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Yadayim, Capítulo 3, Mishná 2: Qué pueden hacer impuras las manos

Yadayim, Capítulo 3, Mishná 2. Nuestro tratado se ocupa de la tumá de las manos, una institución rabínica que nace del reconocimiento de que las manos tocan cosas que la persona no está vigilando con cuidado. Cuando las manos contraen tumá, no se convierten en un rishón completo, un primer grado de impureza; se convierten en un shení, un segundo grado. Nuestra Mishná establece ahora cuáles son las fuentes que llevan a las manos a ese estatus, y luego plantea una pregunta filosa: ¿qué pueden llegar a hacer impuras esas manos?

La primera línea de la Mishná fija una medida. "Kol haposel es haterumá": todo aquello que tiene fuerza suficiente para dejar la terumá inservible es también, según la expresión de la Mishná, "metamé es hayadayim", una fuente que transmite tumá a las manos, elevándolas al rango de "shniyós", un segundo grado. La potencia de cualquier fuente respecto de las manos se mide, entonces, con una sola prueba: ¿es capaz de descalificar la terumá?

Ahora llega la discusión. "Hayad metamé es javertá, divrei Rebbi Yehoshúa": una mano puede transmitir impureza a la otra mano; esta es la opinión de Rebbi Yehoshúa. Si la mano derecha de una persona se volvió temeá y luego tocó su mano izquierda, la mano izquierda queda ahora temeá también.

"Vajajamim omrim, ein shení osé shení": los Sabios no están de acuerdo. Un segundo grado de impureza no produce otro segundo grado de impureza. Como la mano que se volvió temeá es ella misma un shení, no tiene poder para transmitir ese estatus a la otra mano. Este es el principio que ya nos resulta familiar: la impureza se debilita a medida que viaja, y un shení simplemente no tiene fuerza suficiente para generar un nuevo shení.

La prueba de Rebbi Yehoshúa

"Amar lahem, vahaló kisvei hakódesh shniyim umetam'in es hayadayim": Rebbi Yehoshúa presionó a sus colegas con el caso de los kisvei hakódesh, los rollos sagrados, un Séfer Torá y los demás escritos santos. Por decreto rabínico estos rollos tienen el rango de un shení, y por decreto rabínico quien los manipula hace con ello que sus manos queden temeós. Aquí, a la vista de todos, hay un shení que produce otro shení. ¿Cómo pueden entonces los Jajamim establecer como principio general y sin excepciones que un shení nunca es capaz de generar otro?

La respuesta de los Sabios

Su respuesta llegó en tres cláusulas. Primera: "Amru lo, ein danín divrei Torá", no se saca una conclusión sobre una ley de la Torá "midivrei sofrim", a partir de una ley rabínica. Segunda: "veló divrei sofrim midivrei Torá", y la inferencia inversa es igualmente inválida, deducir una ley rabínica a partir de una ley de la Torá. Son dos ámbitos distintos, y lo que es verdad en uno no puede exportarse al otro. Tercera, y este es el punto más agudo: "veló divrei sofrim midivrei sofrim", ni siquiera una disposición rabínica puede servir de base para inferir otra.

Esa última cláusula es el corazón de la respuesta. Cuando los Sabios instituyeron que un shení no produce otro shení, no estaban obligados a legislar de manera idéntica en cada caso. El decreto que promulgaron acerca de las manos y el decreto que promulgaron acerca de los escritos sagrados son dos instituciones rabínicas separadas, y a cada una se le dio el alcance y los parámetros que su propio propósito requería. Los Sabios que crearon estas reglas tuvieron libertad para incorporarles las condiciones que consideraron adecuadas. Por consiguiente, el hecho de que los escritos sagrados sí transmitan impureza a las manos no prueba absolutamente nada respecto de la regla general, ya que una promulgación rabínica en un área no es prueba para una promulgación rabínica en otra.

Vale la pena llevarnos esta enseñanza. Los decretos rabínicos son instrumentos de precisión, hechos a medida de la preocupación que los motivó, y no podemos suponer que la lógica de una guezerá gobierne automáticamente a la siguiente.