Continuamos con el tratado de Yevamot, capítulo 'Jeresh', mishná 9, en la cual sigue la discusión sobre la ley de la relación de un niño de nueve años y un día con su yevamá.
Texto de la mishná:
"Ben tesha shanim ve-yom ejad she-ba al yevimtó, u-mishe-higdil nasá ishá ajéret u-met" - un menor de nueve años y un día tuvo relación con su yevamá, y luego, al crecer y convertirse en bar mitzvá, tomó otra esposa. Esta segunda mujer se casó con él mediante un matrimonio pleno. Después murió, y resulta que dejó dos mujeres: la yevamá que le fue adquirida mediante la relación de su minoría, y la mujer que tomó siendo mayor.
"Im lo yadá et ha-rishoná mishe-higdil" - cuando no tuvo relación con la yevamá nuevamente después de crecer, el vínculo entre ambos quedó basado únicamente en la relación de la minoría, que no es un vínculo pleno sino que se considera una especie de maamar. Por eso dictamina la mishná:
"Ha-rishoná joletzet ve-lo mityabemet" - como se explicó en la mishná anterior, sobre ella recae la zicá del primer marido y el maamar del segundo, y una mujer sobre la que recaen dos vínculos distintos no es apta para el yibum. Por eso solamente hace jalitzá.
"Ve-ha-shniyá joletzet u-mityabemet" - la mujer que tomó siendo mayor no quedó afectada en absoluto, y por eso es posible tanto hacerle jalitzá como realizar con ella el yibum.
Opinión de Rabí Shimón:
Rabí Shimón discrepa, y según su enfoque, como vimos en las mishnayot anteriores, la relación de un niño de nueve años es una duda: o bien es plenamente efectiva, o bien no es efectiva en absoluto. Por eso dice: "Yeyabem le-eizo she-yirtzé ve-yajlotz la-shniyá" - puede realizar el yibum con una de las dos mujeres y hacer jalitzá a la otra. ¿Y de qué manera?
Realiza el yibum con la primera considerando la posibilidad de que sea su esposa plena y que se pueda continuar el vínculo con ella, y hace jalitzá a la segunda considerando la posibilidad de que la relación de la minoría no haya sido efectiva en absoluto, resultando que la segunda requiere un yibum independiente.
O al revés: hace jalitzá a la primera, por si su relación sí fue efectiva, y realiza el yibum con la segunda.
Regla en la definición del menor:
Todas estas leyes que se dijeron respecto del niño de nueve años las resume la mishná y establece: "Ejad she-hu ben tesha shanim ve-yom ejad, ve-ejad she-hu ben esrim shaná she-lo heví shtei searot" - una misma ley rige para ambos. Incluso quien llegó a los veinte años y no presentó señales de madurez, dos vellos, se considera menor a pesar de su edad, y su estatus es como el estatus de un niño de nueve años.
Esta restricción rige hasta que llega a los treinta y cinco años, que es la mitad de la esperanza de vida habitual de setenta años. A partir de esa etapa, aun en ausencia de señales de madurez, se lo considera mayor en cualquier caso.
Resumen: en esta mishná aprendimos la ley del niño de nueve años que tuvo relación con su yevamá y luego, al crecer, tomó otra esposa y murió: según la opinión del tana kamá la primera hace jalitzá y no realiza el yibum, porque sobre ella recaen a la vez la zicá y el maamar, mientras que la segunda hace jalitzá o realiza el yibum. Según la opinión de Rabí Shimón, para quien la relación del menor es una duda, realiza el yibum con la que quiera y hace jalitzá a la otra. Aprendimos además que la ley del menor rige también para quien tiene veinte años y no presentó dos vellos, hasta que llega a los treinta y cinco años.