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Avodá Zará Capítulo 1, Mishná 9: El alquiler de casas y el baño público

Avodá Zará capítulo 1, mishná 9, la última del capítulo. Esta mishná retoma las palabras de la mishná anterior, que estableció que hay lugares y circunstancias en los que está permitido alquilar una casa a un idólatra, y viene a matizar y limitar esta permisión.

El texto de la mishná: "Af makom sheamru lehaskir, lo levet dirá amru, mipnei shehu majnís letojó avodá zará, shenneemar: veló taví toevá el beteja".

Es decir: incluso en aquel lugar donde se permitió el alquiler a un idólatra, no se permitió alquilar con fines de vivienda. La razón es que el inquilino idólatra introducirá su ídolo dentro de la casa que es propiedad del judío y que le fue alquilada, y sobre esto se dijo "veló taví toevá el beteja" - una persona no puede introducir la abominación dentro de su casa.

El origen de la prohibición: la discusión de los Rishonim:

  • Tosafot y el Rosh: esta es una prohibición de la Torá, ya que una persona no puede permitir la introducción de idolatría dentro de su casa, incluso si no vive en ella sino que la alquila a un idólatra.

  • El Rambán y quienes opinan como él: esto no es más que una asmajtá. El sentido llano del versículo trata sobre la prohibición de beneficiarse de la idolatría, y la prohibición sobre el idólatra que introduce un ídolo en una casa que es propiedad de un judío y que le fue alquilada es el asunto del Rambán.

En todo caso, según todas las opiniones el asunto está prohibido, y una persona no puede alquilar su casa a un idólatra con fines de vivienda.

Venta frente a alquiler:

Aunque suene contrario a la intuición, en el lugar donde está permitida la venta, se permite vender la casa a un idólatra incluso con fines de vivienda. La razón: mientras la casa permanezca en propiedad del judío y él solo la alquile, no puede permitir la idolatría dentro de ella; pero una vez vendida la casa, ya no es su casa, y no carga con la responsabilidad por los actos del nuevo propietario dentro de ella.

El alquiler del baño:

La mishná concluye con un punto que suena relacionado con el anterior, pero que en realidad está vinculado a él solo de manera tenue: "Uvjol makom lo yaskir lo et hamerjatz, mipnei shehí nikret al shemó". Una persona no puede alquilar el baño público que es de su propiedad, una especie de 'spa', como negocio a un idólatra, y de hecho a cualquier gentil que sea. La razón, en su sentido llano: el baño alquilado ya es conocido y considerado suyo, y es llamado con su nombre.

En la base de estas palabras: le está prohibido con una prohibición severa a un judío tener un negocio y contratar personas para que lo administren por él en Shabat. Es cierto que hay formas en las que un judío entra en sociedad con un gentil, y se permite que el negocio funcione en Shabat cuando el gentil es quien recibe las ganancias de Shabat y cosas semejantes. Sin embargo, la premisa de la mishná es que en su época era raro y poco razonable que el dueño de un negocio, como un baño, hiciera del gentil un socio real que ganara en Shabat; lo habitual era contratar a los gentiles solo como empleados.

Resulta que, incluso si una persona estableció un arreglo permitido desde el punto de vista halájico técnico, todos pensarán: "Este es el baño público de fulano, y funciona en Shabat, allí calientan el agua en Shabat". Pues en la práctica estos son solo empleados, no son socios ni reciben las ganancias de Shabat. Por eso todos asumirán que el dueño del baño profana el Shabat, y en ello hay una profanación del Nombre.

El asunto no es esencialmente distinto de la franquicia de una cadena de cafeterías en nuestros días: los empleados que trabajan allí un sábado por la tarde no se quedan con las ganancias, sino que son asalariados. ¿Quién ha oído de una sucursal en la que los empleados reciben las ganancias? No es así como funciona el mundo. De igual modo, la Mishnah da por supuesto y evidente que la forma de administrar unos baños en aquel tiempo y en aquel lugar era que los que trabajaban en Shabat fueran meramente asalariados. Por eso todo el arreglo está prohibido, y no solo porque hay en él profanación de Shabat, sino incluso profanación del Nombre, y por ello el asunto fue prohibido en todo lugar.

Halajá práctica:

  • En cuanto a los baños: todo depende de lo que sea habitual en aquel tiempo y en aquel lugar. Si fuera habitual que las personas entraran en sociedad con un gentil, y que de algún modo el gentil operara el negocio y recibiera todas las ganancias de Shabat, el asunto estaría permitido, pues así es la manera de administrar los negocios. Todo depende, por tanto, de la realidad.

  • En cuanto al alquiler de la vivienda: aquí el asunto es más complejo. Ciertamente fuera de la Tierra de Israel, muchos poseen viviendas y las alquilan sin fijarse en quiénes son los inquilinos en cuanto a sus creencias religiosas. Hay opiniones indulgentes en el asunto, tal como trae el Ramá. ¿Acaso la razón es que las personas de nuestro tiempo no se consideran idólatras con tanta seriedad? Y esto es dudoso; y quizá no haya aquí más que una prohibición rabínica a lo sumo, conforme a las opiniones que vimos arriba. Este asunto excede el marco de esta lección.

De todos modos, esta es una pregunta práctica: quien posea una vivienda para alquilar y sepa que quien desea alquilarla no está libre de este asunto, debe dirigirse a un rav que sea posek para aclarar cómo actuar.

Resumen: en esta Mishnah aprendimos que aun en un lugar donde se permitió el alquiler a un idólatra, no se permitió el alquiler con el fin de vivienda y residencia, porque él introduce en ella idolatría, y discreparon los Rishonim sobre si esta prohibición es de la Torá o mero apoyo escritural. Aprendimos además que la venta, en un lugar donde se permitió, es más leve que el alquiler, ya que la casa sale del dominio del vendedor. En su segunda parte, la Mishnah trató sobre la prohibición de alquilar los baños en todo lugar, porque se llaman por el nombre del judío, y hay en su funcionamiento en Shabat profanación de Shabat y profanación del Nombre.