Yevamot, capítulo catorce, mishná 5. Esta mishná es muy parecida a la anterior: dos hermanos casados con dos hermanas, donde uno de los matrimonios es de origen bíblico (deoraita) y el otro de origen rabínico (derabanán). La única diferencia está en la identidad del sordomudo: en la mishná anterior era el varón, mientras que aquí se trata de la mujer.
Descripción del caso:
"Shnei ajin pikjin nesuin shtei ajiot" - dos hermanos sanos y con pleno discernimiento, casados con dos hermanas.
"Ajat jereshet veajat pikajat" - una de las mujeres es sordomuda, y por ello sus kidushín son solo de origen rabínico; y la otra tiene pleno discernimiento, y sus kidushín son de origen bíblico.
"Met pikeaj baal jereshet - ma yaase pikeaj baal pikajat?":
El hombre con pleno discernimiento que estaba casado con la sordomuda, aquella cuyo matrimonio es solo de origen rabínico, muere, y la sordomuda cae en yibum ante su hermano. Sin embargo, la yevamá es hermana de su esposa, y su esposa está casada con él por vínculo bíblico. Por lo tanto, "tetzé mishum ajot ishá" - ella no está obligada al yibum, ya que es una ervá para él, hermana de su esposa a nivel bíblico.
"Met pikeaj baal pikajat - ma yaase pikeaj baal jereshet?":
Aquí comienza el problema. El hombre con pleno discernimiento que estaba casado con la que también tenía pleno discernimiento, aquel cuyo matrimonio es de origen bíblico, muere, y la yevamá cae en yibum a nivel bíblico. El hermano que queda no puede eximirla con el argumento de hermana de su esposa, pues su esposa sordomuda no es su esposa por vínculo bíblico sino solo rabínico, y una prohibición rabínica no tiene la fuerza de anular la obligación de yibum y el vínculo (zicá) que provienen del nivel bíblico.
Por lo tanto aprendimos:
"Motzí et ishtó beguet" - debe divorciar a su esposa sordomuda mediante guet, pues ella es hermana de una mujer con la que él tiene un vínculo (zicá) que proviene de un matrimonio de origen bíblico.
"Veet eshet ajiv bajalitzá" - la yevamá no queda atrapada. Aunque él no puede hacerle yibum, porque todavía es hermana de su esposa a nivel rabínico, sí puede realizarle jalitzá, ya que él tiene pleno discernimiento y la jalitzá le es posible.
En resumen: en esta mishná aprendimos el caso inverso al de la mishná anterior: dos hermanos con pleno discernimiento casados con dos hermanas, una sordomuda y una con pleno discernimiento. Cuando muere el esposo de la sordomuda, la yevamá queda libre y exenta de todo, porque es hermana de su esposa a nivel bíblico. Pero cuando muere el esposo de la que tiene pleno discernimiento, el vínculo rabínico entre el hermano que queda y su esposa sordomuda no puede desplazar el vínculo de yibum de origen bíblico, y por lo tanto debe divorciar a su esposa mediante guet y a su yevamá mediante jalitzá.