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Yevamos Capítulo 3, Mishná 10: Dos hombres que desposaron a dos mujeres

Yevamot, capítulo 3, Mishná 10. La Mishná comienza: "Shnayim shekidshu shtei nashim" - dos hombres, que no necesariamente son parientes entre sí, desposaron a dos mujeres que no necesariamente son parientes entre sí. "Uvishe'at knisatan lachupá hechelifu shel ze laze veshel ze laze" - luego de los esponsales (kidushín), al momento de la entrada a la jupá los dos se confundieron por error, y cada uno de ellos introdujo a la jupá y tuvo relaciones con la esposa de su compañero. La Mishná detalla, entonces, las distintas obligaciones que surgen de este caso en cuanto al sacrificio de jatat.

La obligación fundamental - mujer casada:

"Harei elu jayavim mishum eshet ish" - antes que nada son responsables por la prohibición de mujer casada, y deben traer un sacrificio de jatat, ya que cada uno de ellos tuvo relaciones con la esposa de su compañero, la mujer que había desposado la otra persona.

Los escenarios adicionales:

  • "Hayu ajim" - si los dos hombres no son extraños entre sí sino hermanos, entonces, además de ser la mujer una mujer casada, es también esposa de hermano, y esa es una obligación de karet aparte que exige un sacrificio de jatat aparte. Y aunque la regla es que "una prohibición no recae sobre otra prohibición" (que una prohibición no se monta sobre una prohibición ya existente), aquí se trata de una 'prohibición simultánea': ambas prohibiciones vinieron al mundo en un mismo instante, ya que al momento mismo de los kidushín la mujer se convirtió en mujer casada y en esposa de hermano a la vez. En una prohibición que llega de manera simultánea decimos que una prohibición sí recae sobre otra prohibición.

  • "Im hayu ajayot" - si, además de que los hombres son hermanos, también las dos mujeres son hermanas entre sí, se agrega una obligación por la prohibición de una mujer junto con su hermana, como está dicho: "Ve'ishá el ajotá lo tikaj" ("Y a una mujer junto con su hermana no tomarás"). Esta prohibición no recae de manera simultánea, ya que recién en los segundos kidushín la mujer se convierte en hermana de su esposa. La razón por la cual la prohibición recae de todos modos es porque se trata de una 'prohibición abarcadora': una vez que se genera la prohibición de hermana de la esposa, quedan prohibidas para él todas las hermanas de su esposa, y dado que la prohibición se extiende y abarca a otras mujeres, recae también sobre esta mujer que ya le estaba prohibida.

  • "Im hayu nidot" - si las mujeres estaban en estado de nidá, se agrega una obligación de karet y una obligación de jatat por nidá. También aquí una prohibición recae sobre otra prohibición, pero por otro motivo: se trata de una 'prohibición que añade'. Una vez que la mujer se convierte en nidá, se genera en ella una prohibición nueva que recae incluso sobre su propio marido conforme a la ley, pues también a él le está prohibida por causa de su nidá; y dado que la prohibición se añade y se extiende incluso respecto de su marido, recae también sobre quien le está prohibida por ser mujer casada y por los demás motivos.

La separación por tres meses:

Luego de un caso tan lamentable, la halajá es que "mafrishin otan shloshá jodashim" - no se las devuelve de inmediato a sus maridos legítimos, sino que se las separa durante tres meses, por temor a que hayan quedado embarazadas de la relación prohibida y el hijo sea mamzer. La separación tiene como fin aclarar, antes de su regreso a su marido legítimo, si está embarazada y si el hijo proviene de la relación prohibida o del marido legítimo posteriormente.

"Im hayu ktanot she'einan re'uyot leled - majazir otan miyad" - si las mujeres son menores y no aptas para dar a luz, no hay lugar al temor, y se las devuelve de inmediato a sus maridos.

La ley de las hijas de kohén:

"Ve'im hayu kohanot" - la hija de un kohén suele comer Terumá en la casa de su padre, pero en este escenario le queda prohibido comer Terumá, ya que recae sobre ella el estatus de zoná. Y aunque por lo general, cuando no está casada con un kohén y el hecho ocurrió por fuerza mayor y sin su conocimiento, puede casarse con su marido, de todos modos queda descalificada para la kehuná en estas circunstancias. Y como mencionamos, si era esposa de un kohén, quedará descalificada también de la Terumá, porque le queda prohibida a su marido: un kohén no puede casarse con una mujer que tuvo relaciones de manera prohibida, ni tampoco permanecer casado con ella, aun cuando el hecho haya ocurrido por fuerza mayor y sin su conocimiento.

En resumen: en esta Mishná aprendimos la ley de dos hombres que desposaron a dos mujeres y se confundieron entre sí al momento de la entrada a la jupá: una obligación fundamental por mujer casada, a la cual se le agregan obligaciones adicionales - esposa de hermano por el principio de 'prohibición simultánea', hermana de la esposa por el principio de 'prohibición abarcadora', y nidá por el principio de 'prohibición que añade'. Asimismo nos detuvimos en la ley de la separación por tres meses por temor a mamzerut, en la ley de las menores no aptas para dar a luz, a quienes se las devuelve de inmediato, y en la descalificación de las hijas de kohén de la Terumá y de la kehuná en estas circunstancias.