Yevamot, capítulo 3, mishná 4. Esta mishná amplía el principio que estudiamos anteriormente - la ley de 'ajat lejukatah' ('una para su vínculo') - y lo aplica a otras prohibiciones de incesto. Dice la mishná: "Shloshá ajim, shnaim mehen nesuim shtei ajiot" - tres hermanos, dos de ellos casados con dos hermanas, y asimismo los demás pares que la mishná enumera.
Los pares que la mishná enumera:
"Shtei ajiot" - dos de los hermanos casados con dos hermanas.
"Ishá uvitah" - una mujer y su hija, en las que tampoco una persona puede desposar a las dos.
"Ishá uvat bitah" - una mujer y la hija de su hija.
"Ishá uvat benah" - una mujer y la hija de su hijo.
La razón de la ley:
Todas ellas son prohibiciones de incesto entre sí, y por lo tanto se les aplica aquella misma ley de 'ajat lejukatah'. Así como en el caso de dos hermanas que caen al yibum juntas el yavam tiene prohibidas a ambas, porque cada una de ellas es la 'ajat lejukatah' de la otra, así también en estas prohibiciones de incesto: la mujer y su hija, pues la hija es una prohibición de incesto respecto de la segunda yevamá, y tenemos ante nosotros una situación de 'ajat lejukatah' que impide el yibum.
"Harei elu jolatzot velo mitiabmot":
Se requiere jalitzá, ya que a nivel de la derashá aún existe la obligación de yibum. Pero el yibum propiamente dicho no se puede cumplir, pues llevaría al yavam hacia 'ajat lejukatah' o hacia la hija de la yevamá, y en cualquier caso se trata de una situación de prohibición de incesto.
La opinión de Rabí Shimón:
"Rabí Shimón poter" - Rabí Shimón exime - según su opinión ni siquiera se necesita jalitzá. Aprende del versículo que en todo caso en que dos yevamot caen juntas ante un solo hermano que quedó o ante dos hermanos que quedaron, y el yavam no puede desposar a las dos mujeres, no se trata solo de la ley prohibitiva de 'ajat lejukatah', sino de una prohibición de la Torá al punto de que están exentas del yibum por completo. En el caso en que no hay posibilidad de realizar el yibum con las dos yevamot, no hay en absoluto obligación de yibum.
Si una de ellas le estaba prohibida por prohibición de incesto:
Como dijimos antes, si una de las dos mujeres - sean hermanas, sean madre e hija, o madre y madre de su madre - le está prohibida por sí misma a causa de prohibición de incesto, por ejemplo que sea su suegra, la ley es "asur bah umutar bejavertah" - le está prohibida ella y le está permitida su compañera - le está prohibida la ervá, pero le está permitida su hermana, o su hija, o la hija de su hija, según el caso. Pues aquel vínculo de prohibición de incesto atañe a la otra persona, y dado que no tiene obligación de yibum respecto de la yevamá que le es prohibición de incesto, por lo tanto le está permitida su hermana.
Prohibición de mitzvá y prohibición de santidad:
Como aprendimos en las mishnayot anteriores, si no le es prohibición de incesto ni es su suegra, sino que hay en ella una prohibición de mitzvá - es decir, shniot, prohibiciones de incesto de origen rabínico - o una prohibición de santidad, como cuando él es kohen y ella es divorciada, la ley es "jolatzot velo mitiabmot" - hacen jalitzá y no yibum - el yibum no es posible a causa de la prohibición de mitzvá o de la prohibición de santidad, pero aún subsiste el requisito de jalitzá, ya que a nivel de la Torá la obligación de yibum permanece en su lugar.
En resumen: en esta mishná se amplió la ley de 'ajat lejukatah' desde dos hermanas hacia las demás prohibiciones de incesto - una mujer y su hija, una mujer y la hija de su hija, y una mujer y la hija de su hijo - y en todas ellas la ley es jalitzá y no yibum, y Rabí Shimón exime incluso de la jalitzá. Asimismo señalamos la distinción entre la prohibición de incesto, en la que una le está prohibida y su compañera le está permitida, y la prohibición de mitzvá y la prohibición de santidad, en las que hacen jalitzá y no yibum.