ha entregado; pero las firmas son las que la convierten en una Ketubá válida, y por lo tanto, puede ser entregada en sus manos. Discutiremos el tema de las Ketubot en la siguiente Mishná. El punto aquí es que se trata de documentos a los que la firma de los testigos da vida y validez, y por lo tanto, si el documento puede actuar en contra de una persona, se requiere su consentimiento no solo antes de la escritura del documento, como dice la Mishná, sino incluso antes de que los testigos lo firmen.
"Kotevin guet laish af al pi sheein ishto imo" - Escriben un guet para el hombre aunque su esposa no esté con él:
El escriba y los testigos pueden escribir el guet y firmarlo aunque la mujer que se divorcia no esté presente y no dé su consentimiento. El motivo: según la opinión de la Mishná, un hombre puede divorciar a su esposa contra la voluntad de ella, y no hay necesidad de su consentimiento. Por lo tanto, no se requiere que ella consienta en la escritura del guet: el marido lo escribe sin que ella esté presente, y solo debe entregarlo en sus manos después de que haya sido escrito y firmado.
"Vehashover laishah" - Y el recibo para la mujer:
Está permitido escribir un shover - una especie de recibo - para la mujer, aunque el marido no lo sepa y no dé su consentimiento. El contexto de esto es el siguiente: cuando la mujer recibe su guet, debe presentar el documento de la Ketubá y recibir los doscientos zuz. Ella entrega la Ketubá, recibe el dinero, y el marido rompe el documento, para que ella no pueda reclamarle la suma una vez más.
Pero, ¿cuál es la ley cuando se ha perdido la Ketubá? El marido argumentará: "No te daré doscientos zuz hasta que me entregues la Ketubá, ya que de lo contrario estoy expuesto a una demanda". En tal caso, la mujer escribirá un recibo en el que se dice que se le han pagado los doscientos zuz de su Ketubá. A cambio de este recibo, el marido accederá a pagar incluso sin la Ketubá, ya que guardará el recibo en su poder, y si en unos años se encuentra la Ketubá y la mujer presenta una demanda en un tribunal, podrá demostrar que ya ha pagado.
Dado que el recibo (shover) testifica que el marido ya no debe el dinero de la Ketubá, ¿quién podría perder por su redacción? Solo la esposa. Para el marido no hay ningún daño por la mera existencia del documento: lo peor que le puede pasar es que se vea obligado a pagar la Ketubá - y a eso no se opondrá. Por lo tanto, la mujer está autorizada a que se escriba un recibo para ella y que los testigos lo firmen, para que sea un recibo válido y una constancia válida, y no hay necesidad del consentimiento del marido - "Af al pi sheein baalah imah" (aunque su esposo no esté con ella).
"Uvilvad shehen makirin" - siempre y cuando conozcan:
Esta es una exigencia separada: el escriba y los testigos deben conocer a ambas partes, al marido y a la mujer que se divorcian. El motivo es el temor a una conspiración. Supongamos que el escriba y los testigos conocen a Reuvén, pero no saben el nombre de su esposa. Reuvén pide escribir un Guet para su mujer y afirma que se llama Sará, cuando en realidad su esposa se llama Rajel. Su intención es ayudar a otra mujer en la ciudad que se llama Sará y cuyo marido se llama Reuvén, para que pueda usar este Guet y liberarse de su marido. Debido a este fraude, no se permite al escriba y a los testigos redactar el documento a menos que conozcan a las personas. Y lo mismo se aplica al recibo, ya que también en este caso se puede engañar y poner en manos de alguien un recibo que no le corresponde, con la ayuda de una mujer cómplice.
"Vehabaal noten sachar" - y el marido paga los honorarios:
En ambos casos, el Guet y el recibo, el marido es quien asume el pago. En el caso del recibo, esto se debe a la regla habitual de que el principal beneficiario es el que paga. Sin embargo, en el Guet este razonamiento no aplica en absoluto: la Torá obliga al marido a escribirle a su esposa un documento de divorcio (sefer keritut), y si no puede, nombra a un escriba para que lo haga como su emisario (y como recordarán, en el tratado de Guitín estudiamos extensamente las leyes de delegación y nombramiento de un emisario, y la necesidad de una instrucción precisa). Dado que la obligación de preparar el Guet recae sobre el marido, él también debe asumir el pago, y no hay diferencia respecto a quién es el beneficiario del Guet.
"Kotevin shetar laloveh af al pi sheein malveh immo" - se escribe un documento para el prestatario, aunque el prestamista no esté con él:
Está permitido redactar un pagaré que testifique que el prestatario debe dinero al prestamista, y los testigos están autorizados a firmarlo, aunque el prestamista no esté presente y no haya dado su consentimiento. Porque así funcionan las cosas: el prestatario pide un préstamo, y el prestamista responde que tiene el dinero en efectivo disponible, con la condición de que le traiga el documento - un pagaré firmado por testigos - y a cambio le entregará el dinero. Si el prestamista recibe un documento verificado en el que consta que fulano tomó prestada cierta suma y se la debe, y está firmado por testigos, no tiene ninguna objeción a la creación misma del documento, aunque todavía no haya otorgado el préstamo: lo peor que podría pasar es que cobre un dinero que no le corresponde, y no hay pérdida de su parte. Por lo tanto, no se requiere su consentimiento.
Sin embargo, una vez redactado este documento, es similar a un billete bancario: cualquiera que lo encuentre puede entregárselo a la persona cuyo nombre figura en él como prestamista, y obligar al prestatario a pagar por segunda vez, o a pagar a pesar de que nunca haya recibido el préstamo. Por este motivo, recae sobre el prestatario la responsabilidad de guardar el documento en un lugar seguro hasta entregarlo al prestamista, en el momento en que efectivamente reciba su dinero.
"Vein kotevin lamalveh ad sheyehe loveh immo" - y no se escribe para el prestamista hasta que el prestatario esté con él:
No se escribe un documento de préstamo para el prestamista, por temor a que engañe: Reuvén podría afirmar que Shimón le debe cien dólares, traer testigos para que lo firmen y, en la práctica, Shimón nunca pidió el préstamo, pero con este documento Reuvén podría demandarlo injustamente. Por lo tanto, el prestamista no está autorizado a pedir que firmen el documento a menos que el prestatario esté presente en ese momento ante los testigos y el escriba.
"Vehaloveh noten sachar" - y el prestatario paga los honorarios:
El prestatario es quien asume el pago por la redacción del documento, ya que es el principal beneficiario. Generalmente se trata de un préstamo sin intereses, ya que la Torá prohíbe cobrar intereses, y por lo tanto es evidente que el beneficiario es el prestatario. Pero incluso si este no fuera el caso - por ejemplo, en una transacción en la que el prestamista gana el diez por ciento - esto no cambia la situación: el principal beneficiario es el prestatario, y es él quien debe pagar.
Kotvin shtar lamocher af al pi she'ein lokeach imo, ve'ein kotvin lalokeach ad sheyehe mocher imo - Escriben un documento para el vendedor aunque el comprador no esté con él, y no escriben para el comprador hasta que el vendedor esté con él:
En la venta de una propiedad - bienes raíces, por ejemplo, un terreno - este es el documento que el vendedor entrega al comprador. ¿Quién podría oponerse a la mera existencia de un documento que atestigua que la propiedad fue vendida del vendedor al comprador? El vendedor, ya que el comprador podría engañar, llevar el documento al Bet Din y, de este modo, robar la propiedad. Por lo tanto, los testigos no firman el documento a menos que el dueño original de la tierra esté presente y acepte su redacción y firma. Por otro lado, el vendedor tiene derecho a solicitar que se escriba el documento incluso sin el conocimiento y consentimiento del comprador, ya que, en el peor de los casos, el documento atestiguará que Reuvén dio esta tierra a Shimón - ¿y qué pérdida hay en esto para Shimón?
Vehalokeach noten sechar - Y el comprador paga los honorarios:
El adquirente de la propiedad es quien asume el pago. A primera vista, hay lugar para preguntarse: aquí tenemos una transacción realizada mediante una negociación; el vendedor recibe dinero, el comprador recibe una propiedad, y ambos están satisfechos - ¿por qué uno se consideraría más beneficiado que el otro? La respuesta es que el que hace el kinyán, el que recibe las cosas y adquiere los derechos o la propiedad, es considerado el principal beneficiado a los ojos de la Torá. La Guemará incluso trae un versículo para enseñar que quien hace el kinyán es el que recibe. Por lo tanto, el que recibe la tierra - el comprador, el adquirente - es quien asume el pago por la redacción del documento.