Tenemos ante nosotros una mishná importante: Terumot capítulo 6 mishná 3. La mishná trata del hombre que da de comer Terumá a sus trabajadores o a sus invitados, por ejemplo el dueño de un restaurante que sirve Terumá a los comensales que están en su local o a sus empleados. El caso no es sencillo en absoluto, pues la obligación de restituir el capital (keren) y un quinto (jómesh) recae precisamente sobre quien comió, bebió o se untó de manera inadvertida; y aquí el dueño es responsable ciertamente de la pérdida de la Terumá, pero él mismo no comió de ella.
A modo de comparación: si una persona tomara Terumá y la vertiera en el desagüe, su ley sería la de un ladrón obligado a restituir al kohen lo que robó, pero ciertamente no paga un quinto, ya que ese pago se aplica únicamente al acto de comer. Incluso el capital lo restituiría solo en sentido monetario, como compensación por haber tomado algo que no es suyo, y no se le exigiría pagar con productos comunes (julín) rectificados que se conviertan en Terumá. Es decir, restituir un valor monetario, dinero en lugar de producto, al kohen que sufrió la pérdida.
Pero aquí la Terumá no fue vertida en el desagüe, sino en las gargantas de los trabajadores o de los invitados. Alguien efectivamente comió Terumá, pero el acto de comer no fue por su culpa, pues los trabajadores y los invitados no son los que cometieron la transgresión. La pregunta es, entonces, cómo dividir entre las obligaciones: quién paga qué, quién necesita expiación y qué pagos se exigen en la práctica.
La postura de Rabí Meir:
"Hu meshalem et hakeren vehem meshalmín et hajómesh" - quien da de comer, el dueño del restaurante o el empleador, restituye al kohen el componente del capital, y su pago es en dinero. No hay exigencia de que pague con comida, pues él mismo no comió Terumá y no le corresponde restaurarla. Su pago es conforme a la ley del ladrón, del que causa daño o del que perjudica los bienes del prójimo.
En cambio, los invitados o los trabajadores que comieron la Terumá necesitan expiación, y por ello ellos pagan el quinto: si comieron cuatro higos, deben añadir un quinto higo y entregarlo al kohen, y ese higo debe ser producto común (julín) rectificado que se convierta en Terumá. De este modo se realiza su expiación y se completa su pago.
Resulta que el kohen que perdió su Terumá recibe todo su derecho: el capital lo recibe del empleador o del dueño del restaurante, y el quinto lo recibe de los propios comensales, que necesitan su expiación.
Queda aquí una pregunta abierta: si existe un principio de conservación de la Terumá, como se mencionó en las mishnás anteriores, resulta que aquí se perdió una Terumá y nadie la restaura, y aun así alguien comió Terumá. Hay quienes estudian que, en la práctica, los invitados o los trabajadores pagan capital y quinto, solo que el componente del capital lo venden de vuelta al kohen y no asumen la pérdida monetaria, o bien reciben un reembolso del empleador o del dueño del restaurante, y la pérdida queda compensada. La mishná señala la conclusión final, quién paga qué, y el asunto queda sin aclarar.
La postura de los Sabios (Jajamim):
"Hem meshalmín keren vajómesh, vehu meshalem lahem demé seudatán" - según la opinión de los Sabios, quien comió Terumá de manera inadvertida paga capital y quinto conforme a la regla habitual, y no hay diferencia en cuanto a quién es responsable del tropiezo. Es cierto que el acto fue por distracción, pero una vez realizado, ellos deben pagar la compensación completa y recibir expiación total, como todo aquel que come Terumá por error. Y en cuanto a su pérdida monetaria, el empleador o el dueño del restaurante les paga el valor de su comida y les devuelve el costo de su comida, y resultan quedando equilibrados.
Aparentemente ambas posturas coinciden: en definitiva, el costo del capital recae sobre el empleador o sobre el dueño del restaurante, ya sea mediante pago directo al kohen o mediante reembolso a sus trabajadores; y el costo del quinto recae sobre quienes comieron la Terumá de manera inadvertida, pues ellos son los que necesitan expiación.
La diferencia en la práctica:
Hay una gran diferencia entre ellos. El precio habitual de un producto de Terumah es más bajo que el de un producto de jullín (no consagrado), y la razón es clara: la Terumah solo se come en estado de pureza, está expuesta a impurificarse, y en tal caso su ley es la quema, por lo que la demanda es menor y su precio baja. De aquí:
Según la opinión de Rabí Meir: el empleador o el dueño del restaurante paga el valor del capital de la Terumah, según el precio al que se comercia la Terumah en el mercado, un precio relativamente bajo.
Según la opinión de los Jajamim (Sabios): dado que el empleador debía una comida a sus trabajadores o a los comensales de su restaurante, debe devolverles el costo completo de una comida, el precio habitual de una comida o los precios de jullín, que es lo que les corresponde, y no los precios bajos de la Terumah.
En resumen: la halajah se dictaminó según la opinión de los Jajamim: los comensales pagan el capital y el quinto, y reciben un reembolso según el precio más alto, el precio habitual de una comida. La pérdida económica la asumieron ellos, pero la comida les corresponde, y por eso reciben un reembolso completo.