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Bava Batra Capítulo 9, Mishná 1: Manutención de las hijas con bienes escasos

Bava Batra, Capítulo 9, Mishná 1. El capítulo continúa tratando temas de herencia, y aquí explicaremos en detalle un tema que ya fue discutido brevemente varias veces: la disposición de los Sabios respecto a la manutención de las hijas a partir del patrimonio.

Esta disposición establece que las hijas tienen derecho de prioridad sobre los bienes del patrimonio, y que deben ser mantenidas primero. Esta regla se aplica a las hijas que cumplen con dos condiciones:

  • Menores - Que aún no han cumplido los doce años y medio.

  • Solteras - Las hijas casadas no están incluidas en esta disposición.

Por lo tanto, cuando no hay suficiente en el patrimonio para mantener a todos, el Bet Din interviene, toma los bienes y se encarga de su administración adecuada, para que mantengan a las hijas menores - y los hermanos mayores no reciben nada. Una vez que las hijas se casan o llegan a la edad de doce años y medio, cesa su manutención del patrimonio, y el resto pasa a los hijos según las leyes de herencia.

El motivo de la disposición:

El motivo es para que las hijas menores no tengan que ir pidiendo limosna de puerta en puerta. Esto es mucho más vergonzoso y difícil para ellas que para los varones, y los Sabios de ninguna manera quieren que esto ocurra. Por eso las hijas son mantenidas del patrimonio primero, antes que sus hermanos.

Cabe señalar desde ya un punto importante para la Halajá práctica: los Sabios sujetaron para esta manutención únicamente los bienes inmuebles - terrenos y edificios - y no, por ejemplo, las cuentas corrientes. Volveremos a esto al final de la Mishná.

El texto de la Mishná:

Mi shemet vehiníaj banim ubanot - Una persona que falleció y dejó hijos e hijas.

Bizman shehanejasim merubin - habanim yirshu vehabanot yazunu - Cuando hay suficiente para todos, por ejemplo, una persona que dejó diez apartamentos, los apartamentos pasan a los hijos por herencia, y ellos deben asegurarse de que el dinero del alquiler alcance para mantener a sus hermanas: comida, ropa, vivienda, atención médica y todas sus necesidades.

Nejasim muatin - habanot yazunu vehabanim yishalu al hapetajim - Cuando no hay suficiente para todos, y en el patrimonio solo hay un apartamento para mantener a cuatro hijos, las hijas se mantienen con el alquiler. El Bet Din recauda el alquiler y las mantiene a través de un tutor. En cambio, los hijos, que no tienen de qué mantenerse, se ven obligados a pedir de puerta en puerta - ya que, a falta de otra opción, es mejor que los hijos pidan limosna y no las hijas.

La objeción de Admón:

Admón, un Taná en nuestra Mishná, cuestiona: Los hijos varones son los herederos y no las hijas, y ellos tienen la ventaja. ¿Cómo es posible que precisamente ellos se vean perjudicados, al punto de que las hijas toman todo y los hijos no toman nada? Como mínimo, sería apropiado que recibieran un trato igualitario (ya que la vivienda eventualmente será de ellos) y que el dinero del alquiler se divida en cuatro partes, de manera similar a lo explicado en la Mishná anterior de que cuando solo hay hijas el sustento se divide entre ellas por igual. Y estas son sus palabras: Bishvil sheani zachar hifsadeti? - ¿Acaso por el hecho de ser varón salgo perdiendo?

Raban Gamliel está de acuerdo con su argumento y respalda sus palabras. Sin embargo, la Halajá no se dicta según Admón ni según Raban Gamliel, sino según el Taná Kama: las hijas son sustentadas en primer lugar, y una vez que alcanzan la edad de doce años y medio o se casan, lo que queda de la herencia pasa a los hijos varones según las leyes de la herencia.

La Halajá en la práctica:

Aunque los Sabios gravaron para el sustento únicamente las tierras, los Gaonim posteriores a la Guemará decretaron que los gravámenes y distribuciones aplican por igual a los bienes inmuebles y a los bienes muebles. Sin embargo, dado que esta es una takaná (decreto) tardía, y la takaná original no gravaba los bienes muebles, resulta que en el caso de los bienes muebles la Halajá concuerda en la práctica con la opinión de Admón. En la práctica:

  • En bienes inmuebles (tierras): Si toda la herencia es una vivienda, el Beit Din la alquila, y el dinero del alquiler se entrega únicamente a las hijas menores, y los hijos varones no toman nada hasta que las hijas crezcan o se casen.

  • En bienes muebles: Si lo que queda es una cuenta corriente o una cartera de acciones que reparte dividendos y cosas por el estilo, todos los hijos son sustentados por igual, tanto las hijas como los hijos varones. Las hijas reciben sustento hasta la edad de doce años y medio o hasta su matrimonio, y a partir de ese momento cesa su sustento y el resto de los bienes pasa íntegramente a los hijos varones según las leyes de la herencia.

En resumen: En esta Mishná aprendimos la takaná de los Sabios de que las hijas menores que no están casadas son sustentadas de la herencia en primer lugar, para que no tengan que mendigar de puerta en puerta. En el caso de bienes abundantes, los hijos varones heredan y las hijas son sustentadas; en el caso de bienes escasos, las hijas son sustentadas y los hijos varones mendigan de puerta en puerta. Admón discrepó y argumentó Bishvil sheani zachar hifsadeti? - ¿Acaso por el hecho de ser varón salgo perdiendo?, y Raban Gamliel respaldó sus palabras, pero la Halajá es según el Taná Kama. En la práctica, en el caso de las tierras se aplica la takaná original y en el caso de los bienes muebles, en virtud de la takaná de los Gaonim, el sustento se divide entre todos los hijos por igual.