Yevamot, capítulo 13, mishná 9. La mishná trata sobre quien estaba casado con dos mujeres cuyos matrimonios no son de la Torá sino de origen rabínico, y murió sin hijos, de modo que ambas quedan sujetas a yibum. Analizaremos tres casos: dos huérfanas menores, dos sordas, y la combinación de una menor y una sorda, en la cual se revela la diferencia esencial entre ambas.
Dos huérfanas menores:
"Mi shehayá nasui lishtei yetomot ketanot umet, ba yavam al harishoná, vejazar uba al hashniyá, o sheba ajiv al hashniyá - lo pasal et harishoná" - quien estaba casado con dos huérfanas menores y murió, si el yavam tuvo relaciones con la primera y luego con la segunda, o si su hermano tuvo relaciones con la segunda, no descalificó a la primera. Ambas son menores, por debajo de la edad de las mitzvot, y por ello sus matrimonios son solo de origen rabínico, y en consecuencia también el yibum que se realiza con ellas es un yibum rabínico.
La razón es que la halajá considera que las relaciones realizadas con una huérfana menor son dudosas, si constituyen adquisición o no. Desde el momento en que hizo yibum con la primera, si el vínculo tiene validez, tanto el yibum como el matrimonio de una huérfana menor, puede mantener a la primera, pues su adquisición tuvo efecto, y las relaciones con la segunda no son sino adulterio, un vínculo prohibido nada más.
Y si la primera adquisición no es adquisición, entonces ambas son ajenas, que no tienen relación alguna con esta situación, y no hay aquí problema de yibum con dos mujeres del mismo hombre, ya que desde el inicio no estaban vinculadas al marido ni hubo adquisición. Resulta que, dado que el asunto es dudoso, si algo ha de tener efecto, tendrá efecto en la primera, y en la segunda no.
"Vejen shtei jershot" - y lo mismo ocurre con dos sordas. También aquí los kidushín son solo de origen rabínico, y por ello se aplica la misma ley.
La diferencia entre la menor y la sorda:
Menor: su matrimonio es dudoso, es decir, o tiene validez completa o no tiene validez alguna.
Sorda: según entendieron nuestros Sabios el vínculo con ella, la relación con ella es del tipo de una "adquisición parcial". En cierta medida tiene kidushín con ella, pero no son kidushín completos, y queda en ella un potencial de no estar casada del todo, y esa parte puede ser tomada por otro hombre.
Tuvo relaciones primero con la menor:
"Ketaná vejereshet - ba yavam al haketaná vejazar uba al hajereshet, o sheba ajiv al hajereshet - lo pasal et haketaná" - una menor y una sorda: si el yavam tuvo relaciones con la menor y luego con la sorda, o si su hermano tuvo relaciones con la sorda, no descalificó a la menor. Esta ley es igual a la de las dos menores. Si los kidushín de la primera tienen validez, la tienen por completo, y ese es el único matrimonio que cuenta, y en consecuencia ese es el único yibum que cuenta, y quien tuvo relaciones con la segunda no puede lograr nada. Y si la menor no está casada, no hubo aquí nada, y la sorda puede ser la yevamá. De cualquier modo, la sorda no descalifica a la menor: si tiene efecto, lo tiene, y si no lo tiene, ella es como una mujer ajena con la que tuvo relaciones o matrimonio.
Tuvo relaciones primero con la sorda:
"Ba yavam al hajereshet vejazar uba al haketaná, o sheba ajiv al haketaná - pasal et hajereshet" - si el yavam tuvo relaciones con la sorda y luego con la menor, o si su hermano tuvo relaciones con la menor, descalificó a la sorda. Puesto que la adquisición de la sorda es una adquisición parcial, queda en ella cierto potencial de matrimonio, y no hay aquí una adquisición matrimonial completa. Por ello, cuando él mismo o su hermano tienen relaciones con la menor, esas relaciones toman todo lo que restaba.
La menor puede descalificar el vínculo con la sorda, porque quedó en ella algo que el yibum puede tomar y adquirir. Resulta que hay aquí dos rivales que ambas tienen vínculo de yibum, ya sea con el mismo hombre o con dos yavam, y eso es un problema, y por ello se descalificó el vínculo que tenía con la sorda.
En resumen: en el matrimonio de la menor la adquisición es dudosa, o tiene validez completa o no tiene validez alguna, y por ello las relaciones con la segunda no logran nada. En el matrimonio de la sorda la adquisición es parcial, y queda en ella una parte que las relaciones de otro hombre pueden tomar. De aquí: quien tuvo relaciones primero con la menor no descalificó a la menor; mientras que quien tuvo relaciones primero con la sorda y luego con la menor, descalificó a la sorda.