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Bava Batra Capítulo 3, Mishná 1: La jazakah de las casas y las leyes de la jazakah

Comenzamos el tercer capítulo del tratado de Bava Batra, conocido con el nombre de 'Jezkat HaBatim' (la jazakah de las casas). El capítulo trata sobre el principio de la jazakah, término que no es fácil de traducir. En general se lo puede traducir como 'statu quo', pero para la primera parte del capítulo la traducción más apropiada es 'presunción de propiedad'.

La jazakah en los bienes muebles:

Cuando dos litigantes se presentan ante el bet din y discuten a quién pertenece una pluma, la regla es "HaMotzí meJaveró alav haRaayah" - quien viene a sacar la pluma de manos de su compañero, sobre él recae la carga de traer la prueba de que la pluma es suya. Esto significa que hay aquí una parte que goza de presunción de propiedad: se lo llama 'majzik' (poseedor), y esta presunción de propiedad se llama 'jazakah'.

¿Y quién es el majzik de la pluma? Es la persona que tiene la pluma en sus manos ahora, pues su argumento es: "La pluma es mía, y la prueba es que yo la tengo en mi mano; y si la pluma fuera tuya, ¿qué hace en mis manos?" En cambio, quien lo demanda, el que quiere sacarla de sus manos, se verá obligado a decir: "Mi pluma está en tus manos porque la robaste, y la prueba es que dos testigos te vieron tomarla". Él debe traer la prueba de que se trata de una pluma robada, y hasta que la traiga, la presunción es que quien tiene la pluma es su dueño legítimo. Así procede la halajah en los bienes muebles.

La jazakah en los bienes inmuebles:

En los bienes inmuebles las reglas son completamente distintas. No hay manera de aferrar una finca con las manos; quien la posee es el que habita en ella y administra en ella los asuntos agrícolas. Y cuando dos vienen al bet din y cada uno alega "la finca es mía", el bet din no puede preguntar quién la posee ahora. Es cierto que hay quien vive en ella actualmente y funciona en ella como agricultor, pero frente a él se encuentra el 'mara kama'. Conviene conocer este término, cuyo significado literal es el primer dueño o el dueño anterior: se refiere a la persona de quien sabemos con certeza que en algún momento fue el dueño verificado y establecido de la finca.

El mara kama puede argumentar: "Esta es mi finca, y tú eres un intruso en ella". Y el poseedor actual, el inquilino o el agricultor que vive en ella, no puede responder "si la finca es tuya, ¿qué hace bajo mis pies?", pues la respuesta está a mano: tus pies entraron e invadieron mi finca. El mero hecho de poseer la tierra con dominio físico y viviendo en ella no da testimonio de propiedad, pues es posible que haya entrado e invadido en ella en un momento en que el dueño no estaba en los alrededores.

Por lo tanto, la regla es que el dueño con presunción de propiedad de un campo, y de toda tierra, es el dueño original, el mara kama. Y si el poseedor que vive en ella ahora alega "ahora es mía", debe traer una prueba. ¿Y cuál es la prueba? El documento de compra, el contrato que demuestra que compró la tierra. Y si no puede presentarlo, el bet din le dirá: "Tú eres un intruso en este campo; si realmente es tuyo, ¿dónde está la prueba? ¿Dónde está tu documento?", pues toda persona tiene un documento. Por eso el bet din considera al mara kama como el poseedor con presunción, y no al poseedor que vive en la tierra, que tiene categoría de intruso.

¿Hasta cuándo se le exige al poseedor que conserve su documento?

No es algo que dure para siempre. En cierto momento el poseedor responderá a la pregunta de dónde está el documento de compra: "¿De qué hablan? Esto ocurrió hace muchos años, y el documento se perdió. No se puede esperar de mí que lo conserve a mano eternamente; el tiempo pasó, no sé dónde está, y eso no significa que el campo no sea mío". ¿Y prosperará este argumento? Los Jajamim dicen que sí prospera, pero solo después de que haya pasado suficiente tiempo. Una vez que pasó suficiente tiempo, es razonable decir: "Perdí el documento porque pasó demasiado tiempo y no lo guardé con cuidado, y no se puede esperar de mí que lo conserve para siempre".

El tema de nuestra primera Mishná es, pues, cuánto tiempo debe pasar. Pues una vez que pasó suficiente tiempo, y el poseedor alega "perdí mi documento", se dirige al mara kama y le dice: "Si realmente este es tu campo, ¿dónde estuviste todos estos años? ¿Cómo es que no viniste antes?" Esta es la discusión entre las partes: en los primeros años, cuando el mara kama reclama de vuelta el campo, la propiedad o la casa, el poseedor debe demostrar que el bien es suyo en virtud de un documento de compra; pero una vez que pasó suficiente tiempo, la situación se invierte, y el poseedor dice: "Ya no sé dónde está mi documento, se me perdió; pero ¿dónde estuviste todos estos años, y por qué no protestaste antes? Ciertamente sabías muy bien que en el pasado me lo vendiste".

Dos condiciones para establecer la jazakah en la tierra:

  • Permanencia prolongada sin protesta: el poseedor debe permanecer en la propiedad el tiempo suficiente sin que el mará kamá (dueño original) se queje, exprese preocupación o proteste contra su presencia, ya sea directamente ante él, ante el tribunal rabínico o ante un tercero, pues entonces la noticia llegará a oídos del poseedor: "Impugnan mi propiedad, conviene que guarde mi documento en un lugar seguro para poder disputarlo ante el tribunal rabínico".

  • Conocimiento del mará kamá: el mará kamá debe estar al tanto de que el poseedor invade su propiedad, para que tenga la posibilidad de protestar. Si el mará kamá responde a la pregunta "¿dónde estuviste todos estos años?": "Pasé seis años en la guerra en una tierra lejana, y por supuesto no tenía idea de que invadías mi campo; regresé y te encontré aquí", esa es una respuesta razonable, pues no le fue posible protestar porque no estaba en la zona ni sabía que había un invasor.

La segunda Mishnah del capítulo tratará sobre los criterios del conocimiento y la posibilidad de protestar por parte del mará kamá. En cambio, la primera Mishnah se ocupa de la pregunta de cuánto tiempo puede el poseedor habitar la propiedad hasta que ya no se espera de él que guarde el documento que prueba que la adquirió.

Bienes que producen provecho durante todo el año:

  • "Jezkat habatim" - el establecimiento de la presunción de propiedad sobre una casa. La gente vive en una casa trescientos sesenta y cinco días al año y paga renta cada día, y ese es el provecho de habitarla.

  • "Vehaborot vehashijín vehameparot" - depósitos para almacenar agua: el pozo (bor) es redondo, la fosa (shíaj) es larga y estrecha como un canal, y la cueva (mearah) es una especie de recinto cuadrado techado. De ellos se extrae agua a lo largo de todo el año.

  • "Vehashobajot" - palomares en los que se crían palomas y tórtolas, y su uso se prolonga todo el año: para abono, para los animales y para los huevos.

  • "Vehamerjatzaot" - casas de baños, ya sean públicas alquiladas a otros o privadas; cada día se bañan en ellas.

  • "Ubeit habadim" - prensa de aceitunas.

  • "Ubeit hashiljín" - campo irrigado, que tiene una fuente de agua como un manantial o un sistema de riego, y por eso se puede cultivar en él a lo largo de todo el año. En contraste con él se tratará más adelante el beit habaal, que depende del agua de lluvia.

  • "Vehaabadim" - esclavos, que trabajan y producen cada día.

A primera vista cabe extrañarse respecto de la prensa de aceitunas: ¿por qué se consideraría un bien en uso todo el año? Pues por lo general, cuando termina la recolección de las aceitunas (que ocurre una vez al año en verano), se prensa todo y se obtiene el aceite de oliva, y durante la segunda mitad del año la prensa queda inactiva.

Parte de la respuesta es que, por razones económicas, los dueños de las aceitunas esperan y guardan sus frutos para prensarlos en un momento posterior a bajo costo, o para alquilar una prensa de otro, de modo que el uso resulta mayor. Además, las prensas servían también para otras materias: aparte del aceite de oliva, en ellas se prensan aceite de nueces y aceite de sésamo, y las nueces y las semillas pueden permanecer en el estante todo el año, de modo que su uso se prolonga a lo largo de todo el año. Por eso las prensas de aceite se alquilan y están en uso en todo momento. En cambio, el lagar (gat) no se menciona aquí, pues el pisado de las uvas y la recolección del vino es una actividad de una vez al año.

El estatus especial de los esclavos:

Los esclavos no son tierra ni bienes muebles propiamente dichos, sino que su estatus está en un punto intermedio. En muchos contextos, en virtud de derivaciones de los versículos, existe una analogía (hekesh) que equipara a los esclavos con las tierras, e incluso su modo de adquisición se asemeja a la compra de un campo y no a la compra de un objeto mueble como el metal. Sin embargo, el asunto aquí es distinto: dado que los esclavos se mueven por sí mismos, el argumento "¿qué hace tu propiedad en mi dominio?" no es admisible respecto de ellos, pues es posible responder: "Mi esclavo se esconde en tu sótano, y así llegó a tu dominio".

Todo lo que se mueve por sí mismo se incluye en este estatus, y el término técnico para ello es 'gedarot', es decir, rebaños, pues esta ley se aplica a un rebaño de ovejas igual que se aplica a un esclavo. Estas cosas se desplazan de un lugar a otro, y por eso hay una explicación posible para su presencia en manos del poseedor: las abejas volaron de un dominio a otro y establecieron una colmena en el terreno de otro, y no por ello se vuelven suyas. Y lo mismo con el esclavo: el mero hecho de encontrarse físicamente en el dominio de otro no lo saca de la propiedad de su dueño, pues es posible que haya corrido allí por sí mismo.

Por esta razón, la adquisición de esclavos se realiza por lo general mediante un documento. Hay un documento de venta, y por eso se espera que el comprador conserve el documento que confirma la venta y prueba que el esclavo es suyo. Y los esclavos trabajan y producen cada día, y por eso su jazakah es de tres años de uso cotidiano.

Resulta, pues, que para todo bien que proporciona valor a lo largo de todo el año (incluyendo bienes raíces comerciales, un local alquilado a otros o un lugar destinado a la producción), a fin de establecer en él una jazakah y convertirse en el propietario reconocido, se requieren tres años de uso, presencia y aprovechamiento del recurso. Se trata de tres años completos día por día, del 17 de Jeshván al 17 de Jeshván, tres años según el calendario; y esto porque el uso de estos bienes es todos los días, de manera constante a lo largo del año.

Beit habaal - campo que depende del agua de lluvia:

Un campo que no se riega y depende únicamente del agua de las lluvias produce cosecha cada año, pero no a lo largo de todo el año, pues cuando cesan las lluvias se seca. También en este caso se requieren tres años para establecer la jazakah y convertirse en poseedor de la tierra, pero no se trata de tres años completos de día en día. ¿Cuánto, entonces, se requiere?

Opinión de Rabí Ishmael:

Rabí Ishmael dice que basta con tres años del calendario que no sean completos: el uso del campo en los últimos tres meses del primer año, todo el segundo año, y los primeros tres meses del tercer año. De esta manera el poseedor obtiene tres cosechas separadas, y estas son las tres cosechas requeridas para establecer la jazakah. Se trata de una cosecha normal de grano o de una cosecha de legumbres, una cosecha apta para todo efecto, cuyo crecimiento dura tres meses. El resto del tiempo (el comienzo del primer año y el final del tercero) carece de relevancia, ya que de todos modos no usó el campo en esos meses, y no hay razón para suponer que el dueño venga a protestar precisamente ahora.

Opinión de Rabí Akiva:

Rabí Akiva es aún más permisivo: incluso un solo mes basta (el último mes del primer año, todo el segundo año y el último mes del tercer año), que suman catorce meses en total. La razón: el poseedor no está obligado a cultivar en el primer y tercer año una cosecha grande y normal que crece en tres meses, como grano, trigo o cebada, sino que puede cultivar una cosecha que crece rápidamente, como hortalizas o brotes de trigo que sirven de forraje para alimentar animales. En un mes crece el brote de trigo y puede segarse, y nuevamente se considera como si hubiera usado el campo tres veces sin que nadie se quejara, y a partir de entonces la carga de la prueba pasa a la parte contraria. Pues el mara kama, al ver al poseedor segar en su campo por tercera vez, habría protestado si el campo realmente fuera suyo.

La jazakah en un campo de árboles:

Rabí Ishmael llega aún más lejos. "Bameh dvarim amurim" - ¿en qué caso se dijo esto? En un campo blanco, un campo abierto en el que se cultivan sobre la tierra grano y similares. "Aval bisdeh ilan" - pero en un campo de árboles, una plantación que tiene árboles, es posible que toda la jazakah ocurra en un solo año del calendario, ya que tiene tres cosechas y tres recolecciones separadas.

"Im kanas et tvuato" - si recogió su cosecha: el poseedor recolectó su vendimia de uvas; "su cosecha" aquí es la vendimia de uvas, y este uso lo encontramos en los versículos, como en el libro de Devarim en las leyes de kilé hakerem, donde las uvas se llaman "tvuat hakerem" (la cosecha de la viña). "Umasak et zeitav" - y recolectó sus olivas. "Vekanas et keitzo" - y recogió sus higos.

Tres recolecciones separadas se hicieron en la plantación, y en las tres ocasiones el mara kama no dijo palabra. Por eso dice Rabí Ishmael: "Haré elu shalosh shanim" - estos son tres años: desde el punto de vista halájico equivale a tres años del calendario, ya que tres veces pasó el poseedor por el proceso de recolección, y tres veces no se planteó queja ni oposición alguna por parte del mara kama. Según su opinión, el ocupante actual puede argumentar: "Pensé que nadie protestaba y que todo estaba en orden, y por eso perdí mi documento".

La halajah:

La halajah no es como Rabí Ishmael ni tampoco como Rabí Akiva, sino como los Jajamim, quienes rechazan por completo estas opiniones. Para simplificar las cosas establecieron que se requieren tres años completos del calendario de manera absoluta: para todos los tipos de campos y todos los tipos de inmuebles, ya sea que se usen a lo largo de todo el año o solo en parte de él. Al cumplirse exactamente tres años desde el día en que el poseedor entró en la propiedad, se convierte en poseedor, y la carga de la prueba pasa al mara kama, para que explique por qué no protestó antes.

En resumen: en esta parte examinamos el concepto de jazakah: en los bienes muebles el poseedor es quien sostiene el objeto, mientras que en la tierra el poseedor es el mara kama, y quien habita en ella debe presentar un documento de compra. Vimos que después de que ha pasado suficiente tiempo se invierte la carga de la prueba, y para ello se requieren dos condiciones (permanencia sin protesta y conocimiento del mara kama). Aprendimos la lista de bienes que rinden provecho todo el año: casas, cisternas, pozos y cuevas, palomares, casas de baños, prensa de aceite, campo de regadío y esclavos, en los que la jazakah es de tres años completos de día en día; y la disputa entre Rabí Ishmael y Rabí Akiva respecto al campo de secano y al campo de árboles, que fue rechazada frente a la opinión de los Jajamim, que exigen tres años completos del calendario en todos los tipos de inmuebles.

En la próxima parte trataremos la segunda Mishná, los criterios del conocimiento del propietario original (mara kama) y la posibilidad de protesta que le asiste.