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Bava Kama Capítulo 1, Mishná 2: Los principios de la obligación en daños

Bava Kama, perek 1, Mishná 2. La Mishná establece algunos principios generales sobre cuándo una persona está obligada a pagar por el daño causado por su propiedad. La apertura de la Mishná: "Kol shechavti beshmirato hichsharti et nizko" - Toda propiedad cuya guardia está a mi cargo, he preparado su daño. La Mishná utiliza la primera persona como recurso literario, y su intención es: cualquier propiedad sobre la cual tengo la obligación de cuidar y asegurar que no cause daño, si fui negligente en su cuidado - es como si yo mismo hubiera preparado y organizado el daño, y asumo la responsabilidad personal. En otras palabras: quien tiene la obligación de cuidar, la culpa recae sobre él.

Quién es el responsable de la guardia:

Resulta que si una persona es el dueño de una vaca, pero contrató a otra persona para cuidarla, y la vaca salió y pisoteó el jardín de otro - el dueño no es la parte responsable, sino quien fue encargado de su custodia. Él es quien debía vigilarla, y por lo tanto sobre él recae la responsabilidad.

Sin embargo, una condición es que la persona designada para ser el responsable sea capaz de hacerlo. Quien carece de entendimiento - jeresh, shoteh vekatan (el sordomudo, el incapacitado mental y el menor) - no es posible depender de él. Por lo tanto, si una persona designó a un niño de once años para vigilar el pozo o la vaca, y la vaca salió y causó daños - el niño no es responsable, sino quien tontamente le pidió al niño que cuidara la vaca o el pozo. Y la misma ley aplica al jeresh y al shoteh.

Y no solo eso: incluso si la vaca se encuentra detrás de una cerca cerrada y no hay ninguna razón para que salga, y todo es seguro - en el momento en que una persona le dice a un jeresh, shoteh o katan "vigila por favor a la vaca detrás de la cerca", el mero hecho de involucrarlos empeora la situación. Porque se sabe qué va a pasar: dirán "mira, una vaca, vamos a jugar con ella", y abrirán la puerta. Resulta que precisamente al traer al menor, el dueño se hace responsable, aunque sin él habría estado exento, ya que la puerta estaba debidamente cerrada. Desde el momento en que involucró al niño en el asunto como guardia y cuidador del animal, y el niño abrió la puerta - el dueño es responsable. Y la misma ley aplica a un pozo: hay una probabilidad razonable de que el niño descubra el pozo que fue cubierto, y casos similares.

"Hichsharti bemiktzat nizko javti betashlumin kehichsher kol nizko":

Nuevamente la Mishná utiliza la primera persona: si preparé una parte de la capacidad dañina de la cosa, soy responsable como si hubiera creado toda la capacidad dañina. Como explica el Bartenurá: un pozo con una profundidad de nueve tefajim no se considera un pozo letal, y si un animal cae dentro, no hay razón para que muera. Y si muere - el que lo cavó está exento, ya que no fue el pozo lo que causó su muerte. Viene una segunda persona y profundiza el pozo a diez tefajim, convirtiéndolo así en un pozo letal, y ahora un animal cae y muere. ¿Quién es responsable - el que cavó los primeros nueve tefajim o el que cavó el décimo tefaj? La Mishná establece que quien cavó el décimo tefaj asume toda la responsabilidad, porque fue él quien convirtió el pozo en un pozo letal.

Así lo entiende el Bartenurá, basándose en un dictamen legal según Rabí Yehudá en la Guemará, quien disiente con los Jajamim. Según la opinión de Rabí Yehudá, la obligación aplica específicamente cuando se realiza un cambio sustancial en la causa del daño - y en nuestro caso, el pozo: a nueve tefajim no es un pozo letal, y a diez tefajim es un pozo letal, y como la segunda persona lo convirtió en tal, asume la responsabilidad total. Pero según Rabí Yehudá, tal como lo aprende el Bartenurá, si el animal solo se rompió la pierna en el pozo de diez tefajim de profundidad - ambos excavadores, el que cavó los primeros nueve tefajim y el que cavó el décimo tefaj, son responsables por el animal herido, ya que ambos contribuyeron a su herida, y comparten la responsabilidad.

Los Jajamim disienten y opinan que la segunda persona que cavó en el pozo es completamente responsable tanto por la muerte como por el daño, ya que hizo que el pozo fuera más peligroso. Y el Shulján Aruj, así como también lo cita el Bartenurá, dictamina según los Jajamim: la segunda persona es responsable en todos los casos, incluso si lo que hizo no constituyó un cambio cualitativo y sustancial en la naturaleza de la cosa peligrosa que se dejó en el dominio público (reshut harabim).

Qué propiedades están incluidas en la obligación:

La Mishná continúa y enumera los tipos de propiedades por los que una persona está obligada a pagar indemnización si su propiedad los dañó - ya que no toda propiedad está incluida en esto, y hay excepciones:

  • "Nejasim she'ein bahem meilah" - La propiedad dañada debe ser una propiedad sobre la cual no se aplican las leyes de meilah. Meilah es el uso indebido de Hekdesh, propiedad que pertenece al Beit Hamikdash. Por lo tanto, quien daña una propiedad del Beit Hamikdash que está sujeta a meilah no paga indemnización por daños. El fundamento de esta ley se encuentra en el pasuk: "Y si el toro de un hombre cornea al toro de su prójimo" - por el toro de su prójimo está obligado, pero no por el del Beit Hamikdash, que no es "su prójimo".

    ¿Y por qué la Mishná no utilizó el término "Hekdesh"? Porque esta Mishná sigue la opinión de Rav Yosef, quien sostiene que no todo Hekdesh está sujeto a meilah, ya que los kodashim kalim (ofrendas menores) son considerados propiedad de sus dueños. Resulta que, en ciertos tipos de Hekdesh - como los kodashim kalim o un korbán invalidado, que no están sujetos a meilah - quien los daña está obligado a pagar.

  • "Nejasim shel benei vrit" - La propiedad dañada debe pertenecer a un judío, ya que si no es de propiedad judía no hay obligación de pago min HaTorah. Y en el caso inverso - un no judío cuya vaca salió y dañó la propiedad de un judío - el Beit Din en la Tierra de Israel forzará el pago, ya que se trata de propiedad judía, basándose en los mismos principios talmúdicos.

  • "Nejasim hameyujadim" - Propiedad privada, excluyendo el hefker, que es propiedad pública que no tiene dueño. Por ejemplo: una vaca salvaje que corretea y cornea el caballo de una persona - no se paga ninguna indemnización al dueño del caballo.

Y aparentemente, ¿cuál es la suposición inicial? Después de todo, una vaca de hefker no tiene dueño, y ¿a quién llevaría el dueño del caballo al Beit Din para que le pague? Sin embargo, ese no es el punto: la novedad es que incluso si posteriormente una persona viene y toma posesión de la vaca para sí mismo, diciendo "es una vaca de hefker y la adquiriré" - el dueño del caballo que fue dañado no puede demandar a quien acaba de adquirirla.

¿Y por qué habría motivo para pensar diferente e imponer la responsabilidad al que la adquiere? Porque la regla es que una vaca que cornea tiene el estatus de tam, una vaca tranquila, y la mayoría de las vacas se consideran tranquilas a menos que se hayan establecido como peligrosas, y el pago es jatzi nézek - una compensación por la mitad del daño causado. Además, existe una especie de responsabilidad limitada, y el pago máximo transferido al afectado es el valor total de la vaca. Esto significa que, en circunstancias normales, aquel cuya propiedad fue dañada por una vaca podría apoderarse de la vaca como garantía y cobrar el pago de la vaca misma. Por lo tanto, habría motivo para pensar que el afectado - el dueño del caballo en el ejemplo - tiene un derecho de reclamo justificado sobre esa vaca, y cuando una persona venga a adquirirla del hefker, el dueño del caballo le diría: "Esta vaca ya es mía, ya que me corresponde por el daño que causó". Y la respuesta es que no es así.

La Guemará trae otro ejemplo de "nejasim hameyujadim", que indica que solo la propiedad privada está incluida en la obligación: una persona que tenía una vaca y la declaró hefker, y antes de ser llevado al Beit Din ya no es su dueño - está exento, también basándose en la sugya. Sin embargo, si vuelve a adquirir su vaca, volverá a estar obligado.

"Uvejol makom jutz mirshut hameyujezet lamazik ureshut hanizak vehamazik":

En general, la obligación de indemnizar en caso de que la propiedad de una persona haya causado daño aplica en cualquier lugar donde ocurra el daño: si el perro de una persona mordió a la vaca de su prójimo - está obligado a pagar. Pero la excepción es el dominio exclusivo del que daña (reshut hameyujezet lamazik): una vaca que entró al patio de una persona, un lugar donde no tenía permiso para estar, y el perro del dueño del patio la mordió - el problema es del dueño de la vaca, quien no tenía ningún permiso para introducirla en el patio de su prójimo.

Todo esto se basa en la suposición de que efectivamente se trata del dominio exclusivo del que daña, es decir, el dominio privado de quien causó el daño - el dueño de la propiedad que dañó - y la razón de la exención deriva específicamente del hecho de que el dañado, o su propiedad que fue dañada, no tenía ningún permiso para estar allí. Por lo tanto, si una persona invitó a su prójimo y a su vaca a su dominio, y cuando la vaca entró su perro la mordió - es responsable, ya que los invitó a entrar, a pesar de que el incidente ocurrió en su dominio privado.

También cabe señalar que la regla según la cual una persona está exenta cuando el daño ocurre en su dominio privado se refiere específicamente a un daño causado por su propiedad, como si su perro mordiera a una persona o a un animal que no tenían permiso para estar allí. Pero si la persona misma causó el daño - él y no su propiedad - es responsable, ya que no tiene permiso para herir a su prójimo o a su animal solo porque se encuentran en su dominio.

Asimismo, "ureshut hanizak vehamazik" - En un área de propiedad compartida también existe una exención, pero más limitada, y se refiere específicamente a los daños de shen y regel. Si hay dos socios en un campo, y ambos tienen permiso para introducir allí a sus vacas, y uno de ellos también introdujo en el campo su maceta, y la vaca de su compañero derribó la maceta y la rompió - no tiene ningún reclamo en su contra. Este es un caso de regel, vacas que derriban objetos, y el afectado no puede demandar, ya que la vaca tiene derecho a estar allí en el campo de propiedad compartida.

También aquí el principio se basa en la suposición de que ambos tenían permiso para estar allí. Pero en el caso de dos socios en una tienda de porcelana, donde es obvio que no se deben introducir toros - si uno de ellos introdujo su toro a la tienda y el toro derribó objetos, es responsable ante su compañero, aunque la tienda sea de propiedad compartida. La propiedad de la misma fue concebida para almacenar porcelana y objetos, no para albergar animales, y por lo tanto no hay permiso para introducir allí a la vaca, y cuando derriba cosas - esto es nuevamente un daño de regel, y debe pagar indemnización.

"Ujeshehizik jav hamazik leshalem tashlumei nézek bemeitav haáretz":

En caso de que la propiedad de una persona efectivamente haya causado un daño, el dueño responsable de su cuidado está obligado a pagar indemnización de la mejor de sus propiedades. Esta es esencialmente la misma ley que aprendimos en la Mishná anterior: si el que causa el daño - el que lo causó o es responsable del mismo - paga utilizando terrenos, debe pagar de sus mejores terrenos (meitav); pero puede pagar con dinero en efectivo u otros bienes muebles (metaltelin), que siempre se consideran meitav.

Y si preguntas: ¿Por qué la Mishná repite esta ley? Una explicación es que, si aprendimos la Mishná anterior según la opinión de Shmuel, tal como explicó el Bartenurá, que solo cuatro de las seis categorías se enumeraron allí - shen, regel, esh y bor - mientras que keren no se incluyó en la primera Mishná, porque en keren el pago es generalmente solo jatzi nézek (mitad del daño). Por lo tanto, la Mishná viene aquí a enseñarnos que incluso en los daños de keren, cuyas leyes son diferentes y el animal tiene la intención de dañar, cuando se paga con propiedades - el pago se hace de la mejor de las propiedades.

En resumen: En esta Mishná aprendimos los principios de la obligación en daños: el que está obligado a vigilar es quien asume la responsabilidad (y designar a un jeresh, shoteh o katan para la guardia responsabiliza al que los designa); el que prepara una parte del daño es responsable como si hubiera preparado todo, como un pozo que fue profundizado a diez tefajim; la obligación se limita a propiedades no sujetas a meilah, a propiedades de miembros del pacto (judíos) y a propiedades privadas; la exención en el dominio exclusivo del que daña y en el dominio compartido por el dañado y el que daña en daños de shen y regel; y la obligación de pagar de lo mejor de la tierra, que aplica también a los daños de keren.