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Yevamos Capítulo 4, Mishná 6: No se espera al yavam menor de edad ni al hermano que está al otro lado del mar

Ante nosotros está la mishná 6 del capítulo 4 del tratado de Yevamot, que trata sobre el yavam que desea posponer el cumplimiento del precepto que recae sobre él y hacerlo depender de otro hermano.

Texto de la mishná:

"Hatolé bekatán bizmán sheyagdil, o begadol ad sheyavó mimdinat hayám, o bejeresh o beshoté - ein shomín lo, ela omrim lo: aleja mitzvá, o jalotz o yabém".

Los tres argumentos que esgrime el yavam:

  • "Hatolé bekatán bizmán sheyagdil" - el yavam alega que uno de los hermanos aún es menor de edad, y que por lo tanto hay que esperar a que crezca y ver qué dice; quizás sea él quien haga el yibum.

  • "O begadol ad sheyavó mimdinat hayám" - hay otro hermano adulto, solo que se encuentra al otro lado del mar. Según su argumento, hay que esperar a que regrese de allende el mar; quizás sea él quien haga el yibum.

  • "O bejeresh o beshoté" - tiene un hermano sordomudo o un hermano demente, y según su argumento quizás se curen, quizás se encuentre un remedio y cosas semejantes.

El dictamen de la mishná:

"Ein shomín lo" - no se hace caso a ese hermano que dice: esperaré hasta que crezca mi hermano menor, o hasta que regrese mi hermano de fuera de la Tierra de Israel, o quizás se curen mis hermanos sordomudo y demente.

"Ela omrim lo: aleja mitzvá, o jalotz o yabém" - el precepto recae sobre ti, y tú debes cumplirlo: o que hagas la jalitzá o que hagas el yibum. No se espera.

En resumen: en esta mishná aprendimos que a un yavam que hace depender el cumplimiento del precepto de otro hermano (del menor que crecerá, del adulto que regresará de allende el mar, o del sordomudo y del demente que quizás se curen) no se le hace caso, sino que se le obliga a cumplir él mismo lo que recae sobre él: jalitzá o yibum, sin postergación ni espera.