Terumot capítulo 7, mishná 1. En este capítulo abrimos un tema nuevo: mientras que en el capítulo sexto tratamos las consecuencias de comer Terumá por error, es decir, comerla inadvertidamente por parte de quien no está autorizado a hacerlo, aquí la mishná trata sobre comer Terumá con intención deliberada, a propósito, y las consecuencias que de ello se derivan.
Tres consecuencias posibles de comer Terumá con intención deliberada:
Pago por el daño: quien no está autorizado a comer Terumá y la comió con intención deliberada, tomó lo que no era suyo y lo destruyó. Así como quien irrumpe en el patio de su prójimo, toma la botella de vino y la vierte al desagüe está obligado a compensarlo por la pérdida del vino, así también quien toma la botella de vino de Terumá y la vierte en su garganta está obligado a pagar por ella. Este es el punto básico: quien daña con intención deliberada está obligado a compensar al damnificado.
Muerte a manos del Cielo: literalmente, muerte antes de tiempo. También este castigo recae sobre quien come Terumá de manera indebida, jas veshalom.
Azotes: cuando se cumplen ciertas condiciones, como se explicará a continuación.
A diferencia de lo dicho en el capítulo anterior, aquí no existe el asunto de la 'conservación de la Terumá', es decir, la obligación de renovar la Terumá y hacer una Terumá nueva a partir de lo profano, ni tampoco el proceso de expiación que se realiza al dar el quinto. En el caso de comer Terumá con intención deliberada, la Torá no le concede al pecador la posibilidad de una expiación simple mediante la devolución y el agregado del quinto; eso no basta. Debe pagar porque tomó lo que no era suyo, pero su proceso de expiación es entre él y el Kadosh Baruj Hu: debe volver en teshuvá y hacer lo mejor que pueda, y no está en su mano más que eso.
Azotes: con testigos y advertencia:
Por regla general, quien transgrede con intención deliberada una prohibición de la Torá, como comer Terumá por parte de quien no está autorizado, no recibe azotes salvo que se cumplan las condiciones de testigos y advertencia: dos testigos válidos que lo adviertan y le digan: "Si comes esta Terumá, cargarás con la consecuencia y serás azotado". Si él respondió a esto que no le importa y comió de todas formas, el tribunal puede confirmar que entendió las consecuencias de sus actos, las reconoció y aun así lo hizo, y por lo tanto carga con la consecuencia: los azotes. Pero todo esto solo aplica cuando los testigos lo advirtieron debidamente.
Y si efectivamente lo advirtieron debidamente y el tribunal le impuso azotes, la halajá es como el Rambam: cuando un mismo acto acarrea dos castigos posibles, un pago monetario, como la devolución del valor de la Terumá que comió, y junto a él un castigo corporal de azotes, recibe azotes y no paga. Los dos castigos no se acumulan, sino que es uno u otro, y los azotes tienen prioridad. Así dictamina el Rambam, y así aceptaremos como halajá.
La mishná que tenemos ante nosotros continúa desde este punto, suponiendo que no hubo testigos o que no hubo una advertencia suficiente, y por lo tanto no hay lugar para azotes. Resulta que estamos tratando las consecuencias de comer Terumá con intención deliberada sin testigos, en la cual permanece la obligación habitual de la devolución monetaria al damnificado: el dueño de quien se robó la Terumá, o de quien fue dañada o se perdió.
Esta obligación aplica en todo caso. En el capítulo sexto se requería una ingesta de la manera habitual para obligar al capital y al quinto en el caso de comer Terumá por error, y por eso quien unta su piel con jugo de uvas estaba exento del capital y del quinto, ya que es una forma de destrucción y no una forma de ingesta. Aquí no es así en absoluto, pues el fundamento de la obligación es por dañar el dinero de su prójimo. Por lo tanto, si no comió sino que destruyó, ciertamente no hay aquí muerte a manos del Cielo, pero la obligación habitual de los pagos permanece vigente, como si no se tratara de Terumá en absoluto, como quien irrumpió en el patio de su prójimo, tomó la botella de vino y la vertió al desagüe.
El texto de la mishná:
"Haojel terumá mezid" - quien come Terumá sabiendo que le está prohibido, y aun así lo hace. Suponiendo que no hay testigos ni advertencia suficiente: "meshalem et hakéren veeinó meshalem et hajómesh" - paga el capital y no paga el quinto. Debe devolver el capital, la pérdida que causó a los dueños originales, al kohén cuya era la Terumá; pero no paga el pago del quinto. En realidad ni siquiera está autorizado, y el pago del quinto no le serviría para la expiación. Todo lo que recae sobre él es devolver lo que tomó.
El carácter del pago:
Según el valor de la Terumah: la Terumah se vende en el mercado a un precio inferior al de los alimentos comunes (jullin), porque es menos deseada: solo la come un kohen, y solo cuando está puro, y puede volverse no apta al contaminarse. Por eso nadie prefiere quedarse con Terumah en lugar de jullin, y su precio es más bajo, y el pago se fija según el valor de la Terumah que se perdió.
Con dinero y no con alimentos: en el capítulo anterior, en la ingesta por error, debía pagar con jullin arreglados y con maaser común, y al entregarlos al kohen se convertían nuevamente en Terumah por la Torá, y de ese modo se restauraba en el mundo la Terumah que se había perdido. Aquí no existe tal cosa. Su obligación es una obligación monetaria simple de restituir lo que robó o dañó, y puede saldarse con dinero, sin necesidad de pagar con alimentos y con jullin.
Por eso dice la Mishnah: "vehatashlumin jullin" - lo que él paga en devolución sigue siendo jullin. Aun si pagó con alimento tangible e hizo un intercambio, el pago no se convierte en Terumah.
"im ratzah hakohen limjol - mojel" - si el kohen quiere renunciar a la deuda monetaria que le corresponde por lo que fue dañado o robado de su propiedad, está en su derecho. Esto a diferencia de lo dicho en el capítulo anterior sobre quien come Terumah por error, donde el kohen no puede renunciar al pago, porque la Torá lo obliga por el principio de preservación de la Terumah: la restitución de la Terumah al mundo. Aquí no hay tal restitución en absoluto, sino una deuda simple con el kohen por lo que fue dañado y por lo que fue tomado, y por eso, si el kohen no desea recibir el dinero, tiene derecho a renunciar a él, y entonces quien causó el daño ya no le debe nada. Y aun así, en cualquier caso, todavía debe presentarse ante el Santo, Bendito Sea, para alcanzar expiación.
En resumen: en este capítulo pasamos de la ingesta de Terumah por error a su ingesta intencional. Analizamos las tres consecuencias (pago por el daño, muerte a manos del Cielo y azotes con testigos y advertencia) y el hecho de que cuando hay azotes no hay pago. En el caso en que no hay testigos ni advertencia, la Mishnah establece que quien come intencionalmente paga solo el capital y no paga el quinto, ya que aquí no hay preservación de la Terumah ni expiación mediante el quinto, sino solamente mediante el arrepentimiento; el pago se fija según el valor de la Terumah, se hace con dinero, sigue siendo jullin, y el kohen puede renunciar a él.