Yevamot, capítulo segundo, mishná segunda. En la primera mishná del capítulo se trató un ejemplo de la esposa del hermano que no existió en su vida - un hermano que no estaba vivo en el tiempo en que su hermano fallecido existía, y por eso no hay obligación de yibum y la esposa del hermano fallecido se considera erváh (prohibición de incesto). Nuestra mishná trae un ejemplo adicional de esto, y en él discreparon los tanaím.
El caso de la mishná:
Dos hermanos, y uno de ellos murió.
El segundo hermano hace yibum con su cuñada, la viuda del difunto.
Después del yibum nace un tercer hermano.
El segundo hermano muere, y deja tras de sí dos esposas: la yevamá con la que hizo yibum, que era la esposa de su hermano fallecido, y su esposa original, que es su tzará (co-esposa).
Respecto al tercer hermano, que nació después, la mishná establece dos leyes:
"harishoná yotzet mishum eshet ajiv shelo hayá beolamó" - la esposa del primer hermano que murió era esposa de un hermano que no estaba vivo en el tiempo en que el tercer hermano existía. Por lo tanto ella sale y queda libre para casarse con otro, y no necesita ni yibum ni jalitzá, pues se considera erváh.
"vehashniyá mishum tzaratáh" - la segunda mujer queda exenta por la ley de tzará de erváh.
"asá bah maamar umet":
Como también se explicó en la mishná anterior, se trata de un caso en el que el segundo hermano no hizo yibum de hecho, sino que solo hizo en ella maamar - un acto de kidushín de origen rabínico que precede al yibum. Por ley de la Torá ellas no son en absoluto tzarot una de la otra, y por lo tanto:
"joletzet" - la segunda necesita jalitzá, ya que por ley ella está obligada al yibum y no es tzará de erváh según la ley de la Torá.
"veló mityabemet" - no se hace yibum con ella, porque parece tzará de erváh: su esposo difunto no hizo yibum de la primera sino que solo hizo en ella maamar.
La opinión de Rabí Shimón:
"Rabí Shimón omer: meyabem leezó mehen sheyirtzé, o joletz leezó mehen sheyirtzé" - según Rabí Shimón este no es en absoluto un caso de esposa del hermano que no existió en su vida, y por eso el tercer hermano puede hacer yibum con una de las mujeres a su elección, o hacer jalitzá a la que quiera. Esto se dice en un caso en el que el segundo hermano hizo yibum de hecho (y no en un caso de maamar), y tenía además otra esposa.
La razón de Rabí Shimón: desde el momento en que el segundo hermano hizo yibum con ella, se anuló en ella su condición de esposa del hermano que no existió en su vida. Pues el tercer hermano nació después de que ya se hubiera realizado el yibum, y ya no nos referimos a su condición de esposa o de viuda del primer hermano, condición que la convertiría en esposa del hermano que no existió en su vida. La consideramos únicamente como esposa del segundo hermano, y el tercer hermano existía en vida del segundo hermano.
En esto se diferencia este caso del caso de la primera mishná, en el que el hermano nació antes de que se realizara el yibum. Allí el hermano nació en el momento en que su cuñada era viuda, y su condición respecto a él era la de esposa de su hermano que no existió en su vida; mientras que aquí, en el momento de su nacimiento, ella ya estaba casada con el segundo hermano.
En resumen: en esta mishná aprendimos un ejemplo adicional de la esposa del hermano que no existió en su vida - un hermano que nació después del yibum. Según el tana kama la primera sale por ser esposa del hermano que no existió en su vida y la segunda por ser su tzará; y en el caso en que se hizo solo maamar, la segunda hace jalitzá y no yibum. Rabí Shimón discrepa y sostiene que el yibum anuló su condición anterior, y por lo tanto se hace yibum o jalitzá a la que se quiera.