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Yevamos Capítulo 10, Mishná 5: Casamiento con una serie de hermanas

Yevamot, capítulo décimo, mishná 5. También esta mishná trata de aquel a quien le dijeron que su esposa había muerto, y se casó con la hermana de ella. Solo que aquí se habla de una cadena de hermanas: cinco mujeres con las que se casó una tras otra, siendo cada una de ellas hermana de la anterior, ya sea por parte del padre o por parte de la madre.

La cadena de casamientos:

  1. "Amru lo meta ishtejá venasá ajotah meaviha" - le informaron que su primera esposa había muerto, y se casó con la hermana de ella solamente por parte del padre (no tienen madre en común). Esta es la segunda mujer.

  2. "Meta venasá ajotah meimah" - le informaron que la segunda había muerto, y se casó con la hermana de ella por parte de la madre. Esta es la tercera mujer, y no es pariente de la primera en absoluto, sino solamente de la segunda.

  3. "Meta venasá ajotah meaviha" - le informaron que la tercera había muerto, y se casó con la hermana de ella por parte del padre. Esta es la cuarta mujer, y no es pariente de la primera ni de la segunda.

  4. "Meta venasá ajotah meimah" - le informaron que la cuarta había muerto, y se casó con la hermana de ella por parte de la madre. Esta es la quinta mujer, y no es pariente de la primera, de la segunda ni de la tercera.

"Venimtzeú kulán kayamot":

Al final se descubrió que todas las mujeres estaban vivas, y que ninguna de ellas había muerto. Ahora hay que aclarar cuáles casamientos tuvieron efecto y cuáles son nulos.

Le está permitida la primera, la tercera y la quinta:

  • La primera - es su esposa desde el principio, y su casamiento sigue en plena vigencia.

  • La tercera - los kidushín de la segunda no tuvieron efecto en absoluto, ya que su hermana, la primera, está viva y la condición no se cumplió, de modo que nunca estuvo casado con la segunda. Y dado que la tercera y la primera no son parientes entre sí, su casamiento con ella tiene validez.

  • La quinta - la tercera y la cuarta comparten el padre, y como la tercera es su esposa legítima, los kidushín de la cuarta no tuvieron efecto. Y la quinta, que solo es pariente de la cuarta, tiene un casamiento válido.

"Ufotrot tzarotehen" - estas tres, la primera, la tercera y la quinta, son todas sus esposas plenas. Por lo tanto, si él muere, el yibum o la jalitzá de una de ellas exime a sus co-esposas, y estas quedan permitidas para casarse con cualquiera sin yibum y sin jalitzá.

"Veasur bashniá uvarviit":

La segunda y la cuarta eran hermanas de una mujer que estaba viva en el momento de los kidushín, y por lo tanto los kidushín no tuvieron efecto alguno en ellas y le están prohibidas. "Veein biat ajat mehen potéret tzaratah" - en ellas no hay exención para sus co-esposas, y dado que no son sus esposas, aunque él muera no quedan sujetas al yibum ni están en absoluto dentro del ámbito del yibum.

"Uvá al hashniá leajar mitat harishoná":

Se dijo que la primera efectivamente había muerto, y después de su muerte tuvo relaciones con la segunda con la intención de casamiento. He aquí que ahora ella le está permitida y pasa a ser su esposa legítima, y a partir de aquí cambia todo el orden.

  • "Mutar bashniá uvarviit ufotrot tzarotehen" - la segunda es su esposa legítima, y por consiguiente los kidushín de la tercera, que es su hermana, no tuvieron efecto, y la cuarta tiene validez. Ambas son sus esposas plenas, y si él muere, el yibum o la jalitzá de una exime a la otra.

  • "Veasur bashlishit uvajamishit" - la tercera es hermana de la segunda que está viva, y la quinta es hermana de la cuarta que está viva, y por lo tanto los kidushín no tuvieron efecto en ellas. "Veein biat ajat mehen potéret tzaratah" - no son sus esposas, y no están en absoluto dentro del ámbito del yibum.

En resumen: esta mishná enseña que en la cadena de hermanas los casamientos dependen unos de otros: cada mujer cuyos kidushín tuvieron efecto anula los kidushín de la hermana que viene después de ella, y la que viene tras esta vuelve a tener efecto. Por lo tanto, cuando no tuvo relaciones con la segunda, le están permitidas la primera, la tercera y la quinta, y estas eximen a sus co-esposas; y cuando tuvo relaciones con la segunda después de la muerte de la primera, le están permitidas la segunda y la cuarta, y estas eximen a sus co-esposas, mientras que las demás no son sus esposas en absoluto y no entran en el ámbito del yibum ni de la jalitzá.