Terumot, capítulo 9, mishná 1. Este capítulo trata las leyes de la siembra de Terumá. Los granos de trigo (el alimento característico del que se ocupa la mishná) pueden usarse de dos maneras: se pueden moler y comer como harina y pan, o se pueden devolver a la tierra, y entonces crecerá una nueva espiga de la que se cosechará una cosecha adicional, obteniéndose un rendimiento mayor de la inversión.
El que siembra Terumá según la Torá:
Según la Torá, quien siembra granos de Terumá en la tierra, lo que brota de la tierra es julín común, y no es Terumá.
Conviene aclarar aquí el término 'julín', ya que se usa en dos sentidos que pueden confundirse entre sí:
Julín en contraposición a Terumá - producto común que no está consagrado ni limitado a los kohanim.
Julín en contraposición a tével - producto del que se separaron todas las porciones (Terumá, maaser y similares), y por ello está permitido para comer.
Según esto, cuando se dice que lo que brota de la siembra de Terumá es julín, se refiere al primer sentido: la cosecha no está limitada a los kohanim. Sin embargo, sigue siendo tével, y hay que separar de ella los maasrot.
El temor de los Sabios:
Mientras la Terumá que está en manos del kohén sea pura, este la guarda como granos de trigo en su cocina, la muele y la procesa según necesita y la come. Pero una vez que la Terumá se volvió impura, el kohén ya no puede comerla, y tiene ante sí dos caminos: quemarla o dejarla para sembrar.
Si lo que brota de la siembra se considera julín, resulta que el kohén tiene un incentivo económico evidente: en lugar de comprar semillas nuevas en la temporada de siembra, guardaría los granos de Terumá impura en el estante hasta que llegue el momento de sembrar, y ahorraría mucho dinero. Aquí temieron los Sabios: los granos estarían en su casa durante meses, y como son aptos para comer, podría olvidar que se trata de Terumá impura y comerlos, lo cual es una prohibición absoluta de la Torá.
Por eso los Sabios anularon por completo el incentivo económico y establecieron: el que siembra Terumá, lo que brota de la tierra sigue siendo Terumá. Siendo así, el kohén no cultivará un campo entero de Terumá, ya que su valor no es alto (solo un kohén puro puede comerla, y nadie prefiere la Terumá al julín). Y por lo tanto no se molestará en guardar las semillas de Terumá impura, sino que las destruirá.
Esta ley rabínica es una de las más conocidas de los dieciocho decretos que decretaron Bet Shamai cuando eran mayoría en la buhardilla, como se relata en la Guemará en el segundo capítulo del tratado Shabat (folio 17).
Resulta, pues, que lo que brota de la siembra de Terumá es, según la Torá, julín, y según los Sabios, Terumá. Esta situación doble genera muchas complejidades, ya que hay que considerar las estrictezas de ambas direcciones, y de esto se ocupan las primeras mishnayot del capítulo.
Texto de la Mishná:
"Hazorea Terumah shogueg - iafoj" - quien siembra granos de Terumah de manera inadvertida, por haber olvidado que se trataba de Terumah, tiene permitido trabajar la tierra y destruir los brotes, para no quedar atrapado con un campo lleno de Terumah. Este permiso se aplica solo hasta que el trigo llega a un tercio de su maduración, ya que a partir de ese momento se considera alimento y su ley es de Terumah rabínica, y está prohibido destruir Terumah.
"umezid - iekaiem" - quien siembra semillas de Terumah a sabiendas cometió una transgresión, y por eso se es estricto con él y no tiene permiso para trabajar el campo. Se ve obligado a cultivar la Terumah y a perder un año de cosecha en su campo por un producto de escaso valor. El Bartenura explica: al haber sembrado Terumah de manera intencional, el campo parece y se considera un campo de Terumah, y trabajarlo parece una destrucción intencional de Terumah, aun antes de que la cosecha llegue a un tercio de maduración y se convierta en verdadero alimento. Por lo tanto, aunque en circunstancias normales estaría permitido trabajar un campo así, aquí los Sabios fueron estrictos y no lo permitieron.
"im higuia leshelish - bein shogueg bein mezid iekaiem" - una vez que la cosecha llegó a un tercio de su maduración, ya no hay diferencia entre lo inadvertido y lo intencional. Lo que crece se considera ya alimento, se le aplican las leyes de Terumah, y está prohibido dañar Terumah. Por lo tanto está obligado a mantener la Terumah rabínica que creció en el campo, y ya no le está permitido trabajarlo.
La excepción - el lino:
Esta estructura rige para todo tipo de cosecha, salvo una excepción: "uvefishtan, mezid - iafoj". Aunque haya sembrado las semillas de lino de manera intencional, no solo le está permitido arar, sino que tiene la obligación de arar y destruir las plantas antes de que crezcan.
El lino se siembra principalmente por sus tallos: de ellos se extraen las fibras largas con las que se fabrica tela y textiles. Sin embargo, también tiene una parte comestible: las semillas de lino, que se comen incluso en nuestros días y son ricas en omega 3, así como el aceite de lino que se obtiene de ellas. También en la época de nuestros Sabios se usaban las semillas de lino, aunque se trataba de un uso secundario.
Cuando alguien siembra semillas de lino de Terumah, la planta que surge de ellas se considera Terumah rabínica. Dado que el propósito principal del lino son sus fibras, los Sabios hicieron que toda la planta fuera Terumah. Ahora bien, una persona podría equivocarse y pensar que solo las semillas son Terumah, mientras que los tallos están permitidos sin restricción. Para evitar por completo esta confusión y una actitud errónea hacia la Terumah rabínica de las plantas de lino, se estableció que pase el arado sobre ellas rápidamente y no las deje crecer ni madurar hasta convertirse en alimento, y de este modo se evita toda la cuestión de raíz.
En resumen: en todo tipo de cosecha la regla es que quien siembra Terumah de manera inadvertida tiene permitido arar y destruir la planta, siempre que la cosecha aún no haya llegado a un tercio de maduración y no se considere alimento. Pero con quien siembra intencionalmente se es estricto y no se le permite arar, y lo que crece es Terumah rabínica con la que debe comportarse según la ley de Terumah. Una vez que la cosecha llegó a un tercio, tanto en el caso inadvertido como en el intencional, debe mantenerla. El lino es la excepción a esta regla, y en él incluso quien siembra intencionalmente está obligado a arar el campo.