En esta lección estudiaremos la mishná 6 del capítulo 13 del tratado de Yevamot. El tema de la mishná es una mujer que se divorció de su marido, volvió a casarse con él, y luego este murió: ¿cae al yibum desde el primer matrimonio, que terminó en divorcio, o desde el segundo matrimonio, que terminó en muerte?
"Hamegaresh et haishá vehecheziráh":
La mishná comienza: "Hamegaresh et haishá vehecheziráh - muteret layavam" - un hombre se divorció de su esposa, la volvió a tomar y se casó con ella por segunda vez, y entretanto ella no se casó con ningún otro hombre, y luego él murió. Determina la mishná que ella está permitida al yavam (el cuñado que realiza el yibum).
¿Por qué había lugar para pensar que estaría prohibida?
En el momento en que se divorció, ella se convirtió en la divorciada del hermano del yavam, y había lugar para decir que aquella prohibición que recayó sobre ella en ese momento permaneció en su lugar. Según esta posición, aunque la volvió a tomar y luego él murió, la vemos como quien cae al yibum desde el primer matrimonio, un matrimonio que terminó en divorcio y no en muerte, y por lo tanto estaría prohibida al yavam.
Viene la mishná y enseña que no es así: ella cae al yibum desde el segundo matrimonio, y este matrimonio no terminó en divorcio sino en la muerte del marido. Por eso está obligada al yibum y permitida al yavam.
La opinión de Rabí Eliezer:
La mishná continúa: "Rabí Eliezer oser" (Rabí Eliezer prohíbe). El motivo de Rabí Eliezer no es que sostuviera que ella cae al yibum desde el primer matrimonio, sino que se trata de un decreto, a causa del caso que se presenta al final de la mishná.
En aquel caso se trata de una menor que su padre casó, cuyo kidushín es kidushín de la Torá, y luego se divorció de ese matrimonio. A partir de ese momento el padre ya no tiene la facultad de casarla, y cuando ella vuelve a casarse siendo aún menor, incluso con ese mismo hombre, ese matrimonio no es sino de origen rabínico, ya que el padre no participa en él. Resulta que a nivel de la Torá solo existe el primer matrimonio, que terminó en divorcio, y por lo tanto ella está prohibida al yavam.
En este caso todos concuerdan, incluso el tana kamá mencionado antes, en que está prohibida al yavam. A causa de aquel caso, Rabí Eliezer decretó y prohibió también en el caso que tenemos delante, que no habla de una menor.
"Vején hamegaresh et hayetomá":
La mishná continúa: "Vején hamegaresh et hayetomá vehecheziráh - muteret layavam". Esta huérfana no fue casada por su padre sino por su hermano o su madre, y su kidushín es kidushín de origen rabínico, y de ese matrimonio se divorció. Ese mismo hombre volvió a tomarla: está permitida al yavam, pues la vemos como quien cae al yibum desde el segundo matrimonio.
La razón: ambos matrimonios están en el mismo nivel, kidushín rabínico, y por lo tanto se puede decir que ella cae al yibum desde el segundo matrimonio, que no terminó en divorcio sino en muerte.
Y también aquí "Rabí Eliezer oser" - por el mismo motivo, un decreto a causa del caso siguiente.
"Ketaná shehisiáh aviha venitgarshá":
"Ketaná shehisiáh aviha venitgarshá - kiytomá bejayei haav". Una menor que su padre casó, su matrimonio es un matrimonio de la Torá. Cuando se divorcia de su marido, se la llama 'huérfana en vida del padre', ya que el padre ya no tiene la facultad de casarla después de que ella ya se casó, y el control salió de sus manos.
Por lo tanto, cuando ese mismo marido la volvió a tomar, ese retorno no es sino de origen rabínico. Por eso, según todos, tanto el tana kamá como Rabí Eliezer, está prohibida al yavam, ya que según la Torá no es sino la divorciada de su hermano, y no es esposa del hermano obligada al yibum.
Y a causa de este caso, en el que todos concuerdan, dijo Rabí Eliezer que también en los demás casos está prohibida al yavam. El tana kamá, en cambio, sostuvo que no se decreta este decreto.
En resumen: esta mishná trata la cuestión de desde cuál matrimonio cae la mujer al yibum, y presenta tres casos:
Quien se divorcia de su esposa y la vuelve a tomar: está permitida al yavam, pues cae al yibum desde el segundo matrimonio, que terminó en muerte y no en divorcio. Y Rabí Eliezer prohíbe en virtud de un decreto.
Quien se divorcia de la huérfana y la vuelve a tomar: ambos matrimonios son kidushín rabínico y están en un mismo nivel, y por lo tanto está permitida al yavam. Y Rabí Eliezer prohíbe por el mismo motivo.
Menor que su padre casó, se divorció y él la volvió a tomar: el primer matrimonio es de la Torá y el segundo solo de origen rabínico, y por eso, según todos, está prohibida al yavam.
El fundamento de la disputa, pues, está en la cuestión de si se decreta en los casos que en sí mismos no tienen defecto, a causa de aquel caso en el que todos concuerdan.