Avodá Zará, capítulo 3, mishná 7. El tema de la mishná es el beneficio de algo que fue prohibido por causa de la idolatría, o porque sirve y acompaña a la idolatría. La mishná se divide en tres partes, y en cada una de ellas hay tres subcasos: la primera parte trata de la construcción, la segunda de la piedra, y la tercera de la madera.
Los tres subcasos que se repiten en cada parte son:
La cosa misma fue hecha desde su origen para la idolatría.
Solo una parte de ella fue hecha para la idolatría.
No se hizo nada en ella, sino que sirve de manera temporal para posibilitar la idolatría.
Los principios previos para la explicación de la mishná:
Los principios que determinan cuándo un objeto de idolatría queda prohibido para el beneficio son algo complejos, y hay que dividirlos en dos temas separados: la ley del gentil y la ley del judío.
En el caso del gentil:
Si el gentil hizo algo con la intención explícita de que fuera un objeto de idolatría, queda prohibido para el beneficio desde el momento en que lo hizo.
Si hizo el objeto de manera común, y no lo destinó a la idolatría en el momento de la fabricación, sino que solo después eligió usarlo para la idolatría, el mero destino y la designación no lo prohíben, y no queda prohibido para el beneficio sino a partir del momento en que fue servido en la práctica.
Una vez que el objeto quedó prohibido para el beneficio, está en manos del gentil anularlo: realizar en él un acto que muestre que ya no lo considera como una fuerza independiente, romperlo o tratarlo de manera despectiva, tal como vimos antes con la estatua de Afrodita que estaba sobre los caños de desagüe. Esto es la anulación, y una vez que el gentil lo anuló, la idolatría vuelve a estar permitida para el beneficio.
En el caso del judío:
Un judío que hace algo para que sea idolatría no lo prohíbe para el beneficio, y con mayor razón el destino por sí solo no lo prohíbe. El objeto no queda prohibido sino a partir del momento en que fue servido en la práctica, y desde ese momento queda prohibido para siempre. No existe el concepto de anulación y cancelación del destino en manos del judío: una vez que lo convirtió en idolatría, es idolatría para siempre y está prohibido para el beneficio. Estos son los principios, y a la luz de ellos repasaremos los casos de la mishná.
Primer caso - casa:
"Shelosha batim hen" - tres niveles distintos de prohibición de beneficio, y tres maneras distintas de permitirlo:
"Bait shebanáh mitejilá laavodá zará - haré ze asur" - una construcción que el gentil edificó desde un principio para que sirviera como objeto de idolatría, para que la construcción misma sea servida: la persona viene al lugar para conectarse con el ídolo, y se prosterna, por así decirlo, ante las paredes de la construcción, y el lugar mismo es sagrado a sus ojos. En este caso la construcción queda prohibida para el beneficio de inmediato, aun si no hay nada en su interior, por el mero hecho de haber sido edificada con el propósito de ser un templo que sea servido.
"Sidó vekiyaró laavodá zará vejidesh - notel ma shejidesh" - una construcción que fue edificada de manera común, para vivienda, y el gentil desea convertirla en templo. "Sidó" - revistió las superficies de las paredes con cal para preparar el lugar para el servicio, y este revestimiento es como una creación nueva y queda prohibido para el beneficio de inmediato, aun antes de haber sido servido. "Kiyaró" - realizó en las paredes un trabajo de labrado: adornos, hornacinas y cosas semejantes para el templo. "Vejidesh" - cualquier otra renovación que habilite el lugar, como un piso nuevo apropiado para un templo. Todos estos prohíben ahora para el beneficio toda la vivienda, pues quien la habita disfruta de los adornos o del piso nuevo. Sin embargo, si un judío retira todo lo que fue agregado para convertir el lugar en templo, quita la cal de las paredes, los adornos o el piso nuevo, la casa vuelve a su estado anterior y queda permitida para el beneficio.
"Hijnis letojá avodá zará vehotziá - haré zo mutéret" - una sala de reuniones en un hotel, cuya ley es como la de la casa de vivienda del caso anterior. Los peregrinos idólatras que se hospedan en el hotel introducen su ídolo para realizar su servicio en él por la noche, y por la mañana toman el ídolo y continúan su camino, dejando la sala tal como estaba. Mientras el ídolo estuvo allí, la sala quedó prohibida como algo que sirve, como cosa accesoria a la idolatría que la sostiene; una vez retirado el ídolo, la sala vuelve a ser una sala de reuniones común, que nunca fue servida, y le está permitido al judío disfrutar de ella.
Segundo caso - la piedra:
"Shalosh avanim hen" - hay tres niveles de prohibición en una roca o una piedra que fueron labradas de la tierra:
"Even shejatzvah mitejilah lebimos - harei zo asurah" - una piedra que fue labrada de la montaña, y en el momento de labrarla se destinó a ser base y pedestal para la avodah zarah, como parte inseparable de ella, de modo que quienes se postran ante la avodah zarah se postran también ante esa base. Como ya en el momento de labrarla el gentil la identificó como objeto de culto, quedó prohibida de inmediato y para siempre, a menos que la anulara, por ejemplo rompiéndola.
"Sidah vejiyrah leshem avodah zarah - notel mah shesiyed vejiyer" - una piedra común, un trozo de mármol tomado de la tierra, respecto del cual había varias posibilidades: una fuente ornamentada, un pavimento para su casa o avodah zarah. El gentil eligió destinarla a avodah zarah y la habilitó mediante un agregado: "sidah" - le untó cal preparándola para convertirla en avodah zarah o en pedestal para avodah zarah; "jiyrah" - realizó en ella un trabajo de cincelado, adornos incrustados o decoración sobre la superficie, para habilitarla a ser avodah zarah o base para ella. La piedra misma está permitida, pues nunca fue objeto de culto, pero el agregado la prohíbe hasta que se retire por completo todo lo que se le agregó para la avodah zarah. La remoción debe hacerla específicamente un judío, ya que si un gentil comienza a raspar las figuras, el propio raspado es una anulación, pues con ello anuncia que ya no servirá para la avodah zarah. Al gentil le basta con un raspado leve, mientras que el judío está obligado a retirar por completo todo lo que se agregó.
"He'emid aleha avodah zarah vesilkah - harei zo muteret" - una piedra o un ladrillo cualquiera, sobre el cual colocó una imagen de manera temporal; una vez que retiró la imagen, la piedra vuelve a estar permitida.
Tercer caso - la asherah:
"Shalosh asherot hen" - hay tres niveles en un árbol de avodah zarah:
"Ilan shenata'o mitejilah leshem avodah zarah - harei zeh asur" - un árbol que fue plantado especialmente para ser objeto de culto. Desde el momento en que fue plantado en la tierra, todo lo que crece de él, e incluso un pequeño brote, es asherah, pues todo él fue hecho para la avodah zarah. Aunque aprendimos antes que las cosas que crecen por sí solas no son asherah, cuando hay una intervención directa de la persona, y este es el caso del que planta, la cosa se convierte en asherah desde el comienzo. Toda parte de él es asherah para siempre, a menos que el gentil la anule cortándola; pero mientras permanezca en pie y no haya sido anulada, todo su crecimiento está prohibido desde su origen.
"Gid'o ufislo leshem avodah zarah vehejlif - notel mah shehejlif" - un árbol que no fue plantado desde el comienzo para la avodah zarah, y el gentil desea convertirlo en un árbol de avodah zarah. "Gid'o" - cortó el tronco por la mitad y dejó un tocón, para que creciera de nuevo más fuerte, más grande y más recto, y ese crecimiento es lo que habrá de rendir culto. "Fislo" - de la palabra pesolet (desecho), es la poda: cortar ramas para que crezcan de nuevo y el nuevo crecimiento sirva para el culto. En ambas formas, todo lo que crezca de ahí en adelante fue hecho para la avodah zarah y está prohibido desde su origen, incluso antes de haber sido objeto de culto. ¿Y cómo se permite el árbol para beneficio? "Notel mah shehejlif" - un judío corta todos los crecimientos nuevos que reemplazaron a los viejos, y cuando los retira la cosa vuelve a ser el árbol viejo, que no fue destinado a la avodah zarah, y por lo tanto está permitido.
"He'emid tajteha avodah zarah ubitlah - harei zeh mutar" - colocó una imagen debajo del árbol, y luego la retiró: está permitido.
El último caso es objeto de una discusión: cuando se coloca un ídolo debajo del árbol y se rinde culto al ídolo allí, ¿se convierte también el árbol en asherah, por ser el escenario del culto y como un santuario de avodah zarah, o acaso no es más que un mero lugar de colocación? Definirlo como asherah significa que no es solo un lugar, sino un árbol idolátrico en sí mismo. El Tana Kama y los Jajamim sostienen que tanto el ídolo como el árbol quedan prohibidos, mientras que Rabí Shimón sostiene que asherah es únicamente un árbol al que se le rinde culto; un ídolo colocado debajo de un árbol es como la sala de reuniones de una posada, un mero pedestal para realizar el culto, y una vez que se retira el ídolo el árbol vuelve a ser un árbol común y permitido.
Así lo explicaron el Rambam y el Tur, que este caso es exactamente paralelo a los casos 1 c y 2 c: en la sala de reuniones, una vez que se retiró la imagen volvió a estar permitida; en la piedra, una vez que se bajó la imagen se permite usarla de nuevo; y así también en el árbol, en el cual colocó una imagen de manera temporal, y una vez que la retiró volvió a estar permitido.
Cabe mencionar aquí la observación del Tiferet Israel: el término que empleó la Mishnah es "ubitlah", lenguaje de anulación y de exclusión del uso, y de aquí se entiende que la ley del árbol es diferente, y así lo demuestra también la propia denominación de asherah. Según su opinión, no basta con retirar la avodah zarah de debajo del árbol, y el árbol permanece en su prohibición a menos que el gentil anule explícitamente el árbol como lugar de avodah zarah. Sin embargo, la halajah no es así, sino que "ubitlah" de la tercera parte es equivalente a "vehotziah" de la primera parte y a "vesilkah" de la segunda parte, y no significa más que la remoción de la avodah zarah: una vez que la avodah zarah no está allí, está permitido.
¿Qué es una asherah?
La Mishnah define en qué caso se aplica esto, únicamente en el tercer caso. Según el Tana Kama, "kol sheyesh tajteha avodah zarah" - aunque lo que recibe el culto sea solo la estatua, dado que la colocó debajo del árbol, el árbol se convierte en lugar de culto y adquiere también él la categoría de asherah. Rabí Shimón discrepa y dice: "kol she'ovdin otah" - el árbol no se convierte en asherah a menos que se le rinda culto al árbol mismo, y cuando la avodah zarah está colocada debajo de él, este no es más que su lugar de colocación. Este es el fundamento de la discusión: para Rabí Shimón solo hay asherah cuando se rinde culto al árbol mismo, y según los Jajamim, y así es la halajah, un árbol debajo del cual hay una estatua se convierte en algo como la estatua.
La Mishnah trae un relato, y este no viene sino a demostrar que Rabí Shimón efectivamente sostuvo lo que dijo y dictaminó así en un caso real, pero no constituye prueba de si la halajah es como él o no:
"Maasé beTzidón beilán shehayú ovdín otó" - Tzidón se ubica en la costa del Líbano, y es la tierra de los fenicios de donde proviene originalmente la Asherá, tal como surge del relato de Izével y Ajav. "Umatzú tajtav gal" - debajo del árbol se encontró un montón de piedras. Rabí Shimón dijo a sus alumnos: "Bidkú et hagal hazé" (examinen este montón), "uvdakúhu umatzú bo tzurá" - debajo de las piedras hallaron una estatua de idolatría.
Les dijo: "Hoíl uletzurá hen ovdín, natir lahén et hailán" - dado que aquellos idólatras adoran a la estatuilla que está debajo de las piedras y no al árbol en sí, está permitido beneficiarse del árbol e incluso sentarse a su sombra. Aunque la comunidad se reúne allí y practica allí la idolatría, no adoran al árbol en sí mismo, sino solamente a la estatuilla; por lo tanto la estatuilla está prohibida, pero el árbol no es una Asherá.
En cambio, según la opinión del Taná Kamá, una vez que el árbol se convirtió en el lugar donde se realiza el culto idolátrico, no solo la estatuilla quedó prohibida, sino que también el árbol mismo se volvió Asherá, un árbol idolátrico. Por lo tanto está prohibido beneficiarse del árbol, como sentarse a su sombra, mientras el ídolo se encuentre debajo de él, aunque el árbol en sí no haya sido adorado; y una vez que se retira el ídolo de debajo de él, sentarse a su sombra vuelve a estar permitido.
Resumen: en esta Mishná aprendimos tres casos - casa, piedra y árbol - y en cada uno de ellos tres niveles: lo que fue hecho desde su origen con fines de idolatría y queda prohibido para siempre; aquello a lo que se le agregó una preparación con fines de idolatría, en lo cual basta con quitar el agregado para permitirlo; y lo que sirvió a la idolatría solo de manera temporal, que una vez retirada la idolatría vuelve a estar permitido. Asimismo repasamos los principios anteriores a la Mishná - la diferencia entre el gentil y el judío en cuanto a la acción, la designación y la anulación - y la disputa entre el Taná Kamá y Rabí Shimón en la definición de Asherá, y el episodio de Tzidón del cual aprendimos la postura de Rabí Shimón en la práctica.