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Bava Batra Capítulo 2, Mishná 2: Distanciamiento de peligros de incendio

Bava Batra, Capítulo 2, Mishná 2. Continuamos tratando el tema de distanciar los daños - la obligación de la persona de alejar de su propiedad elementos peligrosos que puedan dañar a su vecino. En esta Mishná comenzamos con asuntos de fuego. Hay que recordar que los hornos de aquellos tiempos eran hornos de leña con fuego abierto.

Las medidas de distanciamiento de un horno y una estufa:

  • Lo yaamid adam tanur betoj habáit ela im ken yesh al gabav gova arba amot - no se debe instalar un horno de cocción dentro de la casa a menos que haya por encima de él un espacio libre de cuatro amot (unos seis o siete pies) hasta el techo, para que el techo no se incendie.

  • Hayá maamido baaliyá - ad sheyehê tajtav maazivá sheloshá tefajim - cuando el horno se instala en el segundo piso, se requiere - además de las cuatro amot por encima - una capa de argamasa (maazivá) de tres tefajim (unas once pulgadas, unos treinta centímetros) en el suelo debajo de él, ya que las vigas que sostienen ese piso son de madera y podrían incendiarse por el calor del horno.

  • Uvejirá - tefaj - en una estufa (kirah), cuyo calor es menor que el de un horno, basta con un tefaj (unas cuatro pulgadas) de argamasa debajo para proteger la madera.

Estas medidas se aplican incluso si una persona vive en el piso de arriba, ya que si la casa se incendia, las casas vecinas también estarán en peligro. Por lo tanto, si una persona instala un horno de manera incorrecta, los vecinos tienen derecho a protestar, demandarlo ante el Beit Din y obligarlo a retirar el horno de su casa.

Veim hizik - meshalem ma shehizik - y si causó un daño, paga lo que dañó:

Estas son las reglas para una construcción que cumple con la normativa; sin embargo, incluso quien actuó según las reglas y aun así se desató un incendio en su casa y dañó la casa de otro, está obligado a pagar. Aunque construyó de acuerdo a la ley, debe asumir la responsabilidad por el daño que causó.

Rabi Shimón disiente y dice: Lo amerú kol hashiurín haelu ela sheim hizik patur mileshalem - no dijeron todas estas medidas sino para que, si causa daño, quede exento de pagar. En su opinión, el propósito de las medidas - cuánto espacio de aire y cuánta argamasa hay que dejar - es definir el grado de responsabilidad de la persona. Una vez que actuó según las reglas y aun así se desató un incendio, se considera un caso de ónes (circunstancias fuera de su control), ya que actuó de manera responsable, y por lo tanto está exento de pagar.

La halajá es como el Tana Kama: el que actúa según las reglas y de todos modos causa un daño, está obligado a pagar.

¿Cuál es la diferencia entre el fuego en la casa y el fuego en el campo?

Ya aprendimos en Bava Kama que quien enciende un fuego fuera de su casa, como al quemar basura, debe alejarlo ciertas medidas, y si mantuvo la distancia requerida, según casi todas las opiniones la halajá es que está exento, porque fue un ónes. Si es así, ¿por qué aquí está obligado a pagar aunque haya actuado según las reglas, mientras que allí está exento?

Una respuesta: aquí se trata de una situación continua - un fuego que arde en la casa de la persona todos los días, cuyas probabilidades de causar un percance son mucho mayores, y por lo tanto se requiere una precaución adicional. Por el contrario, encender un fuego en el campo es un evento ocasional y único, solo para un propósito específico, y por lo tanto las exigencias son mucho menores.

En resumen: en esta Mishná aprendimos las medidas de distanciamiento por peligro de incendio - cuatro amot de espacio sobre el horno, una capa de argamasa de tres tefajim por debajo en el segundo piso y un tefaj para una estufa - así como la discusión entre el Tana Kama y Rabi Shimón sobre si el cumplimiento de estas medidas exime del pago de daños. La halajá es como el Tana Kama, y analizamos la distinción entre un fuego permanente en la casa y un fuego ocasional en el campo.