Tenemos ante nosotros la Mishnah 8 del capítulo 4 del tratado Bava Kama, y en ella continuamos analizando las halajot del shor haniskal - un animal que mató a un judío intencionalmente, y su condena es ser ejecutado. El versículo establece: "Sakol yisakel hashor velo yeajel et besaro" - el toro será apedreado y su carne no será comida.
Por regla general, la expresión "no será comida" insinúa también una prohibición de provecho (isur hanaá) - que cualquier beneficio derivado de ella está prohibido - pero no siempre. Nuestra Mishnah enseña, como explica el Bartenura, que se debe distinguir entre dos etapas fundamentales en el juicio del toro:
Antes del veredicto final (gmar din): Es un precepto positivo de la Torá llevar al animal al tribunal (Beit Din) y llevar a cabo en él el proceso judicial. Una persona que elude el sistema y se apresura a hacer la shejitá de su animal - ha anulado un precepto positivo, pero el animal está permitido para el consumo y puede comer de su carne, a pesar de que es el animal que mató.
Después del veredicto final: Una vez que se dictó la sentencia del toro en el tribunal y está a punto de ser apedreado, según la opinión del Bartenura y la mayoría de los Rishonim, en ese mismo momento recae sobre él una prohibición de provecho - está prohibido obtener cualquier beneficio de él, incluyendo el consumo.
Y si dijeras: El versículo empleó únicamente "no será comida", ¿de dónde sabemos que se aplican restricciones adicionales? El Bartenura explica: Dado que se dijo "el toro será apedreado", resulta que el toro es apedreado y se convierte en una nevelah (animal no faenado ritualmente) que no tuvo la shejitá adecuada, y es obvio que no se puede comer. Sino que necesariamente el versículo viene a añadir, que incluso si una persona intentara validar al toro ya sentenciado mediante una shejitá halájica - su carne sigue sin poder ser comida, y está prohibido derivar cualquier provecho de él de todas formas.
Según el Bartenura, por lo tanto, no existen más que estas dos etapas fundamentales. Una vez que se dictó la sentencia y el toro está a punto de ser apedreado, ya está prohibido derivar provecho y deja de ser propiedad de sus dueños: quien era su dueño ya no lo es, y no tiene sobre él derechos monetarios ni económicos en absoluto.
El lenguaje de la Mishnah:
"Shor shehu yotzé lisakel vehikdisho bealav, eino mukdash" - Un toro que sale para ser apedreado y su dueño lo consagra, no queda consagrado. Una vez que el toro fue condenado por matar a una persona intencionalmente y es sacado para la lapidación, y su dueño vino y lo consagró para el Beit HaMikdash como propiedad de Hekdesh - la consagración no tiene efecto, ya que ya no es su propiedad. Desde el momento en que la Torá prohibió sacar provecho de él, le quitó a los dueños - o más exactamente, a los antiguos dueños - todos sus derechos económicos sobre él.
"Shejato, besaro asur" - Lo faenó, su carne está prohibida. Y si se adelantó y le hizo la shejitá al toro antes de ser apedreado, su carne está prohibida. Ya que se dijo explícitamente que no debe ser comido, y el versículo viene a añadir que incluso si no fue apedreado sino que se le hizo una shejitá casher - sigue estando prohibido.
"Veim ad shelo nigmar dino hikdisho bealav, mukdash" - Y si antes de que se dictara su sentencia su dueño lo consagró, queda consagrado. Antes de que se dicte la sentencia del animal en el tribunal, antes de que entre en vigor la prohibición de provecho, todavía se considera propiedad y pertenece a sus dueños. Por lo tanto, si su dueño lo consagró y lo destinó para el Beit HaMikdash - la consagración tiene efecto. Aunque el dueño esté evadiendo con esto aparentemente el precepto positivo de llevar a cabo la ley de lapidación, el animal es suyo y la consagración es válida.
Para aclarar un punto técnico: El Hekdesh (consagración) viene en dos tipos fundamentales:
Kedushat hagoof - Santidad intrínseca, que no hay forma de redimirla del objeto.
Kedushat damim - Santidad de valor monetario, que lo consagrado es su valor, y por lo tanto se puede transferir la santidad de un objeto a otro mediante la redención (pidyón).
Por regla general, quien consagra algo apto para ser ofrecido sobre el altar - kodshei mizbéaj, incluyendo vacas, cabras, ovejas, aceite, vino, sémola, incienso y leña - estos quedan destinados para el Beit HaMikdash y reciben kedushat hagoof. Sin embargo, en nuestro caso, un toro que mató a una persona no es apto para un sacrificio, y por lo tanto, incluso cuando su dueño lo consagra, no queda consagrado sino con kedushat damim, para el bedek habait - mantenimiento del Templo, como propiedad para el Beit HaMikdash destinada a uso o liquidación, y no para subir al altar. A partir de ahora, el tesorero (gizbar), encargado del tesoro del Beit HaMikdash, puede tomar el animal, venderlo en una subasta pública y usar su valor para otra necesidad, y el animal en sí sale a un estado de jol (común) por completo.
"Veim shejato, besaro mutar" - Y si lo faenó, su carne está permitida. Si el dueño le hizo la shejitá al animal, una shejitá casher de acuerdo a la halajá antes de que se dictara su sentencia en el tribunal, su carne está permitida. Aunque también aquí anuló un precepto positivo, pero dado que aún no fue condenado, no le recayó la prohibición de provecho, y su carne le está permitida para el consumo.
En resumen: En esta Mishná aprendimos que la ley del toro que debe ser apedreado se divide en dos etapas. Antes de la sentencia, el animal sigue siendo propiedad de sus dueños: la consagración es válida - con santidad de valor monetario (kedushat damim) para el mantenimiento del Templo (bedek habait), ya que no es apto para el altar - y si se le hace la shejitá, aunque se haya anulado un precepto positivo, el consumo de su carne está permitido. Sin embargo, una vez que se ha dictado la sentencia, el toro queda prohibido de cualquier beneficio y deja de ser propiedad de sus dueños: su consagración no tiene validez, e incluso una shejitá conforme a la halajá no permite su carne.