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Yevamos Capítulo 10, Mishná 6: El maamar frente a la relación conyugal

Ya mencionamos antes que cuando un muchacho llega a la edad de nueve años y un día, "biató biá" - desde ese momento su relación conyugal se considera un acto físico de intimidad, y por eso se derivan de ello diversas consecuencias.

La ley del niño de nueve años respecto a la yevamá:

La Mishná establece que un niño de nueve años descalifica a la yevamá para los demás hermanos, y asimismo los demás hermanos la descalifican para él. Es decir, si él tuvo relación con ella o realizó en ella un maamar - dándole dinero o un documento - queda prohibida para los demás hermanos; y también a la inversa, si los hermanos hicieron lo mismo, queda prohibida para él.

La diferencia entre el niño de nueve años y los demás hermanos:

  • El niño de nueve años: descalifica únicamente al comienzo - solo si él es el primero en realizar algún acto. Si el hermano mayor realizó en ella un maamar, y después el niño de nueve años realizó en ella un maamar, su maamar no tiene ningún valor y carece de validez.

  • Los demás hermanos: descalifican tanto al comienzo como al final - ya sea que su maamar haya precedido, o que haya precedido el maamar del niño de nueve años, aún tienen el poder de descalificarla para que no realice el yibum con él.

Estas palabras no aparecen explícitas en la Mishná, pero la Guemará enseña que hay que añadirlas. ¿En qué caso se dice esto? Cuando el maamar es el medio que se utiliza. Pero la relación conyugal - incluso en el caso del menor actúa aun al final, y tiene el poder de descalificarla para los demás hermanos.

El maamar frente a la relación conyugal, en la práctica:

  • Un niño de nueve años que tuvo relación con la yevamá: la descalifica para que no realice el yibum con los demás hermanos.

  • Los demás hermanos: si tuvieron relación con ella, o realizaron en ella un maamar, o le dieron un guet, o le hicieron jalitzá - incluso después de la relación o del maamar del niño de nueve años - la descalifican para él.

En resumen: en el caso del niño de nueve años, solo la relación conyugal descalifica en forma retroactiva, después de que los hermanos ya realizaron en ella un maamar u otra acción. La relación conyugal es la excepción: si realizaron en ella un maamar y luego el niño de nueve años tuvo relación con ella - la descalificó; pero no es así si el niño de nueve años realizó en ella únicamente un maamar.