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Yevamos Capítulo 14, Mishná 9: dos hermanos, uno sordomudo y uno sano de sentidos

Tenemos ante nosotros la mishná 9 del capítulo 14 del tratado de Yevamot, que trata sobre dos hermanos - uno sordomudo y uno sano de sentidos - casados con dos mujeres, una sordomuda y una sana de sentidos. La mishná analiza cuál es la ley de la mujer cuando uno de los hermanos muere, y cuál de los hermanos puede divorciar a su yevamá después de haberla desposado.

El caso que tenemos ante nosotros:

  • "Shnei ajim, ejad jeresh veejad piqueaj" - un hermano sordomudo y un hermano sano de sentidos.

  • "Nesuim lishtei nojriot" - dos mujeres que no son parientes entre sí, es decir, no son hermanas.

  • "Ajat jereshet veajat piqajat" - la sordomuda está casada con el sordomudo, y la sana de sentidos está casada con el sano de sentidos.

Murió el sordomudo, marido de la sordomuda:

¿Qué hará el sano de sentidos, marido de la sana de sentidos? La jalitzá no es una opción, ya que la yevamá - la viuda de su hermano - es sordomuda, y no tiene capacidad de realizar la jalitzá. Por lo tanto, "kones" - debe hacer yibum con ella. Y agrega la mishná: "im ratzá lehotzí - iotzí" - si desea divorciarla mediante un guet, tiene la facultad de hacerlo, y su guet es válido, pues él es sano de sentidos.

Murió el sano de sentidos, marido de la sana de sentidos:

¿Qué hará el sordomudo, marido de la sordomuda? También aquí la jalitzá no es una opción, porque él es sordomudo. Por lo tanto, "kones" - debe hacer yibum con ella. Solo que "ein motzí leolam" - nunca tiene la facultad de divorciarla, porque su guet es únicamente de origen rabínico, y no tiene fuerza para anular el vínculo que es de la Torá, que proviene de su hermano, cuyos qidushín y matrimonio fueron según la Torá.

En resumen: en ambos casos que tenemos ante nosotros la jalitzá no es posible - en el primer caso a causa de la yevamá sordomuda, y en el segundo caso a causa del yavam sordomudo - y por lo tanto en ambos la ley es "kones". La diferencia entre ellos está en la fuerza del divorcio: el sano de sentidos, cuyo guet es de la Torá, puede divorciarla si lo desea; en cambio el sordomudo, cuyo guet es únicamente de origen rabínico, no puede disolver con él un vínculo creado en virtud de los qidushín y el matrimonio de su hermano sano de sentidos, y por eso nunca puede divorciarla.