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Avodá Zará Capítulo 3, Mishná 10: la anulación de la asherá

Avodá Zará capítulo 3, mishná 10 - la última del capítulo y la última que trata sobre la asherá. La pregunta de la mishná es "keitzad mevatlá?" - cómo se le quita al árbol su condición de árbol de idolatría, hasta que quede como un árbol común. De las formas de anulación nos ocuparemos también en el próximo capítulo, en las mishnayot 4 y 5.

Los principios fundamentales de la anulación de la idolatría:

  • Un judío nunca puede anular la idolatría, aun cuando sea suya y él mismo la haya adorado o fabricado.

  • Un no judío sí puede anularla, mientras sea suya.

  • La forma de anulación, en principio, consiste en un acto que implique rotura, o que exprese de otra manera desprecio hacia ella.

Las formas de anulación en la asherá:

¿Cómo saca su adorador a la asherá de la categoría de idolatría y anula su condición?

  • "kirsem" - podó y retiró las ramitas secas.

  • "zired" - cortó las ramitas verdes.

  • "natal miména makel o sharvit" - un palo grueso, como un bastón para caminar, o una vara delgada y flexible.

  • "afilu ale" - aun cuando le haya arrancado una sola hoja, "harei zo betelá".

La razón de esto: desde ese momento ya no se relaciona con ella como idolatría o como divinidad, sino que la utiliza solo como fuente de madera.

La palabra siguiente en la mishná es "shifá". El Bartenura, y con él el Rambam, explican que la talló y la recortó, es decir, raspó su corteza en lugar de hojas o ramas. Aunque el acto es distinto, el principio permanece idéntico.

"Letzorjá asurá, shelo letzorjá mutar":

  • Letzorjá - si retiró aquella parte para beneficio del árbol mismo, para que crezca mejor o se vea mejor, el árbol permanece en su prohibición.

  • Shelo letzorjá - si cortó aquella parte para su propio provecho y no para beneficiar al árbol, entonces lo está usando como un recurso material y no como idolatría, y todo el árbol queda permitido.

Cabe señalar que aparentemente el Tur sostiene que "shifá" en la mishná no es un tipo nuevo de acto, como pelar la corteza, sino que se refiere a todas las formas enumeradas en la parte anterior de la mishná, es decir, cualquier modo de poda o de retirar cosas del árbol. Y el principio es uno solo: desde el momento en que una persona utiliza el árbol como recurso para su provecho, ya no se relaciona con él como idolatría, y por eso queda permitido.

En cuanto a la halajá: si el idólatra podó el árbol para beneficio del árbol mismo, el árbol permanece en su prohibición y sigue siendo asherá como antes. Sin embargo, las partes que cortó (las ramitas y las cortezas) no son asherá, ya que no forman parte de la idolatría, sino que se relaciona con ellas como simple madera. Y un no judío tiene la facultad de hacer esto, es decir, de relacionarse con ellas como un recurso material suyo y sacarlas de la categoría de lo prohibido.

Un judío, en cambio, no tiene la facultad de anular, como se explicó al comienzo de nuestras palabras.