Yevamot, capítulo 3, mishná 2. Esta mishná combina un concepto que aprendimos en el segundo capítulo con el concepto que surgió en la mishná anterior.
Trasfondo - la mishná anterior:
En la mishná anterior tratamos sobre cuatro hermanos, dos de los cuales estaban casados con dos hermanas, y estos fallecieron. Se creó aquí un problema de 'la hermana de su vinculada' (ajot zekukató): ninguno de los hermanos puede realizar el yibum, ya que cada una de las hermanas que él pretende desposar por yibum es hermana de una mujer que está vinculada a él, pues ambas hermanas cayeron para yibum a los dos hermanos a la vez. Por lo tanto deben realizar jalitzá y no yibum.
La novedad de nuestra mishná:
"Haytá ajat mehen asurá al ejad isur ervá" - una de las dos hermanas mantiene una relación de ervá respecto de uno de los hermanos, y no por ser hermana sino por otra razón completamente distinta, como por ejemplo que es su suegra. En este caso cambia la ley respecto de cada uno de los hermanos:
El hermano respecto del cual ella es ervá: le está prohibida a causa de la ervá, pero le está permitida su hermana. La suegra no está vinculada a él en absoluto y no cae ante él para yibum, y resulta que su hermana no es 'la hermana de su vinculada'.
El segundo hermano: que no tiene una relación de ervá con ninguna de las hermanas, permanece prohibido con ambas.
Prohibición de mitzvá y prohibición de kedushá:
¿Cuál será la ley cuando no se trata de una prohibición de ervá respecto de uno de los hermanos, sino de una prohibición de mitzvá o de una prohibición de kedushá?
Prohibición de mitzvá: como por ejemplo que ella es una sheniá, que es una especie de ervá de origen rabínico.
Prohibición de kedushá: como por ejemplo una divorciada para un kohen.
En tal caso la ley es "jolotzot velo mityabmot" - las hermanas realizan jalitzá y no yibum, ya que a nivel de la Torá ella todavía se considera vinculada, y su hermana es 'la hermana de su vinculada'.
En resumen: en esta mishná aprendimos que una prohibición de ervá respecto de uno de los hermanos anula por completo el vínculo (zicá), y por lo tanto ese hermano tiene permitida a la hermana, mientras que el segundo hermano permanece prohibido con ambas; en cambio, una prohibición de mitzvá o una prohibición de kedushá no anulan el vínculo a nivel de la Torá, y por eso la ley es jalitzá y no yibum.