Yevamot, capítulo 4, mishná 8. En esta mishná se presentan dos casos que se asemejan en su estructura, pero difieren en sus leyes: la hermana de aquella a quien hizo jalitzá y la hermana de su divorciada.
El primer caso - la hermana de aquella a quien hizo jalitzá:
"Jalatz leyevimtó venasá ajiv et ajotá umet" - un hombre hizo jalitzá a su cuñada; posteriormente su hermano se casó con la hermana de aquella a quien le hizo jalitzá, y murió. Resulta que la hermana de aquella a quien hizo jalitzá cae ahora ante él para yibum.
La hermana de aquella a quien hizo jalitzá le está prohibida, aunque su prohibición es solo de origen rabínico. Por eso la ley es "joletz veló meyabem" - hace jalitzá pero no yibum: no puede hacer yibum a causa de su parentesco (es la hermana de aquella a quien hizo jalitzá, prohibida para él por ley rabínica); pero se requiere la jalitzá, pues por ley de la Torá todavía recae sobre ella la obligación de yibum.
El segundo caso - la hermana de su divorciada:
La mishná continúa: "Vején hamegaresh et ishtó venasá ajiv et ajotá umet". Según el sentido literal de las palabras se entiende "y asimismo quien divorció a su esposa", pero como veremos de inmediato, aquí se trata de un caso contrastante con el anterior, y por eso la Guemará interpreta la palabra "vején" con el sentido de "pero".
El cuerpo del caso: un hombre divorció a su esposa, su hermano se casó con la hermana de la divorciada, y murió. Resulta que la viuda que cae ante él es la hermana de su divorciada, la hermana de quien fue su esposa.
Y en este caso la ley es: "harei zo peturá min hajalitzá umin hayibum" - ella está exenta de la jalitzá y del yibum, pues es una ervá completa, ya que es la hermana de su esposa; y aunque ya no es su esposa, dado que estuvo casado con ella en el pasado, su hermana permanece prohibida para él. Por ello está exenta de ambas, y ni siquiera se requiere jalitzá, porque es una ervá completa.
En resumen: dos casos de estructura idéntica y ley diferente. En la hermana de aquella a quien hizo jalitzá, cuya prohibición es solo rabínica mientras que por ley de la Torá la obligación de yibum sigue en su lugar, hace jalitzá pero no yibum. En la hermana de su divorciada, que es una ervá completa por ley de la Torá, está exenta tanto de la jalitzá como del yibum por igual.