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Avodá Zará Capítulo 3, Mishná 1: ídolos hallados y avodá zará

Comenzamos ahora el tercer capítulo del tratado de Avodá Zará, capítulo 3 mishná 1, en el que se inicia un tema nuevo. El principio que fundamenta el capítulo es que la avodá zará (el ídolo que es objeto de culto) está prohibida para obtener provecho de ella. No se puede recibir ningún beneficio de ella, incluido el beneficio económico, ya sea de una estatua o de una estatuilla. Esta prohibición se aplica también a todos sus accesorios: los objetos que sirven para su culto y las cosas que se le ofrecen, como un sacrificio, de los que tampoco está permitido beneficiarse en absoluto.

Origen de la prohibición:

  • "velo taví toevá el beitecha" (Devarim 7) - no se debe traer una cosa abominable, y se refiere a la avodá zará, al interior de la casa.

  • "velo idbak beiadecha meuma min hajerem" - ni siquiera una pequeña parte de la cosa prohibida, ninguna parte vinculada a la avodá zará, ha de pegarse en la mano de la persona, es decir, está prohibido beneficiarse de ella en absoluto.

Alcance de la prohibición:

Para captar el panorama general hay que distinguir entre dos situaciones. Un gentil que fabrica una estatua o estatuilla con el fin de la avodá zará: la estatua está prohibida desde el principio, pues desde el momento en que sale del estante está destinada a venderse como ídolo al que se reza. En cambio, una estatua común, sobre la que no hay certeza de que vaya a ser objeto de culto, y que podría estar en una tienda de regalos y una persona la lleva a su casa para el culto mientras otra la usa para adornar su patio, no queda prohibida hasta que efectivamente sea objeto de culto.

Estatua hallada cuyo origen se desconoce:

La mishná trata la cuestión de cuál es la ley de una estatua o estatuilla que se encuentra y no se sabe si sirvió para avodá zará. Aunque esto no está explícito en la mishná, la Guemará explica la distinción:

  • En las aldeas pequeñas: toda estatua que se encuentra allí se presume que es avodá zará, ya que sus habitantes son pobres y no acostumbran a hacer estatuillas con fines de adorno.

  • En la gran urbe, en la ciudad grande: la suposición en circunstancias normales es que las estatuas se hicieron como ornamento. Los habitantes de la ciudad acostumbran a colocar estatuas en sus casas y alrededores con fines de adorno y no de culto, y por ello, cuando no se sabe si fueron objeto de culto, están permitidas para obtener provecho de ellas.

La mishná se centra en un caso específico: la entrada a la ciudad grande, en la que se yerguen figuras cuyo propósito es ambiguo. ¿Fueron colocadas para adornar la ciudad, o acaso simbolizan la avodá zará de la ciudad y son objeto de culto? Esta es la cuestión en la que discreparon los tanaím.

La postura de Rabí Meir:

Rabí Meir parte del punto de vista de su ciudad, en la que acostumbraban a hacer estatuas que eran objeto de culto una vez al año. Aunque la mayor parte del año servían solo de ornamento, cuando el calendario caía en su día especial eran objeto de culto. Por lo tanto, en su ciudad toda estatua decorativa era objeto de culto una vez al año, y en consecuencia todas están prohibidas. Su temor es por la minoría: incluso en una ciudad donde la mayoría de las estatuas se hicieron como ornamento, quizás las personas se equivoquen y deduzcan permiso para otro lugar. Por ello prohíbe obtener provecho de todas las estatuas cuyo origen se desconoce, y de las que no se sabe si fueron objeto de culto o no.

La postura de los Sabios:

Los Sabios discrepan, y son consecuentes con su enfoque, así como Rabí Meir es consecuente con su preocupación por la minoría: los Sabios siempre siguen a la mayoría. La inmensa mayoría de las estatuas que no están destinadas al ornamento no son adoradas una vez al año, sino que directamente no son adoradas: o bien fueron hechas para el culto o bien fueron hechas para adorno. Por eso su enfoque es mucho más permisivo.

Texto de la Mishná:

"Kol hatzelamim asurim mipnei shehen neevadin paam ajat bashaná, divrei Rabí Meir" - En primera instancia hay que saber que todas las estatuas y figuras que son idolatría están prohibidas, suponiendo que fueron adoradas o hechas para el culto por un gentil. Según Rabí Meir, todas las estatuas son adoradas una vez al año, y por lo tanto hay que suponer que toda estatua que se encuentra a la entrada de una ciudad fue adorada una vez al año. Aun cuando en la práctica no sea ese el caso, las personas podrían equivocarse si no se establece este supuesto, y por eso hay que ser estricto.

"Vajajamim omrim: eino asur ela kol sheyesh beyadó makel o tzipor o kadur" - Según los Sabios, mientras no haya indicación de que la estatua que se encuentra a la entrada de la ciudad es objeto de culto, se supone que fue hecha para adorno. La Mishná menciona tres ejemplos, y todos son símbolos de dominio y poder:

  • Makel - un bastón o cetro, que indica dominio y la capacidad de castigar.

  • Tzipor - el ave frágil colocada en su mano, como quien puede dominar el mundo.

  • Kadur - símbolo del mundo puesto en su mano.

Esta no es una lista cerrada. La Guemará agrega otros elementos, y como trae el Bartenura según la Baraita: una espada en la mano, una corona en la mano y con mayor razón una corona sobre la cabeza, así como un anillo. También estos indican que tenemos ante nosotros un objeto de veneración y culto, y por lo tanto hay que suponer que está prohibido obtener provecho de él.

Enfoque de Rabán Shimón ben Gamliel:

Rabán Shimón ben Gamliel dice: "Kol sheyesh beyadó kol davar" - siempre que en su mano haya cualquier objeto, se es estricto. Esta es una tercera opinión que discrepa de ambas posturas: por un lado es más permisivo que Rabí Meir, ya que a su entender no se supone que cualquier estatua común que se encuentre sea idolatría, mientras que Rabí Meir así lo supone en todas. Por otro lado, una vez que se encuentra una estatua a la entrada de la ciudad y en su mano hay algún objeto, no hay diferencia si figura en la lista de los seis elementos; cualquier cosa que tenga en la mano indica que tenemos ante nosotros un objeto de veneración, y se supone que fue adorado y por lo tanto está prohibido obtener provecho de él.

En resumen: la halajá es como los Sabios. Todos los ídolos y sus accesorios están prohibidos si fueron hechos para ser adorados como idolatría, o si fueron efectivamente adorados por un gentil, e incluso por un judío. Una estatua cuyo origen se desconoce que se encuentra en una ciudad pequeña: se supone que es objeto de culto, ya que allí no se fabrican estatuillas de adorno; en cambio, en las ciudades grandes la mayoría de las estatuas se hacen para adorno, y por lo tanto se puede suponer que no son ídolos. Una estatua que se encuentra a la entrada de la ciudad: si sostiene en la mano uno de los objetos de la lista (espada, cetro, corona, anillo, esfera o ave) hay que suponer que es objeto de idolatría; y si no, está permitido obtener provecho de ella. Por consiguiente, se tiene permiso para pararse a su sombra a fin de resguardarse del calor, o para adquirirla en una subasta pública con el propósito de venderla.