Tenemos ante nosotros la Mishná 6 del capítulo 2 del tratado de Yevamot, que trata sobre una persona que hizo kidushín con una de dos hermanas y no sabe cuál de ellas fue la que quedó consagrada, y las implicaciones de esta duda en las leyes de guitín (actas de divorcio), jalitzá y yibum.
"Mi shekidesh ajat mishtei ajaiot veeino iodea ei zo mehen kidesh" - El que hizo kidushín con una de dos hermanas y no sabe con cuál de ellas hizo kidushín:
Una persona hizo un acto de kidushín con una de dos hermanas, y no sabe con cuál de ellas hizo el kidushín. Resulta que no sabe cuál de ellas es su esposa y cuál es hermana de su esposa. Por lo tanto, la Mishná dictamina: "noten guet lazo veguet lazo" - le da un guet a esta y un guet a esta - no puede mantener el matrimonio con ninguna de ellas, ya que es posible que precisamente ella sea la hermana de su esposa, que le está prohibida, y por eso debe darles un guet a ambas.
"Met, velo aj ejad - jolets lishtehen" - Si murió y tenía un solo hermano, hace jalitzá a ambas:
Si murió el que hizo kidushín y dejó un solo hermano, ante el hermano quedan dos posibles yevamot (cuñadas obligadas al yibum), y no sabe cuál de ellas es la viuda de su hermano. Debe hacer jalitzá a ambas, ya que cada una de ellas es dudosamente obligada al yibum, y sin jalitzá no podrá casarse con otro hombre.
Otras tres opciones le están cerradas:
Yibum con una de ellas: no puede hacer yibum, no sea que la que tiene delante sea la hermana de su obligada al yibum. Como se explicó anteriormente, la hermana de su obligada al yibum se considera como hermana de su esposa y le está prohibida, aunque no sea una prohibición completa sino de origen rabínico.
Jalitzá a una y yibum a la otra: tampoco esto debe hacer, ya que quizás a la que le hizo jalitzá era su verdadera yevamá, y resulta que la segunda es hermana de aquella a quien le hizo jalitzá. Y la hermana de la que recibió jalitzá está prohibida por decreto rabínico, porque es semejante a la hermana de su divorciada, que le está prohibida por haber sido hermana de su esposa.
Yibum primero: ciertamente no debe hacer yibum en primer lugar, pues si la segunda, a la que no hizo yibum, es la verdadera yevamá, resulta que hizo yibum con la hermana de su obligada al yibum.
De todo esto se desprende que no le queda sino hacer jalitzá a ambas.
"Haiu lo shnaim - ejad jolets veejad meiabem" - Si tenía dos hermanos, uno hace jalitzá y uno hace yibum:
Si el fallecido dejó dos hermanos, uno de ellos hace primero jalitzá a una de las hermanas, y el segundo hace yibum a la otra. Ambas situaciones posibles quedan resueltas correctamente:
Si aquella con quien hizo yibum es su yevamá, resulta que hizo yibum conforme a la ley.
Si precisamente la segunda es la yevamá, ya recibió jalitzá del primer hermano, y el vínculo (zicá) fue eliminado; por lo tanto, aquella con quien hizo yibum ya no es la hermana de su obligada al yibum.
"Kadmu vejansu - ein motziin miadam" - Si se adelantaron y las tomaron por esposas, no las apartan de ellos:
¿Y cuál es la ley si los dos hermanos no procedieron según este orden, sino que se adelantaron y ambos hicieron yibum, uno con una hermana y el otro con la otra hermana? A cada uno de ellos le queda la duda de que quizás aquella que tomó por esposa sea la hermana de su obligada al yibum. Y aun así, no las apartan de ellos, y pueden continuar casados con ellas.
La razón de esto: en este punto el vínculo (zicá) quedó eliminado de cualquier manera, ya que uno de ellos ciertamente hizo yibum con la yevamá correcta, y por lo tanto la otra ya no es la hermana de su obligada al yibum. Es cierto que, de entrada, no correspondía actuar así, pero una vez que se realizó el acto y el vínculo quedó eliminado, se les permite permanecer en sus matrimonios, y en particular dado que cada una de ellas no era sino dudosamente hermana de la obligada al yibum, ya que por el otro lado podía ser ella misma la yevamá.
En resumen: en esta Mishná aprendimos que el que hizo kidushín con una de dos hermanas y no sabe con cuál hizo kidushín, les da un guet a ambas. Si murió y tenía un solo hermano, hace jalitzá a ambas, y no puede hacer yibum en absoluto, ni de entrada ni después de la jalitzá, a causa de la prohibición de la hermana de su obligada al yibum y de la prohibición de la hermana de aquella a quien le hizo jalitzá. Si tenía dos hermanos, uno hace jalitzá y uno hace yibum, y este orden resuelve ambos lados. Y si ambos se adelantaron y las tomaron por esposas, no las apartan de ellos, ya que el vínculo (zicá) ya quedó eliminado, y toda prohibición que se les presentaba no era sino por duda.