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Yevamos Capítulo 13, Mishná 7: Dos hermanos casados con dos hermanas

Ante nosotros está la mishná 7 del capítulo 13 del tratado de Yevamot, que trata sobre dos hermanos casados con dos hermanas, y sobre situaciones en las que la validez del matrimonio de una de ellas o de ambas no es sino de rango rabínico.

El primer caso - dos hermanas huérfanas menores:

La mishná comienza: "Shnei ajim nesuim lishtei ajaiot yetomot ketanot, umet baalah shel ajat mehen - tetze mishum ajot ishá" - dos hermanos casados con dos hermanas huérfanas menores, y murió el esposo de una de ellas, ella sale por ser hermana de la esposa. Dos hermanos adultos están casados con dos hermanas huérfanas, que no tienen padre, y que son menores de edad, por lo que su matrimonio no es sino mediante kidushín de rango rabínico. Murió el esposo de una de ellas, y el otro hermano no puede realizar el yibum con ella, pues es hermana de su esposa, una relación prohibida (ervá) en la que el yibum no aplica.

Conviene precisar: todos los componentes del caso aquí son únicamente de rango rabínico. Su matrimonio es rabínico, la prohibición de hermana de la esposa que se le opone es rabínica, y también la obligación potencial de yibum no es sino rabínica.

"Vehen shtei jershot":

La ley permanece idéntica incluso si no se trata de huérfanas menores, sino de dos hermanas adultas que son sordomudas, cuyos kidushín tampoco son sino de rango rabínico.

El caso complejo - "gedolá uketaná":

Cuando se combinan los dos niveles, surge un caso más complicado: dos hermanos casados con dos hermanas, una adulta cuyo matrimonio es de rango bíblico, y la otra menor cuyos kidushín son de rango rabínico. Ante nosotros hay dos situaciones:

  1. "Met baalah shel ketaná": la menor, cuyos kidushín son rabínicos, cae al yibum ante el hermano casado con la adulta mediante un matrimonio de rango bíblico. Ella es hermana de su esposa en un nivel plenamente bíblico, pues su esposa está casada con él por ley bíblica, y él es el esposo de su hermana, y por lo tanto "tetze haketaná mishum ajot ishá" - la menor sale por ser hermana de la esposa, y no hay en ella obligación de yibum.

  2. "Met baalah shel gedolá": la adulta cae al yibum, y su obligación de yibum es de rango bíblico. Sin embargo, el hermano está casado con la menor mediante kidushín solo rabínicos, y por lo tanto la yevamá le está prohibida por ser hermana de la esposa, pero solo en nivel rabínico. Aquí se enfrentan una obligación de yibum bíblica y una prohibición de hermana de la esposa rabínica, y la pregunta es cuál prevalece.

La disputa de los tanaím en este caso:

  • Rabí Eliezer: "Melamdín et haketaná shetemaen bo" - se le enseña a la menor casada con el yavam a hacer miún (rechazo), y con ello se disuelve el vínculo de su matrimonio. Y dado que una menor que hizo miún, se le permite al hombre casarse con sus parientes, ya la yevamá no está en la categoría de hermana de su esposa, y por lo tanto le está permitida para el yibum.

  • Rabán Gamliel: "Im mieaná, mieaná" - si hizo miún, hizo miún. No se le enseña de entrada a hacer miún, pues no es esta una vía deseable; pero si hizo miún por sí misma, él puede realizar el yibum con la adulta. "Veim lav - tamtín ad shetagdil": si ella no quiere hacer miún, permanece en su matrimonio rabínico hasta que crezca y llegue a la edad de las mitzvot, y entonces su matrimonio se convertirá en un matrimonio de rango bíblico, "vetetze halazu mishum ajot ishá" - la yevamá saldrá, pues ahora se ha convertido en hermana de su esposa plenamente en nivel bíblico, una ervá en la que no hay yibum.

  • Rabí Yehoshúa: no acepta ninguna de las dos soluciones, y dice: "Oy lo al ishtó veoy lo al eshet ajiv" - ay de él por su esposa y ay de él por la esposa de su hermano. Ay de él por su esposa, pues se ve obligado a separarse de ella, y ay de él por la esposa de su hermano, pues no puede realizar el yibum con ella. Más bien, "motzí et ishtó beguet veet eshet ajiv bajalitzá": a su esposa menor debe divorciarla con un guet, pues tiene un vínculo (zicá) de rango bíblico con la hermana de ella, y resulta que su esposa le está prohibida por ser hermana de aquella con quien tiene el vínculo, y ni siquiera mediante la vía de enseñar el miún la mantiene; y a la esposa de su hermano, la yevamá, no puede realizar el yibum con ella, pues después de haber dado guet a su esposa, ella es hermana de su divorciada, y por lo tanto debe hacerle jalitzá.

Y así, según la postura de Rabí Yehoshúa, se afronta la situación: el hermano se separa de su esposa menor mediante guet, y exime a la esposa de su hermano mediante jalitzá.