Terumot capítulo 1, mishná 5. Esta mishná enseña un principio fundamental: cuando una persona separa terumá de una porción de producto por otra porción, ambas deben estar en el mismo nivel en cuanto a sus obligaciones de terumá, y solo entonces es válida la separación.
Ilustremos el asunto: tenemos ante nosotros dos baldes, el balde A y el balde B, y en cada uno de ellos hay cincuenta vasos de grano, en total cien vasos. La medida de la terumá guedolá es uno de cada cincuenta, y por eso una persona puede tomar un vaso del balde A y un vaso del balde B, o tomar dos vasos solo del balde B y decir: "Estos dos vasos son terumá por los cien vasos que hay en los dos baldes juntos". De esta manera ambos recipientes, A y B, quedan debidamente arreglados.
Sin embargo, esta separación es válida únicamente con la condición de que ambos recipientes estén obligados en terumá en igual medida. Si su estatus no es igual, por la razón que sea, la separación no tiene efecto. Este es el punto de la mishná: enumera una serie de posibilidades de lo que podría hallarse en el recipiente B, y en cada una de ellas, si el recipiente A contiene frutos comunes obligados en terumá mientras que el recipiente B contiene uno de los tipos enumerados, ya no sirve separar del recipiente B por el recipiente A.
"Ein toremín min haléket umin hashijjá umin hapeá":
Una persona no puede separar terumá del balde B por los dos baldes juntos, cuando en el balde B se encuentran léket, shijjá o peá. ¿Qué son estos tres, que ya fueron enseñados en el tratado de Peá?
Léket - una o dos espigas que caen en el momento de la cosecha del grano en el campo, y deben dejarse para que los pobres las recojan.
Shijjá - una o dos gavillas que fueron olvidadas en el campo al trasladar las gavillas a la era para su procesamiento. El dueño no puede volver a tomarlas, y debe dejarlas para los pobres.
Peá - la obligación de dejar parte del campo sin cosechar, como grano en pie, para que vengan los pobres y lo recojan.
Los tres son regalos para los pobres, y todos están exentos de las obligaciones de los diezmos. El pobre que va y recoge su léket, shijjá o peá, no necesita diezmarlos ni separa terumá de ellos. Y dado que lo que hay en el recipiente B está exento de las obligaciones de los diezmos mientras que el recipiente A está obligado en terumá, la toma de la terumá del recipiente B por el recipiente A no tiene efecto.
"Umin hahefker":
Hefker significa producto que no tiene dueño, y está exento de las obligaciones de los diezmos. Tenemos ante nosotros dos tipos de hefker:
Producto que creció por sí solo - esta es la categoría principal de la que trata la mishná: grano que creció silvestre en el campo, y por ello no tiene dueño y está exento de las obligaciones de los diezmos. Aun si una persona viene y recoge de los campos este grano silvestre, está exento de las obligaciones de terumá, y no se toma de él terumá por el recipiente A.
Quien declara su producto hefker - una persona que tenía en sus manos frutos y dijo: "Tengo más de lo que necesito, los voy a dejar en la terraza que está frente a la casa, y todo el que quiera tomar que venga y tome. He aquí que son hefker". También esto es hefker, pero solo exime en circunstancias limitadas: únicamente si la declaración de renuncia a la propiedad se hizo antes de que ese producto quedara obligado en la separación del diezmo.
El momento en que recae la obligación del diezmo se llama 'guemar melajá', es decir, la finalización del procesamiento de ese alimento:
En el grano - el emparejamiento del montón, el alisado de la pila de grano al final del proceso.
En el aceite - la finalización del prensado del aceite y su almacenamiento en jarras, ya que en el aceite no hay pila.
En el vino - la finalización del prensado de las uvas y la recolección del vino en jarras o en el almacén.
Según esto, una persona que dijo a posteriori: "tengo más vino del que necesito", y dejó unas botellas para que las tomara todo el que quisiera, y en ese vino ya se había completado la elaboración pero no se habían separado de él los diezmos, ese vino está obligado a la separación aunque haya sido declarado sin dueño, y si un segundo recipiente estuviera lleno de un vino así, ciertamente se podría separar de él en beneficio del primer recipiente. Resulta, pues, que lo declarado sin dueño en nuestra Mishná es una de dos cosas: producto que creció de manera natural y nunca perteneció a nadie ni quedó obligado en diezmos, o producto que perteneció a una persona y ella renunció a su propiedad antes de que entraran en vigor las obligaciones del diezmo.
¿Y por qué está exento el producto sin dueño de las obligaciones de los diezmos? El versículo señala una razón para la obligación misma del diezmo: la tribu de Leví, y con ella los kohanim que reciben la Terumá, no recibió parte ni heredad en la Tierra de Israel, y por eso depende del resto de la población, dueña de las tierras, para que le provea del producto. Y así dice el versículo: "uvá haleví ki ein lo jélek venajalá imaj" - el leví viene y toma un regalo, porque no tiene parte ni heredad en la tierra contigo. Pero en el producto sin dueño, la parte del leví y tu parte son iguales, y expusieron los Sabios: "yadó veyadja shavín" - tu mano y su mano son iguales en su acceso a ese mismo producto, y por eso no hay obligación de darle de él diezmos al leví.
"veló mimaaser rishón shenitlá terumató":
El primer diezmo es el regalo que se da al leví, por lo general después de que se separó de los frutos la Terumá guedolá. Es evidente que si se trata de un alimento común cuya Terumá se separó y que fue dado como diezmo, ya no hay obligación de diezmarlo y es un fruto exento, y no se toma de él en el segundo recipiente en beneficio de lo que hay en el primero, que todavía está obligado en la Terumá. Este no es, pues, nuestro caso.
El caso que tenemos ante nosotros es el de un leví que se adelantó a tomar su parte. El orden habitual de las acciones es que primero se separa la Terumá guedolá para el kohén, y de lo que queda se dan diez por ciento al leví como primer diezmo. Solo que aquí vino el leví antes de que terminara el procesamiento del grano, cuando todavía eran espigas, y dijo: "hazme un favor y dame ahora mi parte". Dado que tomó el producto antes de que llegara a la etapa que lo obliga en la Terumá guedolá, nunca se obligará esa porción en la Terumá guedolá, y por lo tanto la parte del leví es algo mayor, pues no da nada de ella al kohén.
Y aun así, sobre este primer diezmo quedó una obligación: la separación de la Terumat maaser. Así como el israel da parte de su grano al kohén como Terumá guedolá, así el leví da parte de lo que recibió como primer diezmo, y su parte se llama Terumat maaser. Una vez que se separó la Terumat maaser y se dio al kohén, si el leví tiene dos recipientes, y en el segundo recipiente está aquel primer diezmo del que ya se tomó la Terumá, no puede separar de él para eximir lo que hay en el primer recipiente de la obligación de la Terumá guedolá.
De aquí surge una precisión importante, basada en un versículo y su exposición: si de aquel primer diezmo todavía no se separó la Terumat maaser, está obligado, y se puede separar de lo que hay en el segundo recipiente como Terumá guedolá para lo que hay en el primero. De aquí aprendes que la Terumá guedolá y la Terumat maaser son iguales en su estatus, y en esencia son una misma cosa; solo que la Terumá guedolá viene del israel dueño de la tierra, mientras que la Terumat maaser viene de la parte del leví.
"veló mimaaser shení vehekdesh shenifdú":
Tenemos ante nosotros dos asuntos separados: el segundo diezmo, y el hekdesh - bienes consagrados al Bet Hamikdash. Aun si fueron redimidos, es decir que su santidad les fue retirada y pasó a las monedas, están exentos de la separación de la Terumá, y por lo tanto, si están en el segundo recipiente, este no sirve como fuente para separar Terumá sobre lo que hay en el primer recipiente.
Segundo diezmo: tras dar la Terumá guedolá y el primer diezmo, en los años 1, 2, 4 y 5 del ciclo de siete años se separa un décimo adicional de lo que queda, para subirlo a Jerusalén y comerlo allí. El tana de nuestra Mishná sostiene que ese segundo diezmo no pertenece en absoluto a su dueño, sino que es 'mamón gavóah' - bien perteneciente a lo Alto, alimento del Santo, bendito sea. Y cuando una persona sube a Jerusalén y lo come allí, es como si el Santo, bendito sea, lo invitara a sentarse con Él a Su mesa y a participar de Su comida. Y dado que este no es el bien de una persona particular, no queda obligado en absoluto en las obligaciones de la Terumá y el diezmo.
Pero nuestra Mishná innova aún más que esto: incluso después de que fue redimido. ¿Cómo es esto? Quien separó ese décimo puede no subir el alimento a Jerusalén, sino transferir la santidad que hay en él a monedas de plata, y subir con el dinero a Jerusalén y comprar con él alimentos, y la santidad vuelve a pasar del dinero al alimento que se come allí como segundo diezmo. Esta redención convierte el estatus del alimento de santidad de segundo diezmo en alimento de julín (profano). Aun así, aunque nunca se separó de él Terumá, está exento de la separación, y no es una fuente legítima para separar de él en el segundo recipiente sobre lo que hay en el primero.
Hekdesh redimido: una persona puede dar un bien de sus bienes al Bet Hamikdash, y con esa entrega hace descender sobre él la santidad del hekdesh. Hay dos tipos en esto:
Davar haraui lamizbeaj - algo apto para el altar, como quien consagra su vaca, sobre la cual recae una santidad intrínseca y arraigada que jamás se desprende de ella.
Davar sheein lo makom al hamizbeaj - algo que no tiene lugar sobre el altar, como una pluma o manzanas. Su santidad es la santidad de 'bedek habait', bienes que existen para el mantenimiento del Templo. Al final el Templo los venderá en subasta pública, y en el momento en que el comprador entrega su dinero, la santidad se desprende del objeto y pasa al dinero que queda en manos del Templo, y el objeto sale para volverse completamente profano.
El caso que tenemos ante nosotros: una persona consagró su campo de trigo al Templo. Mientras el campo esté en manos del hekdesh (bienes consagrados), está exento de diezmos, ya que el Templo no es una persona privada, y los versículos que obligan a las terumot y los diezmos no se aplican a él. Cuando el Templo puso el campo a la venta y una persona del público lo redimió, se plantea la pregunta de si la cosecha del campo está obligada en los diezmos, y la respuesta depende del momento:
Nifda leajar guemar melajá - redimido tras la conclusión del trabajo: cuando la cosecha ya fue segada, trillada, aventada y amontonada, pasó el momento en que debía recaer la obligación de la terumá, y no recayó porque era propiedad del Templo. Ahora es demasiado tarde, y jamás quedará obligada en los diezmos.
Nifda kodem guemar melajá - redimido antes de la conclusión del trabajo: es el comprador quien concluirá la elaboración de la cosecha bajo su responsabilidad, y dado que es una persona privada, recae sobre él la obligación del diezmo, y no importa que en el pasado la cosecha perteneciera al Templo.
Nuestra Mishnah trata, pues, del hekdesh redimido tras la conclusión del trabajo, que está exento para siempre de los diezmos. Y si este es el trigo del recipiente B, no puede separar de él por lo que hay en el recipiente A.
Continuación de la Mishnah - pares de los cuales no se separa uno por el otro:
"Velo min hajiuv al hapetur, velo min hapetur al hajiuv" - si lo que hay en el recipiente B está obligado en los diezmos y lo que hay en el recipiente A está exento de ellos por alguna razón, como que no creció completamente antes de ser segado, y también a la inversa. Dado que su estatus no es igual, no se toma del recipiente B por el recipiente A.
"Velo min hatalush al hameduvak, velo min hameduvak al hatalush" - talush es lo que se ha arrancado de la tierra, y meduvak es lo que aún está unido a la tierra. Una persona no diezma su cosecha mientras sigue unida a la tierra, y por ello no puede fijar terumá de lo arrancado por lo unido ni de lo unido por lo arrancado.
"Velo min hejadash al hayashan, velo min hayashan al hejadash" - aquí no se refiere al 'jadash' de la ofrenda del ómer, sino a la cosecha del año actual en comparación con la cosecha del año pasado.
En la cosecha, el año fiscal cambia en Rosh Hashaná, el primero de Tishrei, y por ello la cosecha que creció antes de Rosh Hashaná se considera vieja, y la que creció después de él se considera nueva. La razón por la que no se diezma de una por otra es un versículo aparte que obliga a que cada año se diezme por sí mismo: "Aser teaser et kol tevuat zarejá hayotzé hasadé shaná shaná" - "año por año", para enseñarte que cada año requiere su propio diezmo. (En los frutos del árbol el año fiscal es diferente, como se recuerda, y su Rosh Hashaná es el 15 de Shevat.)
"Velo miperot haaretz al perot jutz laaretz, velo miperot jutz laaretz al perot haaretz":
Los frutos que crecieron en la Tierra de Israel están obligados en los diezmos, y los frutos de fuera de la Tierra están exentos, y dado que su estatus no es igual, no se separa de unos por otros en ninguna de las dos direcciones. Y aquí se esconde la novedad: hay algunas tierras cercanas a la Tierra de Israel que, aunque por la Torá están exentas de los diezmos, los Sabios las obligaron en los diezmos:
Bavel - el Irak de nuestros días.
Mitzraim - Egipto, al sur.
Amón y Moav - la Jordania de nuestros días.
Suria - la Siria de nuestros días.
Todas estas regiones están obligadas en los diezmos por decreto rabínico. Y por ello, si en el recipiente A hay alimento de la Tierra de Israel y en el recipiente B hay alimento de Suria, aunque ambos requieren diezmo, no se toma del recipiente B para eximir al recipiente A ni a la inversa, pues la obligación de los frutos de Suria es solo rabínica, mientras que la obligación de los frutos de la Tierra de Israel es de la Torá, y su estatus no es igual.
Y concluye la Mishnah: "Im tarmu ein terumatan terumá" - si a pesar de todo separó del recipiente B por el recipiente A en cualquiera de estos casos, lo que separó no es terumá en absoluto, y la separación de la terumá es nula y carece por completo de validez.
En resumen: nuestra Mishná estableció un principio: no se separa la Terumá de un producto sobre otro salvo cuando ambos son iguales en su condición y en su obligación. A partir de aquí la Mishná enumeró los casos inhábiles para la separación: léket, shijejá y peá, que son dones de los pobres; hefker, que no quedó obligado en el diezmo; maaser rishón, del cual ya se tomó su Terumá; maaser shení y hekdesh que fueron redimidos; lo obligado y lo exento; lo cortado y lo unido a la tierra; lo nuevo y lo viejo; y los frutos de la Tierra de Israel frente a los frutos de fuera de la Tierra. Y en todos estos, si separaron Terumá, su Terumá no es Terumá.