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Avodá Zará Capítulo 3, Mishná 6: La pared compartida con una casa de idolatría

La Mishná 6 del capítulo 3 del tratado Avodá Zará trata la ley de quien tiene su casa vecina a una casa de idolatría, es decir, que ambos comparten una pared común. Se trata de un templo que tiene la condición de idolatría en sí mismo: no solo se veneran los objetos que hay dentro de él, sino que el lugar y la estructura misma son objeto de culto. Podemos compararlo a una sala grande y vacía que sirve como templo de cierta idolatría, adonde vienen los que se postran para conectarse con ella, y hasta el edificio y la ubicación misma son objeto de culto.

"Mi shehayá beitó samuj laavodá zará venafal":

Una persona cuya casa está próxima a una casa de idolatría y comparte con ella una pared, y esa pared común se derrumbó: "asur livnotó", no le está permitido reconstruir la pared, ya que con ello ayudaría a la restauración del templo. Como mínimo hay aquí un aspecto de "delante del ciego", porque ayuda a los idólatras en su culto; y aún más que eso, pues él se beneficia directamente de la idolatría, ya que la pared misma es parte del templo idólatra.

Conviene destacar que el caso del que trata la Mishná es cuando el judío precedió al templo: construyó su casa de forma permitida, y solo después el edificio vecino se convirtió en casa de idolatría. Si el templo hubiera existido primero, en todo caso le habría estado prohibido construir su casa pegada a él, ya que se beneficia de la pared compartida. Aquí, en cambio, su construcción fue permitida, y ahora se cayó la pared y él quiere reconstruir su casa.

"Keitzad yaasé?"

Dice la Mishná: "kones betoj sheló arbá amot uvoné" - debe retroceder dentro de su terreno cuatro codos (unos seis pies), y solo allí construir la pared de su casa nueva. La razón es esta: si construyera sobre la línea del límite anterior, el templo vecino podría edificarse con menos materiales, apoyarse en la pared o usarla en común, y todo esto está prohibido, como se dijo. Por eso debe alejarse hacia adentro.

Cabe señalar que en muchas versiones de la Mishná y de los Rishonim no aparece esta medida de cuatro codos, sino que basta con que se aleje hacia adentro: una vez que la pared queda en su dominio por sí misma, y ningún edificio vecino la toca, ya no hay aquí ayuda a la idolatría. Pero según la versión que tenemos ante nosotros se requieren cuatro codos completos, y resulta que queda un espacio considerable libre.

¿Qué se hace con ese espacio? Dado que el templo, cuando se reconstruya, podría extenderse hacia el interior del límite de su terreno, el dueño de la casa debe conservar sus derechos y hacerlos valer, y no renunciar a ninguna parte de su tierra. Por otro lado, no le está permitido construir allí. La solución es llenar el lugar con algo inútil que preserve la propiedad:

  • Plantar arbustos de espinos en ese espacio.

  • Hacer del lugar una letrina para uso solo de niños pequeños, y no de adultos, ya que estos necesitan paredes que otorguen privacidad, y precisamente construir paredes en ese lugar es lo que está prohibido.

De este modo el espacio se llena de espinos o de excrementos y cosas semejantes, y el templo no obtiene ningún beneficio de él, y tampoco se les da la posibilidad de ampliar la base de su culto de ninguna manera.

"Hayá sheló veshel avodá zará - nidón mejetzá al mejetzá":

Si la pared misma, o el terreno debajo de ella, eran un espacio compartido, por ejemplo, una pared de dos pies de grosor, de la cual un pie es suyo y un pie es del templo, entonces la mitad del grosor de la pared se considera de su derecho. "Nidón kemejetzá al mejetzá": se considera la pared como mitad y mitad, y cuando debe alejarse hacia adentro cierta medida, se incluye en el cálculo también aquel pie en el que estaba la pared anteriormente. La regla es que la persona puede incluir en el cálculo el espacio que es suyo, pero no el espacio del templo idólatra.

La ley de los escombros:

En los escombros mismos hay dos asuntos distintos:

  1. Prohibición de beneficio: todo aquello que sirvió para la idolatría, incluso como base de ella o como adorno, está prohibido para obtener beneficio.

  2. Impureza rabínica: los Sabios otorgaron a la idolatría un estatus de algo que transmite impureza, y esta es la novedad que presenta la Mishnah aquí.

Dado que se trata de un templo cuya estructura misma era objeto de culto, las piedras mismas están prohibidas para obtener beneficio. Por lo tanto, las piedras y los materiales de construcción que la persona identifica como suyos puede conservarlos y volver a utilizarlos; pero todo lo que no está identificado constituye una mezcla de lo prohibido y lo permitido, y como la prohibición es una prohibición de beneficio, toda la mezcla queda prohibida para obtener beneficio, y no puede tomarse nada de ella.

Con todo, puede vender su parte en los escombros al templo idolátrico de enfrente, ya que no se beneficia de la idolatría sino de lo que era suyo desde un principio. Por ejemplo: si todos los escombros valen cien dinares, y la mitad es suya pero no sabe cuál mitad, no puede tomar las piedras mismas, pero puede decirles: denme cincuenta, y los escombros son de ustedes.

La forma de transmisión de la impureza:

La Mishnah enseña que la tierra misma transmite impureza, y esta ley es independiente de la prohibición de beneficio y su origen es rabínico. La pregunta es bajo qué parámetros transmite impureza: si solo por contacto directo, o también por contacto indirecto, al soportar su peso, lo cual es carga. Dos prototipos se enfrentan aquí uno frente al otro:

  • Reptil impuro (shéretz): uno de los ocho reptiles que la Torá enumeró explícitamente. Al morir transmiten impureza solo por contacto; quien lleva un shéretz muerto en su bolso sin haberlo tocado, no se vuelve impuro.

  • Nidah: transmite impureza no solo por contacto directo, sino también al soportar su peso. Quien soporta su peso, se vuelve impuro.

Dado que la ley es rabínica, los tanaítas discreparon sobre qué versículo usar como asmajtá (no como fuente que enseña la ley, sino como alusión sobre la cual los Sabios apoyaron su decreto).

Según la opinión del Taná Kamá, la ley de la idolatría es como la ley del shéretz: "avanav ve'etzav va'afaró metamín kesheretz" - las piedras, las vigas y la tierra de ese muro transmiten impureza como un shéretz, es decir, por contacto directo. Y no se refiere a que la medida sea como una lenteja, la medida del shéretz, sino como una aceituna, la medida de la impureza de un cadáver, pues en otros lugares los versículos se refieren a la idolatría con severidad, como a un cadáver. La comparación con el shéretz es solo en cuanto a la forma de transmisión: solo por contacto directo, y no como el cadáver que transmite impureza también por otras vías.

"shene'emar" - esta es la asmajtá de los versículos. Se dice en el libro de Devarim (7, 26): "shaketz teshaketzenu" - que el ídolo sea abominable y repugnante ante tus ojos. La palabra "shéketz" es cercana en su sentido a "shéretz": los shekatzim son todos los bichos repugnantes, incluyendo también lo que no se cuenta entre los ocho reptiles (como la tarántula), mientras que los ocho reptiles son una lista determinada dentro de ellos. Como el versículo en Devarim compara al ídolo con un shéketz, decimos que es como un shéretz que transmite impureza por contacto.

Rabí Akivá es más estricto y sostiene que el decreto de los Sabios respecto de la impureza de la idolatría no es solo por contacto sino también por carga, como la ley de la nidah. "shene'emar" - el versículo en Ieshaiá, que habla de alejar la idolatría y de repudiarla: "tizrem kemó davá, tzé tómar lo" - dispérsalos y aléjalos de ti tal como se aleja a la mujer nidah que se sienta apartada, y dile a la idolatría: sal de aquí. Como el versículo empleó la expresión "davá", aprendemos que también la forma de la impureza es como la ley de la nidah: "ma nidah metamá bemasá, af avodá zará metamá bemasá" - así como la nidah transmite impureza por carga, así también la idolatría transmite impureza por carga.

En cuanto a la halajá, se dictaminó que la idolatría transmite impureza solamente por contacto directo, como el Taná Kamá, y no como Rabí Akiva.

Un punto adicional - la ley de bererá:

Según las palabras de los Sabios, que las piedras de la casa de idolatría son fuente de impureza, cabe preguntar: ciertamente respecto a la prohibición de beneficiarse de ellas, que es de la Torá, se entiende que en una mezcla de piedras no se puede usar ninguna de ellas, pues no existe bererá (retroactividad de selección) en asuntos de la Torá - no es posible asignar retroactivamente y decir que la mitad de las piedras es mía y la mitad es de ella, considerando prohibida la mitad que no es mía. Por ello no se puede usar sino las piedras identificadas, y toda piedra que no esté identificada debe considerarse prohibida.

Pero dado que la ley de la impureza es de origen rabínico, correspondería permitir en ella la bererá, y decir: toma tu mitad de las piedras y no las consideres impuras, mientras que la otra mitad será considerada impura. De aquí aprendemos que los Sabios fueron muy estrictos en la impureza de la idolatría y no permitieron que rigiera la bererá, y por ello consideramos todas las piedras como impuras, aunque esto sea solamente de origen rabínico, y no se aplica aquí el principio de la bererá.