Tenemos ante nosotros la mishná 9 del capítulo 4 del tratado Avodá Zará, una mishná fascinante de la que se desprenden principios de suma importancia. La primera pregunta que la mishná viene a responder es: ¿le está permitido a un judío trabajar como asalariado para un idólatra en su fábrica de producción de vino?
Dos cuestiones se plantean aquí para el análisis, y ambas son de origen rabínico:
El salario por trabajar con algo cuyo beneficio está prohibido: existe una prohibición de la Torá de obtener beneficio económico del vino de libación (yein nesej), e incluso el vino ordinario de los gentiles (stam yeinam), vino cuyo origen no se conoce, tiene la misma ley que el vino de libación, y por lo tanto todo vino que esté en posesión de un gentil queda incluido en esta restricción. La pregunta es si le está permitido a una persona trabajar y ganar dinero en tareas accesorias en torno a ese objeto prohibido: no lo compra, no lo vende ni bebe el vino de libación, sino que ordena las cajas o las transporta al mercado. La respuesta en general es negativa: a una persona no le está permitido recibir pago por comerciar con algo cuyo beneficio está prohibido ni por trabajar con ello, y la ayuda y el apoyo al proceso están prohibidos por decreto rabínico.
Impurificar frutos de la Tierra de Israel: según la opinión de nuestro tanná existe una prohibición de impurificar frutos que crecieron en la Tierra de Israel por sí mismos. Esta no es la halajá: según la halajá no hay prohibición de impurificar frutos de la Tierra de Israel por sí mismos, y aunque no se acostumbra hacerlo, cuando se trata de alimento apto para comerse de inmediato, como el que se compra en el mercado, está permitido impurificarlo incluso de antemano y con las propias manos. Sin embargo, nuestra mishná sostiene que incluso frutos que están en posesión de un gentil, como las uvas en el lagar de un idólatra, si son de la Tierra de Israel, está prohibido por decreto rabínico impurificarlos.
A la luz de estas dos cuestiones surge la pregunta: ¿está permitido participar en el trabajo del lagar?
Dice la mishná: "dorjín im ovéd kojavim be'gat" - está permitido pisar las uvas y extraer de ellas el jugo junto con el gentil en su lagar, es decir, en calidad de obrero suyo. Debemos explicar cómo se resuelven las dos preguntas.
En cuanto a la primera pregunta, la de recibir salario por trabajar con algo cuyo beneficio está prohibido: nuestro tanná opina como el tanná de la mishná anterior, según el cual el vino que sale de las uvas no queda prohibido como vino de libación hasta que se recoge dentro de la fosa. Mientras está sobre el lagar, sobre la prensa, todavía no tiene la ley de vino, y su beneficio está permitido e incluso su consumo, como dicen las palabras de la mishná anterior. Por lo tanto, aquí no hay recepción de salario por trabajar con algo cuyo beneficio está prohibido, ya que hasta que entra en la fosa de acumulación su beneficio no está prohibido.
En cuanto a la segunda pregunta, la de transmitir impureza a frutos de la Tierra de Israel, que según la opinión del tanná está prohibida por decreto rabínico: el caso de la mishná es necesariamente que el gentil ya comenzó a pisar las uvas antes de que el judío pisara sobre ellas. Pues desde el momento en que se exprime jugo de las uvas, este es uno de los siete líquidos que habilitan al alimento a recibir impureza. La suposición de la mishná es que el lagar del gentil está impuro con certeza, porque todo gentil se considera impuro como un zav y todo lo que entra en contacto con él se vuelve impuro de inmediato. Y desde que salió la primera gota de jugo, ya quedaron habilitadas las uvas y todo lo que se humedeció para recibir impureza. Por lo tanto, si el gentil pisó primero, el pisado del judío no añade impureza alguna: todo ya se volvió impuro por el pisado anterior. Sin embargo, la primera etapa del pisado el judío no podrá realizarla.
Dos aclaraciones y la resolución de la halajá:
La primera aclaración: distinguimos entre el jugo que sale de las uvas de inmediato, cuya ley es como la del vino respecto a la habilitación para recibir impureza, y su ley respecto al vino de libación, según la cual no se llama vino hasta que fluye dentro de la fosa que está abajo. Sin embargo, esta es una mishná antigua (mishná rishoná), y posteriormente se invirtieron las opiniones y la halajá no es como nuestra mishná en este punto. Dictaminamos que el vino se convierte en vino de libación y queda prohibido desde el momento en que el jugo fluye y se separa de las cáscaras de las uvas, y por lo tanto incluso arriba, sobre el lagar, un judío que pisa las uvas y provoca que salga el jugo ya está ocupándose con vino de libación, y he aquí que recibe salario por ello. Por eso, según la halajá está prohibido por decreto rabínico que un judío pise junto con el gentil sus uvas sobre el lagar.
La segunda aclaración se refiere a provocar impureza: según la halajá sostenemos que no hay prohibición rabínica de provocar impureza a los frutos de la Tierra de Israel. Existe ciertamente una restricción aparte respecto a fijar impureza en la Terumá gedolá, así como en la jalá y similares, pero un gentil que posee tierra en la Tierra de Israel, sus frutos no están sujetos a Terumá, y he aquí que son frutos ordinarios de la Tierra de Israel. Y dictaminamos según la halajá que no hay restricción sobre impurificar frutos de la Tierra de Israel, incluso con las propias manos, mientras no estén sujetos a las obligaciones de los diezmos.
El lagar de un judío que trabaja en estado de impureza:
La siguiente parte de la mishná trata del caso en que el dueño del lagar y quien lo opera no es un idólatra sino un judío, solo que este judío trabaja en estado de impureza: su lagar está impuro y no le importa. Desde el punto de vista de la mishná, que sostiene que está prohibido transmitir impureza a los frutos de la Tierra de Israel, he aquí que él desprecia la halajá y comete una transgresión. Y en verdad, desde el momento en que las uvas están en posesión de un judío quedan sujetas a las obligaciones de Terumá y diezmos, y hay prohibición de impurificar el tével, frutos de los cuales no se han separado los diezmos, ya que a fin de cuentas la Terumá llegará a manos del kohen estando impura y no será apta para su consumo. Los rishonim discrepan sobre si impurificar tével está prohibido por la Torá o por decreto rabínico, y en la práctica halájica somos indulgentes y permitimos provocar que el tével se vuelva impuro de manera indirecta, pero no directamente con las manos.
La pregunta de la Mishná es, por lo tanto, si está permitido asociarse con un judío que deja que su vino se vuelva impuro. Para ello es necesario distinguir entre dos asuntos distintos:
"Lifnei iver lo titen mijshol" - prohibición de la Torá, cuando sin la ayuda el pecador no habría podido cometer la transgresión.
Mesaiea lidvar averá (ayudar en algo prohibido) - prohibición rabínica, cuando la ayuda solo le facilita las cosas al pecador.
El ejemplo clásico: la cosa prohibida está a un lado del río, la persona que quiere comerla está al otro lado, y el que ayuda está en el medio. Si le trajo el alimento prohibido, resulta que sin él no habría podido conseguirlo en absoluto, y transgrede "lifnei iver" de la Torá. Pero si el pecador ya está en el mismo lado del río donde está el alimento, solo que le pidió a su compañero que se lo alcanzara, y de haberse negado lo habría tomado él mismo, entonces el que ayuda solo le facilitó las cosas, y esto es la prohibición rabínica de mesaiea lidvar averá.
Conviene saber que esta prohibición rabínica de mesaiea lidvar averá se aplica solo en el momento del acto prohibido mismo. Pero antes del acto, cuando la ayuda no basta para permitir que ocurra, así como después de que el acto prohibido se completó por entero y ocurre un acto nuevo con el mismo objeto, ya no se aplican las restricciones de mesaiea lidvar averá.
A la luz de esto preguntamos: ¿puede un judío participar en el proceso de producción del vino con otro judío, cuando el empleador desprecia la halajá y provoca impureza en su vino? Dice la Mishná: "Israel shehu ose betumá - lo dorjin" - ningún otro judío puede participar en el pisado de las uvas en el lagar. Y aun si las uvas ya eran impuras de antes, resulta que está participando en la producción misma, en la extracción del vino de las uvas, y este es precisamente el acto prohibido, con lo cual se convierte en mesaiea lidvar averá. Aunque el dueño del lagar podría haberlo hecho sin él, todo el proceso de exprimir las uvas está prohibido, y por lo tanto toda la acción queda restringida por decreto rabínico por mesaiea lidvar averá.
Y continúa la Mishná: "veló botzer imo" - tampoco la vendimia de las uvas y su traslado al lagar puede realizar, pues es la misma ley: es como quien presenta el alimento prohibido en una bandeja de plata, ya que él prepara la transgresión para que llegue a concretarse al traer las uvas al lugar donde serán pisadas y se volverán impuras. La vendimia es parte del acto del pisado, y por eso también ella entra en la prohibición rabínica de mesaiea lidvar averá.
Sin embargo, lo que sí se permitió: "molijin imo javiot lagat" - y "con él" no se interpreta necesariamente como junto con él, sino también en su nombre y a su favor. Está permitido llevar los barriles vacíos, destinados a almacenar el vino, al lagar donde se llenarán. Y asimismo "umeviín imo min hagat" - está permitido trasladar los barriles de vino llenos desde el lagar al mercado o al lugar de almacenamiento. La regla que surge de aquí: el pisado de las uvas, e incluso la preparación del lagar mediante la recolección de las uvas, están prohibidos porque todo esto es una sola acción y quien participa en ella ayuda en el acto mismo; pero una vez completada toda la acción, hacer algo que no está relacionado con ella, como traer barriles vacíos o transportar barriles llenos de vino que ya se volvió impuro, no entra en la ayuda directa, pues el acto ya se realizó, y no se aplica en ello la ley de mesaiea lidvar averá. Está permitido, por lo tanto, contratarse para trasladar este vino que se volvió impuro.
La ley de la panadería:
La última parte de la Mishná se asemeja mucho al segundo caso, y en ella comparamos las leyes que se aplican en la panadería con las que se aplican en el lagar. En la panadería se toma harina, se mezcla con agua y se hornea pan. Y aun si la harina estaba completamente diezmada, todavía surge aquí una nueva obligación: la mezcla de la harina y el agua activa la obligación de separar la jalá, la porción que se da al kohen. Y la jalá tiene el mismo estatus que la Terumá, y está prohibido volverla impura. Por lo tanto, si se sabe que el panadero usa utensilios impuros, entonces quien amasa con él la masa o forma con él los panes participa en el acto prohibido mismo de provocar impureza en la jalá, y le está prohibido hacerlo.
Y este es el texto de la Mishná: un panadero, que es el que hornea, "shehu ose betumá - lo lashin veló orjin imo". No se debe participar en el amasado, es decir, la mezcla del agua con la harina y su amasado con las manos, ni tampoco en el formado, que es la disposición de los panes y su trenzado. "Aval molij imo pat lepalter" - una vez terminado todo el trabajo, está permitido llevar los panes al palter. El palter, según la explicación de Tosafot, es el que compra a los distintos panaderos sus panes y luego los vende en el mercado, algo así como un mayorista o distribuidor. Traer los panes horneados, aunque sean impuros, está permitido y no hay en ello prohibición rabínica, pues el pan no está prohibido en su beneficio, y la jalá ya fue separada en otro lugar. Está permitido, por lo tanto, encargarse del traslado de estos panes impuros al mercado, ya que no hay ninguna restricción sobre comer panes impuros.
La opinión de Rashi:
Conviene señalar la opinión de Rashi, que atañe a quienes estudian la daf. Rashi explica que el palter es el que realiza el horneado mismo: compra los panes cuando aún son masa, y él los hornea. La gran diferencia práctica está en la pregunta: la Mishná prohibió amasar y formar, ¿está permitido hornear los panes en la panadería? Según Rashi la respuesta es afirmativa, pues el horneado es una acción separada del acto en el cual los panes se volvieron impuros, durante el amasado y el formado. En cambio, según la opinión de Tosafot está prohibido, pues la elaboración de los panes (amasado, formado y horneado) se considera una sola acción. Y solo una vez que se hornearon y se terminaron, está permitido participar en su traslado y en su venta.
En resumen: en esta Mishná aprendimos dos limitaciones rabínicas: recibir paga por un trabajo con algo prohibido en cuanto a obtener beneficio, y la impurificación de frutos de la Tierra de Israel. Vimos que, según el Taná, está permitido pisar la uva junto con el gentil en su lagar, porque el vino no queda prohibido hasta que entra al pozo y porque las uvas ya fueron preparadas y se impurificaron con el pisado del gentil, mientras que en la halajá se dictaminó de otra manera en ambos detalles. Luego nos detuvimos en la distinción entre "lifnei iver" (delante de un ciego) de la Torá y ayudar a cometer una transgresión de origen rabínico, y vimos que la prohibición se aplica únicamente durante el acto mismo: no se pisa ni se cosecha junto con un judío que trabaja en estado de impureza, pero sí se transportan con él barriles hacia el lagar y se trae de allí. Y así también en la panadería: no se amasa ni se prepara junto con un panadero que trabaja en estado de impureza, pero sí se lleva con él pan al vendedor, y respecto a la cuestión del horneado difieren Rashi y los Tosafot.