Bienvenidos al Orden de Nashim y al Tratado de Yevamot. Comenzamos con el capítulo 1, mishná 1. Para comprender la mishná es necesario introducir el fundamento del precepto del ibum: una persona que muere sin dejar hijos - su esposa cae en ibum, y ella debe realizar el ibum con el hermano de su difunto esposo.
La ervá que exime del ibum:
La esposa del hermano está prohibida por la Torá, y solo en el caso de que el hermano no haya dejado hijos se permitió a los efectos del ibum. Sin embargo, si esa viuda es una ervá adicional respecto del hermano que permanece con vida - es decir, una mujer que le está prohibida por sí misma - él no puede realizar el ibum con ella.
Por ejemplo: el hermano que falleció se casó con la hija de su hermano. Cuando murió, su viuda debería caer en ibum ante su hermano, solo que esa mujer es la hija del hermano que permanece con vida. Dado que sobre ella pesa otra ervá, él no puede realizar el ibum con ella, y ella queda exenta del precepto del ibum - y tampoco necesita jalitzá, que es la alternativa al ibum.
Tzará y tzará de tzará:
Supongamos que el hermano difunto estaba casado, además de con la hija del hermano que permanece, también con otra mujer - ella es la llamada 'tzará'. Si una de las viudas del difunto sin hijos era una ervá, también la tzará queda exenta, y esto se aprende del versículo.
Y no solo eso: si esa tzará realizara el ibum con un tercer hermano, que no tiene ningún vínculo de ervá en este asunto y no está casado con la hija del hermano, y ese hermano tiene otra esposa, y muere - esa otra mujer se llama 'tzará de tzará', y también ella queda exenta. Y así continúa hasta el infinito, todo según el número de hermanos.
Nuestra mishná enumera quince mujeres que pueden ser ervá, y por ello quedan exentas ellas mismas del ibum, así como sus tzarot - las mujeres casadas con ellas con el mismo esposo - y las tzarot de sus tzarot, y así sucesivamente.
El texto de la mishná:
"Jamesh esré nashim potrot tzarotehen vetzarot tzarotehen min hajalitzá umin hayibum ad sof haolam" - estas quince mujeres eximen, es decir, hacen que no recaiga obligación de ibum ni de jalitzá sobre sus tzarot ni sobre las tzarot de sus tzarot, hasta el infinito, todo según el número de hermanos.
Y estas son:
Bitó - la hija del hermano que permanece con vida.
Bat bitó - la hija de su hija.
Bat bnó - la hija de su hijo.
Estas tres tratan de descendientes que le nacieron no de su esposa, sino de una mujer con la que tuvo un vínculo ocasional y que dio a luz sobre esa base - y aun así son ervá para él.
Bat ishtó
Bat bnah
Bat bitah
Estas tres, aunque no son sus hijos biológicos sino descendientes de su esposa, también son ervá para él.
Jamotó - la madre de su esposa.
Em jamotó - la madre de su suegra.
Em jamiv - la madre de su suegro.
Ajotó meimó - su hermana por parte de su madre, y no por parte de su padre. La obligación del ibum recae únicamente respecto de un hermano por parte del padre, y por ello se trata de un hermano por parte del padre que se casó con la hermana del hermano que permanece por parte de su madre - un matrimonio que le está permitido, ya que ella no es su pariente sino la hermana de su hermano por parte de la madre. Pero al morir, el hermano que permanece no puede realizar el ibum con ella, pues ella es su hermana.
Ajot imó
Ajot ishtó
Eshet ajiv meimó - la esposa de un hermano que es su hermano solo por parte de su madre. Después de enviudar de él se casó con su hermano por parte del padre, y al morir este, él no puede realizar el ibum con ella, pues ella es su yevamá por virtud de otro hermano por parte de la madre.
Eshet ajiv shelo hayá beolamó - un hermano que no vivió con él en el mundo al mismo tiempo, como cuando el hermano que permanece nació después del fallecimiento de su hermano. La Torá exige que ambos hermanos vivan juntos en el mundo, y por ello el que nace después no es apto para el ibum, y la esposa de su hermano es para él ervá total.
Kalató - la esposa de su hijo.
Todas estas, según el texto de la mishná, eximen a sus tzarot y a las tzarot de sus tzarot de la jalitzá y del ibum hasta el fin del mundo, según el número de hermanos.
Casos en los que la tzará está permitida:
En todos estos sistemas de tzarot, en los que murió el hermano y dejó una mujer que es ervá respecto de su hermano y otra mujer que es su tzará, hay casos en los que las tzarot están permitidas:
Meta: la ervá murió antes de que muriera su esposo.
Meaná: sus kidushin con el hermano difunto eran de rango rabínico, e hizo miún que anula los kidushin rabínicos.
Nitgarshá: se divorció de su hermano.
Nimtzet ailonit: resultó ser una mujer incapaz de tener hijos.
En todos estos casos las tzarot están permitidas, ya que no son tzará de ervá al momento de la muerte del hermano. Al morir el hermano y dejar a la tzará para caer en ibum, ya no es tzará de ervá, y por ello le está permitido realizar el ibum.
Y en cuanto a la ailonit: la ailonit no es susceptible al precepto del ibum, y no se la considera como alguien que en absoluto forma parte del asunto del ibum. Por consiguiente, la tzará no se considera tzará de alguien que pertenezca a este asunto, y por ello la tzará está permitida.
La mishná concluye estableciendo que no cabe decir en los casos de su suegra, la madre de su suegra y la madre de su suegro que resultaron ser ailonit o que hicieron miún. Pues por su propia definición tuvieron hijos - ya que por eso se convirtieron en suegra, madre de suegra y madre de suegro - y por ello no pueden ser ailonit. Y así también respecto del miún: los kidushin rabínicos se aplican solo a una menor que aún no ha llegado a la edad de los preceptos, y dado que ya tuvieron hijos, ya no son menores. Por lo tanto estos casos no son relevantes respecto de ellas.
Resumen: En esta mishná aprendimos el fundamento de la exención de 'tzará de ervá': una viuda que es ervá para el hermano que permanece queda exenta de la jalitzá y del ibum, y junto con ella quedan exentas su tzará y la tzará de su tzará hasta el fin del mundo. Enumeramos las quince mujeres a las que se aplica esta ley, y examinamos los casos en los que se anula la exención - meta, meaná, nitgarshá o nimtzet ailonit - y las tres mujeres respecto de las cuales estos casos no son en absoluto aplicables.