En esta lección nos ocuparemos de la mishná 7 del capítulo 1 del tratado de Avodá Zará. El punto de partida de la mishná es la prohibición de vender a los gentiles cosas peligrosas: armas y objetos semejantes.
Respecto a la razón de la prohibición, los comentaristas difieren:
El temor es que lleguen a matar a un judío.
El temor es que maten a gentiles de manera ilícita, en contra de las siete mitzvot de los hijos de Noaj, y resulte que el judío los está ayudando.
Sea cual sea la razón, la mishná establece que no se venden a los gentiles osos, leones ni ninguna cosa que pueda causar daño a la comunidad, como armas, por ejemplo espadas y lanzas, por temor a que dañen a judíos o maten a gentiles de manera ilícita.
Construir para gentiles y junto con ellos:
Por esa misma razón no se los debe ayudar en las ejecuciones, y por eso un judío no debe construir junto con ellos, ni tampoco para ellos, los siguientes edificios:
bazilki - un edificio grande y suntuoso que servía para eventos y asuntos públicos, como una asamblea de la ciudad o un juicio grave y destacado en el que se juzgaba a una persona que podía enfrentar una pena de muerte.
gardom - una especie de tribunal en el que se juzgan casos de pena capital; su construcción ayuda al gentil a matar, y ello no está permitido.
itztadion - una arena en la que se realizaban combates de toros y combates de gladiadores, en los que mueren personas.
bamá - una especie de plataforma desde la cual se arrojaba a la persona como parte del proceso de ejecución, similar a lo que hoy se denomina cadalso.
También aquí el temor es doble: que se arroje a judíos al estadio, o que se mate a gentiles de manera ilícita. En cualquier caso, son lugares de matanza, y estos edificios sirven directamente para ayudar en las ejecuciones, y un judío no debe tomar parte en ellos.
Qué está permitido construir junto con ellos:
En cambio, está permitido construir junto con ellos, e incluso para ellos, edificios públicos destinados al ornato y la decoración. Estos no sirven para la idolatría, aunque a veces se representen en ellos ídolos: como el ejemplo de una fuente suntuosa en la plaza de la ciudad, en la que se integran estatuas e imágenes idolátricas. Dado que no están destinados al culto del ídolo sino solo a la decoración, a un judío le está permitido involucrarse en la construcción del lugar mismo (la fuente) y no en la erección del ídolo.
La casa de baños:
La casa de baños es un baño público. La costumbre era colocar en los baños públicos una figura de idolatría, y por lo general, en palabras de los comentaristas, una estatua de Afrodita, la diosa griega del amor, la belleza, la fertilidad y el placer. En la versión romana, y esta es en efecto la época romana, se trata de Venus, que supuestamente tomó para sí el lugar de Afrodita. Sin embargo, la colocación de la estatua se hacía solo con fines decorativos, y no para el culto del ídolo en sí mismo, y por eso está permitido construir la casa de baños con los idólatras o para ellos.
"Higu lakipah":
Sin embargo, "higu lakipah" - cuando llegan al nicho en el que se colocará el ídolo. La palabra 'kipah' se refiere a una especie de arco o nicho dentro del cual se erige la imagen. Aquí el propósito del nicho es específico: albergar la idolatría. En esto se diferencia de la casa de baños, que existe fundamentalmente para que las personas se bañen en ella. La kipah se hace para la idolatría misma, y hacer algo para la idolatría está prohibido incluso cuando no constituye adoración del ídolo.
Por lo tanto, "mah shemaamidin bah avodah zarah" - el lugar donde se colocará el ídolo - "asur livnot". Al judío no le está permitido construir el nicho de la idolatría en sí, pero el baño dentro del cual se colocará el ídolo sí le está permitido construirlo. De igual modo, en una plaza pública en la que hay una fuente y cosas semejantes, se aplican las mismas reglas.
Resumen: En esta Mishnah aprendimos la prohibición de vender a los gentiles cosas peligrosas para el público, ya sea por temor a que se mate a judíos o por temor a colaborar con una ejecución ilegítima. De aquí se deriva la prohibición de construir con ellos o para ellos una basílica, un cadalso, un estadio y una tribuna, edificios que sirven para la ejecución. En cambio, los edificios de ornamento y de uso público como una fuente y una casa de baños están permitidos, aun cuando se coloquen en ellos ídolos como adorno. El criterio es el propósito del edificio: todo lo que fue destinado desde un principio a albergar la idolatría, como la kipah, está prohibido de construir.