La mishná 4 del capítulo 14 del tratado Yevamot comienza: "Shnei ajim, ejad jeresh ve'ejad piqueaj, nesuim lishtei ajayot" - dos hermanos, uno sordomudo y uno sano, casados con dos hermanas sanas. Resulta que tenemos ante nosotros dos vínculos matrimoniales de tipos distintos: el matrimonio del sordo no es sino de rango rabínico, ya que el sordo no puede efectuar el desposorio sino por decreto de los Sabios; en cambio, el matrimonio del sano con la mujer sana es un matrimonio pleno de la Torá.
El primer caso - "Met jeresh ba'al hapiqueaj" (murió el sordo esposo de la sana):
Si murió el sordo casado con la mujer sana, su viuda cae en yibum ante su hermano. Pregunta la mishná: "Ma ya'ase piqueaj ba'al piqueaj?" - ¿qué debe hacer el sano esposo de la sana?, y responde: "Tetze mishum ajot ishá" - queda exenta por ser hermana de su esposa. El hermano que quedó con vida está casado con su hermana en un matrimonio de la Torá, y por eso la cuñada que cae ante él es la hermana de su esposa según la Torá, una ervá plena. La obligación de yibum aquí no es sino de rango rabínico, pues el matrimonio del sordo era rabínico; e incluso si la obligación de yibum fuera de la Torá, quedaría desplazada frente a la prohibición de la ervá, que es de la Torá. Por lo tanto, aquí no hay obligación de yibum en absoluto.
El segundo caso - "Met piqueaj ba'al piqueaj" (murió el sano esposo de la sana):
Aquí surge el problema. Murió el hermano sano, cuyo matrimonio con su esposa sana era de la Torá, y su viuda cae en yibum ante su cuñado sordo. "Ma ya'ase jeresh ba'al piqueaj?" - ¿qué debe hacer el sordo esposo de la sana?
No se puede decir que quede exenta por ser hermana de su esposa, ya que el vínculo matrimonial del sordo con su esposa no es sino de rango rabínico, y la cuñada no es hermana de su esposa según la Torá. En cambio, su hermano es su hermano pleno, y la obligación de yibum con la esposa de su hermano es de la Torá. Resulta que el vínculo de yibum está en el nivel de la Torá, mientras que la prohibición de hermana de esposa no es sino de rango rabínico, y una ervá rabínica no tiene fuerza para anular una obligación de yibum de la Torá. Aun así, su vínculo matrimonial con su esposa se mantiene vigente por decreto rabínico.
Por lo tanto, la mishná establece dos halajot:
"Motzi ishtó beguet" - el sordo debe divorciarse de su esposa. El vínculo que cae ante él tiene su origen en un matrimonio de la Torá, y resulta que su esposa actual es hermana de la mujer ligada a él por yibum. Por eso no puede seguir casado con ella, y debe divorciarse de ella con guet.
"Ve'eshet ajiv asurá le'olam" - la viuda queda prohibida para siempre: no puede hacerle jalitzá, pues es sordo; y no puede hacerle yibum, pues ella es hermana de su esposa por decreto rabínico, y es una ervá de rango rabínico.
En resumen: en esta mishná aprendimos cómo los dos planos del matrimonio, el de la Torá y el rabínico, determinan la ley. Cuando murió el sordo, la cuñada queda prohibida y sale exenta por ser hermana de su esposa, ya que la ervá de la Torá desplaza la obligación de yibum rabínica. Y cuando murió el sano, una ervá rabínica no desplaza el vínculo de yibum de la Torá, y por eso el sordo se divorcia de su esposa con guet porque ella es hermana de la mujer ligada a él por yibum, mientras que la esposa de su hermano queda prohibida para siempre, pues él no es apto para la jalitzá ni puede hacerle yibum.