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Yevamos Capítulo 1, Mishná 2: la exención de las coesposas del yibum por la ley de ervá

Yevamot, capítulo 1, mishná 2. Esta mishná presenta la aplicación práctica de las halajot enseñadas en la mishná anterior, donde aprendimos que si la esposa del hermano que falleció sin hijos era una ervá (mujer prohibida), ella queda exenta del yibum, y también su coesposa queda exenta junto con ella.

"Keitzad potrot tzarotehen" - cómo eximen a sus coesposas:

La mishná explica cómo se da el caso en que la ervá exime a su coesposa del yibum y de la jalitzá: "Haitá bitó o ajat mikol haarayot haelu nesuá leajiv, veló ishá ajeret, umet - keshem shebitó peturá, kaj tzaratá peturá" - si su hija, o una de todas estas mujeres prohibidas, estaba casada con su hermano, y ese hermano tenía otra esposa, y él murió: así como su hija está exenta, del mismo modo su coesposa está exenta. La hija del hermano que quedó con vida, o una de las arayot mencionadas, está casada con su hermano, y ese hermano tiene otra esposa, que es la coesposa. Muere el hermano sin hijos: así como la hija está exenta del yibum por ser ervá, del mismo modo queda exenta también su coesposa, aunque ella misma no sea ervá.

La coesposa de la coesposa:

¿Y cómo se llega a la coesposa de la coesposa? La coesposa de su hija, que quedó exenta del yibum, va y se casa con un segundo de los hermanos que quedaron con vida, y ese hermano tiene otra esposa. Muere el segundo hermano: "keshem shetzarat bitó peturá, kaj tzarat tzaratá peturá" - así como la coesposa de su hija está exenta, del mismo modo la coesposa de su coesposa está exenta. Y así sucesivamente: "afilu hen meá" - aunque sean cien - aunque el asunto se prolongue en cien hermanos, cada uno de los cuales se casa con la coesposa del anterior, la exención se extiende a todas.

"Keitzad im metu tzarotehen mutarot" - cómo, si murieron, sus coesposas están permitidas:

Esta es la explicación de la ley enseñada al final de la mishná anterior, según la cual, si murió la ervá, sus coesposas están permitidas: "Haitá bitó o ajat mikol haarayot nesuá leajiv, veló ishá ajeret, metá bitó o nitgarshá, veajar kaj met ajiv - tzaratá muteret" - si su hija, o una de todas las arayot, estaba casada con su hermano, y él tenía otra esposa, y murió su hija o fue divorciada, y después murió su hermano: su coesposa está permitida. Dado que en el momento de la muerte del hermano las dos no eran coesposas la una de la otra, pues la ervá ya había muerto o había sido divorciada antes, aquí no hay exención de coesposa de ervá, y la coesposa está permitida.

"Kol haiejolá lemaen" - toda la que puede rehusar:

La mishná concluye con la ley de una menor cuyos kidushín son solo de origen rabínico, y mientras es menor tiene en su mano la posibilidad de hacer miún (rehusar) y anular su matrimonio, como se mencionó en la mishná anterior. Se trata de un caso en el que:

  • La ervá: es la hija del hermano que quedó con vida, que estaba casada con el hermano que murió mediante kidushín rabínicos solamente, y no rehusó. Por la Torá aquí no hay matrimonio en absoluto, y por lo tanto ella no es una ervá plena respecto del hermano que murió.

  • La coesposa: es una mujer adulta cuyo matrimonio es válido por la Torá, y por consiguiente, por la Torá, ella está obligada en el yibum o en la jalitzá, pues en realidad no es coesposa de ervá.

Por lo tanto enseñamos: "Kol haiejolá lemaen veló mianá - tzaratá joletzet veló mitiabemet" - toda la que puede rehusar y no rehusó: su coesposa hace jalitzá pero no yibum. No se le permite a la coesposa hacer yibum, porque a causa de los kidushín rabínicos parece coesposa de ervá. Y por otro lado no se la exime por completo, pues la coesposa de una ervá plena no necesita ni siquiera jalitzá, mientras que aquí, dado que por la Torá no es coesposa de ervá, permanece sobre ella el vínculo (zicá) y hace jalitzá.

En resumen: en esta mishná aprendimos las formas de aplicación de la ley de coesposa de ervá - cómo la ervá exime a su coesposa e incluso a la coesposa de su coesposa hasta cien; cuándo la ervá murió o fue divorciada antes de la muerte del hermano y la coesposa está permitida; y la ley de la menor cuyos kidushín son rabínicos y no rehusó, cuya coesposa hace jalitzá pero no yibum.