Avodá Zará, capítulo quinto, mishná 7. Esta mishná abarca varios temas separados: recibir vino de idolatría como pago por un trabajo, la venta de vino a un gentil, y la ley de "nitzuk como conexión".
Vino de idolatría como pago de un salario:
El primer tema trata sobre un judío que recibe pago de un gentil en forma de vino, que resulta ser vino de idolatría. Dado que el vino de idolatría está prohibido para todo beneficio, el judío no puede recibir en él su salario: no le está permitido beberlo ni tampoco venderlo. ¿Qué debe hacer, entonces?
La esencia de las palabras de la mishná: si el patrón gentil desea pagar a sus trabajadores judíos con vino de idolatría, ellos pueden negarse y decir: danos otra cosa en lugar del vino. Esto no es devolver mercadería ni es un intercambio, sino rechazar la forma de pago y solicitar otro pago. Es decir, aquí no hay un intercambio de vino de idolatría por otro valor, sino una no aceptación del vino de idolatría desde el principio.
Sin embargo, una vez que los trabajadores recibieron el pago en forma de vino, el vino se convirtió en suyo; y desde ese momento les está prohibido intercambiarlo con el gentil por otra contraprestación, ya que tal intercambio es un beneficio del vino de idolatría (la venta del vino a cambio de algo de valor), y eso está prohibido.
Y en el lenguaje de la mishná: "omanín shel Israel sheshilaj lahem oved kojavim mikbash shel yein nesej bisjarán" - el patrón gentil pagó a sus trabajadores judíos con el vino prohibido. "mutar lomar lo: ten lanu et dameiha" - ellos pueden rechazar ese pago y reclamar el valor del vino, en dinero o en algo equivalente al dinero. "veim mishenijnas lirshután - asur" - una vez que recibieron el vino como pago y lo adquirieron, ya no pueden intercambiarlo por otra cosa de valor, pues eso es un beneficio del vino, como venderlo mismo. Y así como está prohibido beberlo, también está prohibido venderlo. Resulta que, una vez que lo recibieron como salario, no tienen forma alguna de beneficiarse de él, y no les queda sino arrojarlo al mar.
Conviene precisar: el lenguaje de la mishná "mishenijnas lirshután" podría inducir a error, como si bastara con que el vino haya llegado físicamente a su ámbito, de modo que si un día encontraran el barril de vino en su patio, ya habría entrado en su dominio y estarían atados a él. No es así: el patio de una persona adquiere para él solo en su beneficio, y aquí los trabajadores no desean el vino en absoluto, por lo que imponérselo físicamente no lo convierte en suyo. La intención de la mishná es que lo recibieron como pago y realizaron sobre él un acto de adquisición, y desde esa etapa ya no les está permitido devolverlo ni intercambiarlo.
Venta de vino a un gentil:
La siguiente parte de la mishná es un tema completamente nuevo: vino kasher de un judío que se vende a un gentil. La dificultad es que en el momento en que el gentil toma el vino, este se convierte en vino de idolatría, prohibido para todo beneficio, y ya no es posible venderlo. Resulta que la venta debe ocurrir antes de que el gentil tome el vino o en ese mismo instante, y no después. ¿Cómo se puede hacer esto?
Para ello hay que comprender el mecanismo de la adquisición (kinián). La adquisición es la transferencia de derechos o la transferencia de propiedad, y en su base tiene dos componentes:
Gmirut daat (resolución de la voluntad): el acuerdo de ambas partes de transferir ciertos derechos a cambio de una determinada contraprestación.
El acto de adquisición (maasé kinián): la acción concreta que genera la transferencia de derechos.
Así en el kidushín: la mujer acepta transferir sus derechos matrimoniales, y su futuro esposo acuerda con ella que la recepción del anillo la convertirá en consagrada y casada con él, y cuando ella toma el anillo, el acto de adquisición efectúa la transferencia de derechos. Pero quien le da un anillo a una mujer que no sabe que se le entrega con el fin del matrimonio, aquí no hay kidushín.
Lo mismo aplica en la compra y venta: la acción que transfiere la propiedad sobre una mercancía es por lo general la meshijá, es decir, tomar físicamente el objeto y atraerlo hacia uno, y esta ley es igual en el judío y en el no judío. Si el judío vende una botella de vino a un no judío, el vino pasa a ser del no judío en el momento en que lo atrae hacia sí. Sin embargo, el acto de adquisición solo es válido si lo precedió una resolución de la voluntad en la que se acordó el precio, y ambas partes comprenden que tomar el vino obliga al pago acordado.
De aquí surgen dos situaciones:
Fijaron primero el precio: una vez que el comprador no judío accedió al precio, en el momento en que toma el vino este pasa a ser suyo y él queda obligado a pagarlo. La propiedad y la obligación se aplican en ese mismo instante, y resulta que el judío le vendió vino kasher, que solo se convirtió en yein nesej en el momento en que ya se había generado la obligación de pagar.
No hubo entre ellos resolución de la voluntad: el no judío que toma el vino aún podría preguntar cuál es su precio y devolverlo una vez que lo sepa. Esta toma no es un acto de adquisición y no concreta la transacción; el vino no pasa a ser suyo, pero sí se convierte en yein nesej, ya que un no judío manipuló el vino de un judío. A partir de ahora el judío ya no puede vendérselo, pues quedó prohibido para el disfrute.
El cuadro práctico: el comerciante judío tiene un barril grande de vino, y mide de él con un recipiente de medición hacia el recipiente del no judío. Si el precio se fijó de antemano (un litro de vino por tal suma) y el no judío accedió, entonces desde el momento en que recibió el vino en su recipiente y lo levantó o lo movió, se realizó el acto de adquisición, el vino pasó a ser suyo y debe pagar por él. Esta contraprestación está permitida, porque en el momento en que lo adquirió aún era vino kasher y no yein nesej.
Y en las palabras de la Mishná: fijó el pago antes de medir, la contraprestación que recibe el comerciante judío está permitida. Midió antes de fijar el precio, el vino ya está en manos del no judío y se convirtió en yein nesej, y no hay aquí acto de adquisición, ya que no lo precedió resolución de la voluntad ni se acordó el precio. Y aun si acuerdan el precio después, es tarde: el vino en cuestión ya es yein nesej, y aunque es vino de un judío, tenemos ante nosotros yein nesej de un judío, y le está prohibido al judío recibir pago por él. Por lo tanto la contraprestación está prohibida.
Nitzok como conexión:
La parte siguiente de la Mishná introduce un punto adicional. La costumbre del comerciante judío es verter el vino de su recipiente al recipiente del no judío mediante un embudo, para que el vino no se derrame en el suelo: el vino se vierte dentro del embudo, y de allí a la tzelojit, el jarro pequeño del no judío. Y he aquí que si en el fondo del recipiente del no judío quedaron restos de vino de un uso anterior, ese vino es vino del no judío, y su ley es la de yein nesej.
La halajá analiza esto según el principio llamado 'nitzok jibur' (el chorro es conexión). Nitzok es un flujo de líquido que no se interrumpe, y decimos que un flujo continuo conecta todo el líquido en una sola unidad, hasta que todo se considera una mezcla y una fusión única. Y como veremos en la próxima Mishná, incluso una sola gota de yein nesej que se mezcló en vino kasher lo prohíbe todo. Por lo tanto, según los que sostienen que nitzok es conexión (que un flujo de líquido que no se interrumpe conecta todo lo unido a ese flujo, o al menos una etapa de él), queda prohibido todo: no solo el vino en el recipiente del no judío, sino hasta el embudo y el embudo mismo.
Y si el embudo retiene dentro de sí una parte del líquido (por ejemplo, cuando en su fondo hay un borde que detiene un poco de vino), resulta que aun después de que terminó de usarlo quedó sobre el embudo líquido prohibido. Y si usa el embudo por segunda vez para llenar una botella de vino kasher de un judío, ese vino también quedará prohibido, ya que se mezcló en él una cantidad ínfima de vino prohibido que sobrevivió en el borde del embudo.
Y en las palabras de la Mishná: "natal et hamashpej umadad letoj tzelojitó shel oved kojavim" - el comerciante judío toma su embudo y mide y vierte vino de su recipiente al embudo, y del embudo al recipiente del no judío (la tzelojit es una especie de jarro). Si en el fondo del recipiente del no judío había restos de yein nesej, todo el flujo se conecta y asciende desde la botella hacia el embudo, y todo queda prohibido. "vejazar umadad letoj tzelojitó shel Israel" - y si volvió a medir con ese mismo embudo para llenar el recipiente del judío, "im yesh bo kevesh yayin - asur": 'kevesh' significa detención, un borde en el fondo del embudo que detiene dentro de sí un poco de vino. Y si quedó vino en él, también el vino que se vertió al recipiente del judío está prohibido, ya que se mezcló en él un poco del vino que quedó prohibido en el embudo por la ley de nitzok jibur, al conectarse con las gotas de vino prohibido en el fondo del recipiente del no judío que se usó antes.
Todo esto es cuando había un flujo continuo. Pero "hameareh mikelí lekelí" - quien vierte de un recipiente a otro recipiente separado de modo que no hay en ello nitzok, sin flujo continuo sino con salpicadura, de manera que no hay un flujo que conecte el vino prohibido en un extremo con la fuente del vino en el otro extremo - "et sheirá mimenu - mutar": el vino que quedó en el recipiente desde el cual se vertió, el recipiente superior, permanece permitido, porque no hubo aquí nitzok ni flujo continuo que cree conexión y vínculo.
"veet sheirá letojó - asur" - pero todo el vino en el recipiente inferior, el recipiente al cual se vertió el vino, si había en él aunque sea una sola gota de yein nesej de antes, queda prohibido él y todo el vino que se mezcló en él. Ya que, como veremos en la próxima Mishná, el yein nesej prohíbe en cualquier cantidad e incluso en una sola gota; y por lo tanto, si el recipiente se usa una segunda vez, y en la primera vez había en él yein nesej, todo el contenido de ese recipiente está prohibido.
Resumen: en esta Mishná aprendimos tres asuntos: los obreros judíos a quienes el empleador gentil pagó con vino de idolatría (yein nesej) pueden posponer el pago y reclamar su valor en dinero, pero una vez que lo adquirieron mediante un acto de adquisición ya no les está permitido cambiarlo, pues está prohibido obtener provecho de él; en la venta de vino a un gentil todo depende de la decisión firme (guemirut hadaat): si el gentil fijó el precio antes de medir, el valor está permitido, porque el vino se le adquirió mientras aún era apto; si midió antes de fijar el precio, el vino se convirtió en yein nesej sin habérsele adquirido, y su valor está prohibido; y en cuanto a la ley de nitzuk jibur (la corriente continua conecta), un flujo ininterrumpido conecta todo el líquido, y por ello quedan prohibidos el embudo y el vino que hay en él, mientras que quien vierte de un recipiente a otro sin nitzuk, lo que vertió de él está permitido y lo que vertió dentro de él está prohibido.
En la próxima Mishná trataremos que el yein nesej prohíbe en cualquier cantidad, incluso con una sola gota que se mezcla en vino apto.