TheWholeTorah.aiBeta

Avodá Zará Capítulo 1, Mishná 8: La venta de tierra en la Tierra de Israel a idólatras (Avodá Zará 1:8)

Tenemos ante nosotros la mishná 8 del primer capítulo del tratado de Avodá Zará. La primera ley de la mishná está en duda respecto a si en verdad pertenece a este lugar.

La mishná comienza: "veein osín tajshitín laavodá zará" - está prohibido fabricar adornos destinados a embellecer una idolatría: collares (cadenas para el cuello), aros (para la nariz) y anillos (para el dedo). Todos estos son elementos decorativos que se colocan sobre la idolatría. Rabí Eliezer dice: "beshajar mutar" - según su opinión, un fabricante judío, por ejemplo un orfebre, puede hacer estos adornos para su sustento, ya que esto no es servicio al ídolo ni el adorno se le ofrece como ofrenda, sino que solo lo embellece.

Sin embargo, la mayoría de los Rishonim, y entre ellos Rashi según parece, no tenían esta versión en el texto de la mishná, y tampoco aparece en versiones antiguas de la mishná. Tosafot sostiene que es difícil concebir que Rabí Eliezer permita fabricar adornos para la idolatría de ningún modo, aun cuando se haga para el sustento de un judío. Por estas razones parece que esta ley no pertenece en absoluto a nuestra mishná.

De aquí en adelante la mishná pasa a una ley nueva y compleja, que tiene muchas partes móviles. Esta es una de esas mishnayot construidas como una tabla de columnas y filas: distintas opiniones en distintos escenarios. Antes de entrar en los detalles, examinaremos los factores que actúan aquí, que harán la mishná mucho más intuitiva. Incluso quien no recuerde los detalles precisos, entenderá por qué existen distintos grados de severidad.

El primer factor: la prohibición de "lo tejonem":

El punto de partida es que existe una prohibición de la Torá de vender tierra en la Tierra de Israel a idólatras. Su fuente está en el versículo: "venetanam Hashem Elokeja lefaneja vehikitam" - el Santo, Bendito Sea, pondrá en tu mano a los siete pueblos de Canaán idólatras, y tú deberás exterminarlos. El Tosafot Yom Tov señala que no hay razón para que la ley no se aplique de igual modo a todo pueblo idólatra en la Tierra de Israel. Continúa el versículo: "lo tijrot lahem berit" - no se debe hacer con ellos un negocio ni pactar con ellos un pacto de permanencia; "velo tejonem".

La palabra "tejonem" es difícil de comprender, y se han dado en ella distintas interpretaciones. Los Sabios la derivan de la raíz jet, nun, y de ello surgen tres interpretaciones separadas, y todas se aplican como ley. En otras palabras, la Torá establece aquí tres tipos separados de prohibición de otorgar 'jen' (gracia) a los idólatras en la Tierra de Israel:

  • Del término janayá (estacionamiento): como "janyón" (aparcamiento) o "jan" (posada), lugar de descanso y posada. No se debe dar al idólatra un punto de apoyo, ni siquiera la punta del pie, de propiedad en la Tierra de Israel, un lugar donde pueda asentarse y descansar. De aquí que esté prohibido venderle tierra en la Tierra de Israel. Esta es la derivación que está en el centro de nuestra mishná, y sobre ella se añadirán algunas leyes rabínicas.

  • Del término jen vajésed (gracia y bondad): como "bejen bejésed uverajamim" - jen en el sentido de agrado y bondad. Está prohibido tratarlos con bondad, y asimismo está prohibido hallar gracia en ellos: no se debe elogiar a un idólatra, y ciertamente no a sus actos. No se debe decir "miren qué hermoso es", o "miren qué bien lava los utensilios", y cosas por el estilo.

  • Del término jinam (gratis): no se les debe dar nada gratis, y esta prohibición prohíbe dar un regalo a un idólatra sin una buena razón. Hay en la halajá una discusión de que si existe una relación con ellos está permitido, ya que en definitiva la entrega vuelve al que la dio: él halla gracia ante sus ojos y ellos le devuelven un favor. No se trata, pues, de dar un regalo a la empleada de la casa, sino de dar algo gratis sin una buena razón.

Las dos últimas prohibiciones exceden el ámbito de nuestra mishná. Aquí el factor que actúa es "lo tejonem" en el primer sentido: no se les debe dar arraigo ni propiedad, un punto de apoyo en la tierra de la Tierra de Israel.

El segundo factor: la anulación de terumot y maasrot:

Además de aquella ley de la Torá, existe un asunto separado: quien vende a un gentil cualquiera, aunque no sea idólatra, o incluso quien le alquila un campo de cereales en la Tierra de Israel, hace que el producto agrícola de ese campo quede exento de terumá y de maaser. La mitzvá de los dones de la Tierra, la entrega de los dones al kohén y al leví, ya no rige en la tierra alquilada a un gentil o que está en su propiedad, y por ello no se debe hacer así. He aquí una segunda razón, independiente de "lo tejonem", por la cual no se debe vender ni tampoco alquilar tierra en la Tierra de Israel a un gentil, pues con ello la persona anula de antemano toda obligación de terumá y maaser. Resulta que en un campo hay dos razones, mientras que en un depósito de almacenamiento y similares hay una sola razón.

Las tres zonas:

El factor adicional es la cuestión de dónde se aplican estas prohibiciones y qué ampliaciones rabínicas se dijeron respecto de ellas. En lo que atañe a nuestra Mishnah existen tres zonas. La zona más lejana es fuera de la Tierra de Israel, es decir la Diáspora en general. Australia y Miami no son la Tierra de Israel, no hay en ellas obligación de "lo tejonem" ni prohibiciones de Terumah y maaser, y por eso la ley en ellas es mucho más liviana.

La zona intermedia se llama Suria, y es fundamentalmente la parte norte de la actual Siria. Discreparon los Rishonim si incluye solo a Aram Tzová, o también a Aram Naharaim: Aram Tzová en la ribera occidental del río Éufrates y Aram Naharaim en la ribera oriental, al norte de Siria. Esta tierra fue conquistada por el rey David en los días del Primer Templo, solo que su conquista se llama 'conquista individual', la conquista de una persona particular, David y su ejército privado, en contraposición a una conquista nacional y una expansión de la Tierra de Israel propiamente dicha. Por eso el estatus de Suria es más bajo, y es posible que no tenga santidad alguna en relación con la Tierra de Israel.

¿Por qué la conquista individual no constituye una anexión válida que confiera a la tierra la santidad de la Tierra de Israel? Se dijeron al respecto dos enfoques entre los Rishonim:

  1. La postura del Rambam: El problema es que la conquista se hizo antes de la conquista de la Tierra de Israel misma, demasiado temprano. El rey David se adelantó antes de que llegara su turno, y no se hizo con la autorización de quien ya había ampliado los límites, y por eso esta conquista no tiene estatus de Tierra de Israel.

  2. La postura de Rashi: El problema es la falta de una autorización divina apropiada. Existe un procedimiento ordenado de obtener la aprobación del Santo, bendito sea, y de sus enviados antes de comenzar la expansión de los límites, tal como vimos en el tratado de Sanhedrín. El rey David no tenía tal aprobación, y actuó de manera unilateral con su guardia privada. No es la nación la que amplía sus límites, sino el rey David quien amplía su territorio privado, y por eso esto no es parte de la Tierra de Israel y no se aplica sobre ello la santidad.

De aquí discreparon los Tanaim si Suria está impregnada de la santidad de la Tierra de Israel:

  • Según la opinión de Rabí Meir, que es el Taná Kama, sí, y por eso mitzvot como Terumot y maaserot rigen en Suria.

  • Según la opinión de Rabí Iosí, con quien es la halajá, no, pues aquí hubo una conquista individual, y esta no es la Tierra de Israel ni tiene su santidad en absoluto. Con todo, Suria es contigua y está conectada políticamente a la Tierra de Israel, y por eso hay razón para ser estricto en ella a fin de que la gente no llegue a confundirse.

Esto es semejante al Estado de Israel moderno, que incluye la ciudad de Eilat. Eilat no es parte de la Tierra de Israel bíblica ni está impregnada de santidad, y no rigen en ella las mitzvot de Terumot y maaserot. Pero se entiende que hay razón para temer una confusión: dirá la gente "si hice así en Eilat, haré así también en Beer Sheva y también en Jerusalén". Así es el caso de Suria, en la que hay razón para ser estricto por su cercanía y su conexión política con la Tierra de Israel misma.

Cabe señalar que todos coinciden en que Suria no está sujeta a las mismas restricciones que la Tierra de Israel misma. Es perfectamente posible que incluso según la opinión de Rabí Meir, de que Suria tiene la santidad de la Tierra de Israel, esto se aplique a Terumot y maaserot rabínicos, pero no a "lo tejonem" ni a la entrega de tierra, cuya prohibición quizás se limite solo a la Tierra de Israel original y no a la Tierra de Israel ampliada.

Resumamos, pues, los factores: entregar tierra en la Tierra de Israel está prohibido por "lo tejonem", pues con ello se da un punto de apoyo y un lugar de asentamiento a los idólatras en la Tierra de Israel. En un campo que produce grano la prohibición se duplica, ya que además de "lo tejonem" hay aquí una anulación y un socavamiento de la obligación de Terumot y maaserot, y su severidad es mayor. Y frente a esto existen las tres zonas: la Tierra de Israel misma; Suria, respecto de la cual discreparon si es una ampliación de la Tierra de Israel en cuanto a santidad; y fuera de la Tierra que está más allá de ella, cuya ley es aún más liviana.

"Ein mojrín lahem bemejubar lakarka":

A partir de todo esto llegaremos al lenguaje de la Mishnah. La Mishnah da por sabido, como algo evidente, que ya se conoce la prohibición básica de vender o entregar tierra en la Tierra de Israel a un idólatra, y no la discute en absoluto. Solo que hay una regla adicional: algo que está unido al suelo, como un árbol que está plantado y unido a la tierra, tiene el mismo estatus que la tierra misma. De aquí surge la pregunta: ¿está permitido vender un árbol a un idólatra en la Tierra de Israel, dado que se considera como tierra?

Sobre esto dice la Mishnah: "Ein mojrín lahem bemejubar lakarka" - no se les debe vender un árbol o trigo que no fue cosechado, dado que siguen unidos al suelo. "Aval mojer hu mishikatzetz" - según la opinión del Taná Kama, una vez que el árbol fue cortado y ya no está unido al suelo, está permitido vendérselo a un no judío, y lo mismo el trigo cosechado y cosas semejantes. Hay una pequeña novedad en esta ley, pues es obvio que una vez que la cosa fue arrancada está permitido, solo que viene en contraposición a la ley que le sigue.

Rabí Yehudá dice: "mojer hu al menat lakotz" - según su opinión, incluso cuando el árbol o el trigo aún están unidos a la tierra, está permitido vendérselos a un idólatra en su estado unido, siempre que estipule con él que la venta es a condición de talar de inmediato. La razón de esto, aparentemente, es que aunque todos coinciden en que lo unido a la tierra tiene el estatus de tierra, de todos modos la prohibición de "lo tejonem" - no darles asentamiento ni asidero en la Tierra de Israel - no recae sobre el árbol sino sobre la tierra que está debajo de él. Y aquí, cuando se vende con la condición de que se corte de inmediato, es claro que no se les dio asidero en la Tierra de Israel ni un lugar para reposar, y por ello no hay problema en ello según la opinión de Rabí Yehudá.

Ampliaciones rabínicas: arrendamiento y campos:

A partir de aquí la Mishná continúa tratando las ampliaciones rabínicas de la prohibición de vender tierra en la Tierra de Israel a un idólatra: "ein maskirin lahem batim beeretz Israel" - no solo está prohibido venderles tierra, sino que incluso una casa - que se interpretó como un depósito o edificio de almacenamiento - está prohibido vendérsela en la Tierra de Israel por causa de "lo tejonem". Y también está prohibido alquilársela o arrendársela, no sea que, a raíz de alquilarles, llegue a vendérsela. Esta es la ley rabínica en la Tierra de Israel.

"veein tzarij lomar sadot" - y con mayor razón no se les deben arrendar campos agrícolas. Pues si en un depósito o una casa tememos la prohibición de la Torá de "lo tejonem", en los campos hay dos prohibiciones de la Torá que hay que temer: la prohibición de "lo tejonem" en la venta, y además el problema de la exención y el debilitamiento de la obligación de Terumot y Maasrot, que aparentemente rige ya en el arrendamiento de la tierra, y con mayor razón en su venta. Por eso se es más estricto aún con los campos, y ni siquiera se debe arrendar tierra agrícola en la Tierra de Israel.

La opinión de Rabí Meir (el Taná Kama):

Rabí Meir sostiene que Siria efectivamente está impregnada de la santidad de la Tierra de Israel, hasta el punto de la obligación de Terumot y Maasrot. Y estas son sus leyes:

  • En Siria - "maskirin lahem batim": está permitido alquilar a idólatras depósitos de almacenamiento y similares, pues no es la Tierra de Israel. "aval lo sadot" - no se deben arrendar campos, porque en los campos rige la obligación de Terumot y Maasrot.

  • Fuera de la Tierra - "mojrin lahem batim": incluso vender casas está permitido, ya que no hay que temer que, a raíz de vender una casa en Egipto o en Australia, llegue a vender una casa en la Tierra de Israel. "umaskirin sadot" - pero en cuanto a los campos, y esto es algo asombroso, está prohibido vender un campo a un idólatra incluso fuera de la Tierra, no sea que llegue a vender un campo en la Tierra de Israel o en Siria. La halajá no es como Rabí Meir.

La opinión de Rabí Yosí:

La halajá es como Rabí Yosí, aunque con el correr del tiempo se le agregaron salvedades. Su opinión es más leve en medio paso, y tiene dos fundamentos: tanto que no se deben hacer ampliaciones rabínicas tan extremas de "lo tejonem", como - siendo este un punto de desacuerdo aparte con Rabí Meir - que Siria no está santificada en absoluto con la santidad de la Tierra de Israel. Y estas son sus leyes:

  • En la Tierra de Israel - "maskir lahem batim": aunque está prohibido venderles un depósito y una nave de almacenamiento, está permitido alquilárselos, pues no hay en ello "lo tejonem", y no tememos que llegue a vender. "aval lo sadot" - no se deben arrendar ni alquilar campos agrícolas, pues ya en ello socava la obligación del maaser, y la gravedad del asunto es mayor, y hay que temer que llegue a vender.

  • En Siria - "mojer batim": está permitido vender depósitos y naves de almacenamiento a un idólatra, pues no es la Tierra de Israel, y no hay que temer que llegue a vender en la Tierra de Israel. "umaskirin sadot" - los campos no se deben vender a gentiles en Siria, pero sí está permitido alquilárselos y arrendárselos. Y dado que Siria no es la Tierra de Israel en cuanto a santidad, cabe preguntar por qué se es estricto en ella. La respuesta sencilla es su cercanía a la Tierra de Israel, como el paralelo del Néguev meridional y Eilat en nuestros días: si comienzan a vender campos en Siria, llegarán finalmente a vender un campo en la Tierra de Israel misma.

  • Fuera de la Tierra - "mojer elu veelu": está permitido vender a gentiles campos y cualquier cosa que quiera, sin gran temor de que lleguen a vender tierra en la Tierra de Israel misma.

La halajá, por lo general, es como Rabí Yosí, que está permitido vender cualquier cosa fuera de la Tierra, y en ello hay restricciones. En la práctica no hay una implicación efectiva en Siria en nuestros días, pero sin duda rige la ley en la Tierra de Israel de que está prohibido vender tierra en ella, y ni siquiera se debe alquilar en circunstancias normales, y en esto se incluyen las salvedades respecto a las tierras agrícolas.

En resumen: en esta Mishná estudiamos la primera ley cuya existencia misma fue objeto de disputa en la versión textual - "veein osin tajshitin laavodá zará" y las palabras de Rabí Eliezer "besajar mutar". Después nos detuvimos en los dos factores que subyacen a la ley: la prohibición de "lo tejonem" con sus tres exégesis (asentamiento, gracia y gratuidad) y el problema de la exención de Terumot y Maasrot en el campo. Distinguimos entre las tres regiones - la Tierra de Israel, Siria que fue conquistada por conquista individual, y fuera de la Tierra - y a partir de ello se aclararon los grados de rigor que hay en la Mishná: la prohibición de venta de lo unido a la tierra y la disputa de Rabí Yehudá en el caso de quien vende a condición de talar, la ampliación rabínica que prohíbe incluso el alquiler, y por último las opiniones de Rabí Meir y Rabí Yosí sobre la venta y el alquiler en cada una de las tres regiones.

Avodá Zará Capítulo 1, Mishná 8: La venta de tierra en la Tierra de Israel a idólatras (Avodá Zará 1:8) · Mishnah Avodah Zarah · Capítulo 1