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Avodá Zará Capítulo 3, Mishná 4: Rabán Gamliel y la casa de baños de Afrodita

Avodá Zará, capítulo 3, mishná 4. Hasta ahora nos hemos ocupado de la prohibición de beneficiarse de la idolatría, de todo aquello que la acompaña, la adorna o que se le ofrece. En la mishná que tenemos ante nosotros se relata una historia famosa que ilumina algunos de estos detalles y enseña cómo funcionan las cosas en la práctica.

"Shaal Proklos ben Filosofos et Rabán Gamliel be'Akó, shehayá rojetz bemerjatz shel Afroditi" - Proklos ben Filosofos preguntó a Rabán Gamliel en Akó, mientras este se bañaba en la casa de baños de Afrodita:

Proklos ben Filosofos era un sacerdote idólatra, y la Guemará añade que también era hegemón, es decir, una autoridad de gobierno en Akó. En la casa de baños en la que se bañaba Rabán Gamliel había una estatua de la diosa griega Afrodita (la Venus romana), y por ello el lugar era conocido como "la casa de baños de Afrodita". Rabán Gamliel entró en la casa de baños, y el sacerdote lo persiguió para plantearle una dificultad: ¿cómo es posible que te bañes aquí?

"Amar lo: katuv beToratjem 'veló idbak beyadja meuma min hajerem', mipnei ma atá rojetz bemerjatz shel Afroditi?" - Le dijo: está escrito en vuestra Torá 'y no se adherirá a tu mano nada de lo consagrado a la destrucción', ¿por qué te bañas en la casa de baños de Afrodita? - Este versículo ya ha sido mencionado muchas veces en nuestro capítulo, y es uno de los dos versículos de los que se aprende que todo lo relacionado con la idolatría está prohibido para el beneficio. En su sentido literal: no se adherirá a tu mano ni lo más mínimo de lo consagrado a la destrucción, y esto fue dicho respecto a la ciudad extraviada que fue tras la idolatría. Argumenta, pues, el sacerdote: ¿cómo te está permitido sentarte y bañarte en una casa de baños vinculada a la idolatría?

"Amar lo: ein meshivín bemerjatz" - Le dijo: no se responde en la casa de baños:

En primer lugar, Rabán Gamliel responde que no corresponde discutir la cuestión dentro de la casa de baños, ya que no se pueden decir palabras de Torá en este lugar.

Para aclarar los conceptos: en la casa de baños había tres zonas separadas:

  1. La zona exterior, donde las personas están vestidas.

  2. La zona intermedia, donde las personas se desvisten.

  3. La zona interior, donde todos están sin vestir, se bañan y hacen sus necesidades.

La ley es que en la zona exterior está permitido hablar palabras de Torá, mientras que en la zona interior ello está prohibido. La fuente de la prohibición está en las dos partes de un mismo versículo:

  • "Lo ieraé beja ervat davar" - No se verá en ti desnudez alguna - prohibición de hablar palabras de Torá ante la desnudez, incluso cuando una persona habla ante su compañero que no está vestido, e incluso cuando él mismo no está vestido.

  • "Vehayá majaneja kadosh" - Y tu campamento será santo - prohibición de hablar ante suciedad, orina y cosas malolientes.

Esta restricción limita solo el hablar, y no el pensar palabras de Torá. Sin embargo, la sala interior de la casa de baños, destinada por su propia naturaleza a la desnudez, es más severa, y en ella está prohibido incluso pensar palabras de Torá. Por lo tanto, incluso decir "no me es posible responderte aquí" está prohibido, ya que ello implica pensar en la razón por la cual se abstiene de discutir el asunto.

Es forzoso, pues, decir que el sacerdote le preguntó a Rabán Gamliel mientras este se hallaba sentado dentro de la casa de baños, y Rabán Gamliel no le respondió en absoluto. Solo cuando se retiró a la sala de vestir le dijo que no correspondía discutir el asunto allí, sino que esperaría hasta que salieran afuera. ¿Por qué se molestó en responderle siquiera? Por una de dos razones:

  1. Para que el sacerdote no creyera que no tenía respuesta.

  2. Por temor al sacerdote, que era su gobernante y había peligro de por medio.

Una vez que salió por completo del vestuario, hacia el lugar donde está permitido hablar en palabras de Torá, Rabán Gamliel le respondió tres razones para permitirlo.

La primera razón: "aní lo bati bigvulah, hi baah bigvulí" (yo no vine a su territorio, ella vino al mío):

La casa de baños precedió a la estatua de Afrodita: no fue Rabán Gamliel quien vino a su ámbito, sino que ella vino al suyo. Se trata de un baño público, construido con dinero de impuestos, y el público tiene derecho a usarlo, y la idolatría no tiene la capacidad de prohibir algo sobre lo cual la persona ya posee derechos. El asunto se asemeja en cierta medida a que, si una persona se prosterna ante la vaca de su compañero, la vaca no queda prohibida para su dueño, ya que no tiene poder para prohibir aquello que no le pertenece. Así también la estatua de Afrodita, aunque la hubieran adorado, no tiene el poder de prohibir al público un baño que es propiedad pública.

La segunda razón: "ein omrim naaseh merjatz laAfrodití noi, ela omrim naaseh Afrodití noi lamerjatz" (no se dice: hagamos un baño como adorno para Afrodita, sino que se dice: hagamos a Afrodita como adorno para el baño):

Aun si suponemos que la estatua precedió y la casa de baños se construyó a su alrededor, nadie dice: ¿cómo adornaremos a la idolatría Afrodita? Le construiremos una casa de baños. Sino que dicen: tenemos una casa de baños, la embelleceremos y la adornaremos y colocaremos en ella una estatua de Afrodita. La cuestión es qué es lo principal y qué lo secundario: la casa de baños es lo principal, y la estatua no es más que un elemento decorativo dentro de ella. Por ello no es idolatría ni tampoco adorno subordinado a la idolatría, y por lo tanto está permitido.

La tercera razón: "davar ajer, im notén lejá mamón harbeh i atá nijnás laavodah zarah shelja arom ubaal keri umashtín lefaneha" (otra cosa: aunque te dieran mucho dinero no entrarías a tu idolatría desnudo, en estado de impureza y orinando frente a ella):

Ni siquiera por mucho dinero introducirías a tu ídolo en un lugar donde las personas están desnudas, en estado de impureza y orinando frente a él. "vezó omedet al pi habiv, vejol haam mashtín lefanav" (y esta se yergue sobre la boca del desagüe, y todo el pueblo orina frente a ella) - esta estatua está colocada justamente sobre el canal de desagüe, y todo el pueblo orina frente a ella. Vemos que no se la trata como objeto de veneración, sino solo como un elemento decorativo. Y aunque fuera un ídolo, las personas no se comportan con él como con una deidad: orinar frente a él no es la forma de adoración de Afrodita, y con ello lo sacan de la categoría de ídolo y lo dejan como una mera estatua.

Y como prueba Rabán Gamliel trae el lenguaje del versículo: "lo neemar ela 'eloheihem'" (no se dijo sino 'sus dioses'). El versículo en Devarim (capítulo 7, versículo 25) dice: "las estatuas de sus dioses quemarán en el fuego" - vemos que la prohibición se refiere específicamente a aquello con lo que se comportan como con una deidad:

  • "et shenoheg bo mishum eloha - asur" (aquello con lo que se comportan como con una deidad, está prohibido) - algo que es tratado como una deidad, está prohibido su beneficio.

  • "veet sheeinó noheg bo mishum eloha - mutar" (y aquello con lo que no se comportan como con una deidad, está permitido) - una estatua con la que no se comportan como con una deidad, como en el caso ante nosotros en que el pueblo orina frente a ella, está permitido su beneficio.

En cuanto a la halajá: estas cosas fueron dictaminadas como halajá, aunque hoy no tienen gran aplicación práctica, ya que el mundo no se ocupa de la idolatría como en el pasado. Más relevante en nuestros días es la ley adicional que surgió de la Mishná: la prohibición de decir palabras de Torá en un lugar que no es sagrado - como una ducha pública, un baño y todo lugar destinado a la desnudez, ya sea que las personas deban estar en él desnudas o que estén de hecho despojadas de sus ropas. En estos lugares no se deben decir palabras de Torá, y en los más severos de ellos incluso está prohibido pensar en ellas.