Ante nosotros está la mishná 10 del capítulo 4 del tratado de Avodá Zará. La mishná trata una serie de casos en los que no se sabe cómo relacionarse con el vino de un judío, porque entró en contacto dudoso con un idólatra.
El primer caso - un no judío parado junto a la cuba:
"Ovéd cojavim shenimtzá oméd betzad habór shel yáin" - un judío tiene vino kasher depositado en una cuba, fermentando dentro de ella, y de pronto se descubre a un no judío parado junto a la cuba. No parece que haya tocado el vino, pero es perfectamente posible que lo haya tocado.
La respuesta de la mishná se basa en una premisa fundamental: una persona se cuida de su buena reputación y no quiere parecer un ladrón o un estafador. Por eso, en circunstancias normales hay que suponer que el no judío parado junto al vino de un judío no lo tocará en absoluto, pues no quiere que lo sorprendan haciendo algo indebido. Pero si tiene un pretexto para probar el vino o tocarlo (por ejemplo, cuando tiene un reclamo sobre él) ya no le importa, y si lo sorprenden dirá: "Este vino es mío", o "Tengo un reclamo sobre este vino y solo lo estoy revisando".
"Im yesh lo aláv milvé" - si el no judío prestó dinero al judío y el vino sirve de garantía de ese préstamo, entonces, si lo sorprendieran tocando o probando, respondería: "Este vino va a ser mío, el préstamo venció y estoy revisando mi garantía". Como no se avergüenza, hay que suponer que quizás tocó el vino, y por lo tanto el vino queda prohibido, incluso para obtener beneficio de él.
"Ein lo aláv milvé" - si el no judío no tiene ningún reclamo monetario ni reclamo futuro sobre el vino, no tiene asunto alguno que lo lleve a tocarlo, y por el temor a su buena reputación hay que suponer que no lo tocó, y por lo tanto el vino está permitido incluso para beber.
El segundo caso - cuatro hechos en los que el contacto no es con fines de libación:
"Nafál labór vealá" - un no judío que cayó dentro de la cuba de vino y se ahogó en ella, y cuando lo sacaron de allí ya estaba muerto. No hay que suponer que en su camino hacia el ahogamiento se ocupó de la libación, y por lo tanto no hay aquí vino de libación ni prohibición de beneficio. Esto bajo la condición de que se haya ahogado; si hubiera salido con vida, seguramente en su camino hacia afuera habría dado gracias a su idolatría y habría rociado un poco con fines de libación, y el vino habría quedado prohibido.
"Hayá modedó bekané" - un no judío que trabaja allí y mide el vino con una caña que sirve de vara de medir. Aunque tocó el vino del judío, no lo hizo sino para su labor: está midiendo y no haciendo libación.
"Hitíz et hatziráa bekané" - apartó con la caña una avispa que estaba sobre la superficie del vino. También aquí hay solo un contacto indirecto, y su acción tenía por objeto cuidar el vino y no la libación.
"Hayá metapéaj al pi javít merutájat" - dio palmadas con su mano sobre la superficie de un barril de vino en fermentación. Cuando el vino fermenta burbujea, el dióxido de carbono se libera del proceso de fermentación, y la espuma que sube puede desbordarse. La palmada hace estallar las burbujas por el propio contacto físico, y también los aceites que hay en la mano hacen que las burbujas se hundan (tal como se acostumbra también con la espuma de la cerveza). Este es el más severo de los cuatro casos, ya que el no judío toca con su propia mano el barril de vino, y aun así el vino no queda prohibido para obtener beneficio, pues es claro que realizó un acto para atender el vino como un trabajador, y no con fines de libación.
En los cuatro casos el vino sigue prohibido para beber por 'stam yeinam' - un decreto adicional de los Sabios, destinado a evitar el matrimonio con sus hijas: nunca se bebe vino que un no judío tocó. Pero no queda prohibido para obtener beneficio, y el judío puede venderlo a otro no judío.
En cuanto a la medición, el Shulján Aruj trae dos opiniones sobre si tiene importancia que la medición se haya hecho con una caña, es decir, con contacto indirecto. Hay quienes entienden que aun si el no judío metió sus manos dentro de la propia cuba de vino, mientras lo haya hecho para medir no cambia nada: como no hay razón para suponer que tocó con fines de libación, el vino está prohibido solo para beber y permitido para obtener beneficio.
Si es así, ¿por qué la mishná dijo "con caña"? La respuesta es que estos cuatro casos fueron hechos que ocurrieron en la realidad y fueron traídos ante el tribunal. Es posible, entonces, que el hecho, tal como sucedió, se haya hecho con caña, pero este detalle no es determinante para la ley.
Y en efecto la mishná testifica expresamente que los cuatro escenarios ocurrieron, y el tribunal (el Sanhedrín y los Sabios) dictaminó que está permitido venderlo: no se bebe, pues está prohibido para beber por 'stam yeinam', pero no es vino de libación, y por lo tanto está permitido para obtener beneficio y puede venderse a otro no judío.
La opinión de Rabí Shimón: en estos cuatro casos Rabí Shimón es indulgente y permite el vino incluso para beber. Su razón: si bien existe una ley rabínica de 'stam yeinam', según la cual todo vino que un no judío tocó queda prohibido para que el judío lo beba, según su postura esto rige solo con vino que pertenecía al no judío. Vino de un judío que un no judío solamente tocó, ese contacto no basta para prohibirlo por causa de matrimonio. Sin embargo, la halajá no es como él.
El tercer caso - "tomó el barril y lo arrojó al pozo en su enojo":
Un gentil está parado junto a un pozo de vino, y algo lo enfada. Toma un barril vacío y lo arroja dentro del pozo, provocando así que el vino del pozo salpique. Resulta que el gentil movió el vino, pero ciertamente no con la intención de libarlo, sino para descargar su frustración. ¿Basta esto para prohibir el vino? La respuesta: por supuesto que no.
La Guemará explica que si realmente arrojó el barril y este voló y cayó dentro del pozo, no hay aquí novedad alguna: el vino permanece permitido de manera sencilla, ya que entre el gentil y el vino no hay contacto alguno, ni directo ni indirecto, sino solo su fuerza (la energía que imprimió al barril mientras este volaba por el aire), y eso nunca basta para prohibir.
Por lo tanto, el caso de la Mishná es que el gentil empuja el barril, y al menos por un instante su mano o su pie que patea se encuentran en uno de los lados del barril, mientras el vino ya toca el otro lado. Resulta que por un breve instante movió el vino de manera indirecta, mediante la fuerza del barril: una mano en el lado lejano mueve el vino en el otro lado, he aquí ante nosotros un contacto indirecto. Solo que aquí se suma la ausencia de intención de tocar el vino, a diferencia de los casos anteriores en los que introdujo la caña con la intención de espantar la avispa o de medir. Aquí hay solo un contacto indirecto sin ninguna intención de tocar el vino, ya que toda su intención es patear el barril o arrojarlo o empujarlo, y por eso el vino permanece permitido.
Y así se leen las palabras de la Mishná: "natal et hejavit" - el gentil tomó un barril vacío; "vezraká bajamató labor" - y lo arrojó al pozo por causa de su enojo; "ze hayá hamaasé" - este hecho efectivamente ocurrió; "vehijshiró" - y el tribunal permitió el vino incluso para beberlo, pues aunque hubo aquí un contacto indirecto, este no se hizo en absoluto con el fin de tocar el vino, y por eso el vino quedó completamente permitido.