Tenemos ante nosotros la octava Mishnah en el tercer capítulo del tratado de Bava Batra, la Mishnah que concluye el capítulo. No trata sobre las leyes de chazakot (presunciones) ni de hizek reiah (daño por visión), sino que, dado que hemos tratado sobre hizek reiah, es decir, un daño causado al público, la Mishnah viene a tratar de otras maneras en las que una persona puede dañar al público.
"Ein osin chalal tachat reshuth harabim":
La Mishnah comienza: "Ein osin chalal tachat reshuth harabim borot shichin ume'arot" - está prohibido cavar en el terreno que está debajo del dominio público, ya sea un pozo, una zanja o una cueva. Por lo general se trata de espacios abiertos, al menos el pozo y la zanja, pero la esencia de la ley es que no se debe usar esta área: no se deben construir piscinas subterráneas ni instalaciones para almacenar agua debajo del dominio público, por temor a que el suelo colapse y los transeúntes resulten heridos.
Rabí Eliezer disiente y "matir kedei shetehe agalah mehaleket ute'unah avanim" - si el espacio hueco se construyó correctamente, de manera que pueda soportar incluso la carga más pesada que pasa por el dominio público, como una carreta cargada de piedras, ya no hay preocupación de que una persona resulte herida, y por lo tanto está permitido.
Resulta que la raíz de la disputa es la cuestión de la preocupación por el futuro:
El Tana Kama: Aunque el trabajo se haya hecho correctamente desde el principio, solo dura un tiempo determinado. Al final, el espacio hueco podría colapsará y una persona podría resultar herida, incluso después de cincuenta años, y por eso no se debe permitir.
Rabí Eliezer: Si la obra se hace correctamente en el presente, es suficiente, y no hay que temer por el futuro lejano.
La halajá se establece según el Tana Kama. Sin embargo, hay que añadir las palabras del Rema, que todo sigue la costumbre del país (minhag hamediná). Hoy en día parece que las personas están de acuerdo con la existencia de una infraestructura subterránea que beneficia al público, como tuberías de alcantarillado y similares, y dado que todos están de acuerdo y renuncian a su derecho, está permitido.
"Ein motziin zizin ugzuztraot":
"Ein motziin zizin ugzuztraot lereshuth harabim" - no se deben sacar desde el dominio privado hacia o sobre el dominio público salientes, balcones y similares, por temor a que los transeúntes en el dominio público resulten heridos: que reciban un golpe en la cabeza, choquen con ellos en su vehículo y cosas por el estilo. Ninguna persona tiene derecho a apoderarse del espacio aéreo del dominio público.
"Ela im ratzah kones letoch shelo umotzi" - el que desee construir un balcón nuevo o sacar un asta para una bandera, debe retirar su línea de construcción hacia el interior de su propia propiedad, de modo que incluso cuando la construcción sobresalga hacia el dominio público, no entre realmente en su espacio aéreo.
Cabe señalar que esta ley se aplica solo en lugares donde las personas podrían resultar heridas. La Guemará explica que la intención es hasta la altura de una persona montada sobre un camello y sentada en su lomo, ya que hasta ahí llega el tránsito. Por lo tanto, un balcón en el tercer piso que sobresalga sobre el dominio público está permitido, ya que no molesta a nadie, siempre que se cumplan dos condiciones:
Que no dañe a los transeúntes: que no se tropiecen con ella y que no les moleste en su camino.
Que no proyecte sombra: no se debe causar que se le quite la luz del sol al público, y si la construcción está ubicada en un lugar que reduce la luz solar, esto también está prohibido.
"Lakach chatzer uva zizin ugezuztraot":
La Mishná, y con ella todo el capítulo, concluye con la ley de quien compra una propiedad que ya tiene salientes o balcones sobre el dominio público. ¿Puede el público exigirle que los retire del dominio público? Al respecto, la Mishná dice: "Harei zo bechezakata" - el tribunal argumenta en su favor y dice: presumiblemente esto era así desde el principio, y el dueño anterior actuó legalmente, ya sea que recibió permiso o que retrajo su edificio hacia su propia propiedad, es decir, que su línea divisoria retrocedió del dominio público y los salientes se encuentran totalmente dentro de su territorio. Por lo tanto, no se obliga al nuevo dueño a quitar su balcón o similares.
Sin embargo, este permiso se debe a que desconocemos la realidad de los hechos. Por lo tanto, si el dueño solicita ampliar su casa y ocupar el espacio debajo del balcón, no se lo permitimos, por si acaso ese espacio pertenece al dominio público. Resulta que, debido a la duda, no lo obligamos a retroceder o quitar sus salientes, pero tampoco tiene derecho a basarse en esa misma suposición para ampliar su construcción y ocupar el terreno debajo de los salientes.
En conclusión: Esta Mishná trata sobre el daño al público que no se produce por daño visual - debajo de la tierra y por encima de ella. Aprendimos la prohibición de hacer un espacio hueco debajo del dominio público y la disputa entre el Tana Kama y Rabí Eliézer sobre la cuestión del temor al futuro, donde la halajá es como el Tana Kama, y las palabras del Remá de que todo depende de la costumbre del lugar. Asimismo, aprendimos la prohibición de sacar salientes y balcones al espacio del dominio público, la solución de retraer su edificio hacia su propia propiedad, el límite de altura de un jinete sobre un camello y las dos condiciones de evitar el daño y evitar la sombra. Por último, analizamos la ley de quien compra un patio que tiene salientes y balcones, el cual mantiene su presunción legal por la duda - y no lo obligamos a quitarlos, pero tampoco le permitimos ampliar basándose en ello.