Tenemos ante nosotros la Mishná 6 del Perek 4 del tratado de Bava Kamma, y con ella las halajot relativas a la obligación de dar muerte a una vaca que mató a una persona - así como a cualquier animal que haya matado - y a la posibilidad de que el dueño de tal animal esté obligado a pagar el kofer (rescate).
El principio de la Mishná - La necesidad de intención:
Para que el animal sea condenado a muerte, debe haber tenido la intención de dañar y matar a una persona. Si esta no fue su intención, no es condenado a muerte por esta acción. Este principio se aprende del lenguaje del versículo "ha shor yisakel vegam bealav yumat" (el toro será apedreado y también su dueño morirá) - la Torá compara la muerte del animal con la muerte de una persona ejecutada: al igual que una persona que asesina no es condenada a la pena de muerte a menos que tuviera la intención de matar, así también el animal no es condenado a ser apedreado a menos que tuviera la intención de matar.
El caso de la Mishná:
Un toro que se frotaba contra un muro - una vaca que se frota contra una pared de ladrillos, como si quisiera rascarse la espalda - y la pared cayó sobre una persona que estaba sentada detrás, y debido a los ladrillos que le cayeron encima murió, jas veshalom. Dado que la vaca no tenía la intención de dañar a la persona, no es condenada a la pena de lapidación (sekilá).
Esto no quiere decir que los perjudicados o sus familiares no llevarán al dueño ante el beit din y le advertirán que su animal es peligroso, ya que derriba muros y mata personas. Si esto se repite tres veces, el animal puede convertirse en muad - es decir, a partir de ahora recae sobre su dueño la responsabilidad de cuidarse de que no derribe más muros y lastime a la gente.
Y si esto ocurriera por cuarta vez: el animal en sí está exento de ser apedreado, ya que no tenía la intención de lastimar a una persona, pero su dueño está obligado a pagar el kofer. Porque su negligencia es grave - tiene en su posesión un muad, propenso a derribar muros y lastimar a las personas, y por lo tanto es completamente responsable de pagar el kofer.
Los casos de la Mishná en detalle:
"Shor shehayá mitjakej bekotel venafal al haadam" - un toro que se frotaba contra un muro y cayó sobre la persona - como se explicó anteriormente: el toro se frotó contra la pared, la pared cayó sobre una persona y la mató, y aquí no hay intención de matar a una persona.
"Nitkaven laharog et habehemá veharag et haadam" - tuvo la intención de matar al animal y mató a la persona - el toro intentó atacar a otro animal, falló y golpeó a una persona, y la persona murió. Dado que no tenía la intención de matar a una persona, no es condenado a la pena de lapidación.
"Oved cojavim veharag ben Yisrael" - a un idólatra y mató a un judío - el toro tenía la intención de matar a un oved cojavim (idólatra). Quien mata a un idólatra, aunque sea un asesinato, no es castigado con la pena de muerte, y por esta razón el toro tampoco es apedreado por ello. Por lo tanto, aunque en la práctica mató a un judío, no se le da muerte.
"Lenefalim veharag ben kayamá" - a fetos inviables y mató a una persona viable - un nefel es un recién nacido que no es viable, como un bebé prematuro que no puede sobrevivir y es como si aún no hubiera muerto, y toda su vitalidad es menor a treinta días. Por esta razón no se le considera completamente vivo, y quien lo mata no es pasible de muerte. Y por lo tanto, incluso el toro que tenía la intención de dañar al nefel, y en la práctica otra persona se cruzó en su camino y murió - no es apedreado.
En todos estos casos el animal está exento de la lapidación, porque en ellos falta la intención de matar a una persona por cuyo asesinato exista la pena de muerte.