Tenemos ante nosotros la mishná 12, la última mishná del capítulo 8 del tratado de Terumot. Esta mishná se construye sobre los principios de la mishná anterior, aunque no trata en absoluto de las leyes de la Terumá, sino de un caso semejante en su estructura.
En la mishná anterior (mishná 11) se trató un caso en el que un gentil amenaza con impurificar todos los panes, a menos que se le entregue uno de ellos. La halajá allí es apartar un pan y entregarlo, es decir, como si se sacrificara un pan para proteger a los demás. Según Rabí Bishoi no se debe entregar el pan directamente en manos del gentil, pero está permitido colocarlo a un lado, y con eso basta.
La mishná ante nosotros:
Nuestra mishná contrapone los panes y a las personas: en los panes efectivamente se sacrifica uno en beneficio de los muchos, mientras que con las personas no se procede de esa manera. Y así reza la mishná: "nashim sheamru lahen goyim: tenu lanu ajat mikén venetamé otá, veim lav harei anu metamin et kulján" - un grupo de mujeres a las que los gentiles exigen que elijan a una de entre ellas y la envíen a ellos para impurificarla, y si no, impurificarán a todas.
La mishná contrasta objetos inanimados, los panes, con las vidas de judíos. Cada alma de Israel es un mundo entero, un mundo completo, y no hay ningún modo de preferir a una sobre otra, y por eso está prohibido hacerlo. Y esta es la resolución de la mishná: "itamú et kulán veal yimseru lahem néfesh ajat miIsrael". El resultado es triste y muy doloroso: el grupo no tiene permitido ceder a una de sus compañeras, sino que todas aceptan sobre sí lo que los gentiles finalmente les hagan. No tienen ningún derecho de entregar siquiera un alma de Israel en manos de los idólatras.
Esta es una historia muy triste, pero así es la halajá: con los panes se puede sacrificar uno en favor de los muchos, mientras que con las personas los judíos no tienen permitido hacerlo. No se entrega a uno en favor de los muchos, y si por eso les sobreviene un mal de parte de los gentiles, lamentablemente, no hay más que hacer.
El caso paralelo en la Tosefta:
La Tosefta trae un caso paralelo, no sobre la impurificación de mujeres sino sobre el asesinato, y su estructura es idéntica: los gentiles dicen "entréguennos a uno de los hijos de su pueblo judío y lo mataremos, y si no, los mataremos a todos ustedes". La halajá es idéntica: no se debe elegir a un judío como víctima, y no hay ningún derecho de hacerlo. Todos los judíos están protegidos o no protegidos por igual, y no se debe aislar a uno de ellos; y lo que suceda, sucederá, como en el caso de la mishná.
Como punto secundario cabe señalar que la mishná junto con la Tosefta compara, o al menos traza un paralelo, entre la impurificación de mujeres y el asesinato de un alma de Israel, y las coloca en un plano semejante, un asunto fascinante e importante en sí mismo.
¿Le está permitido a una persona entregarse a sí misma?
Desde el punto de vista de la halajá práctica surgen aquí dos puntos importantes. El primero es una pregunta muy antigua, que ha salido a flote en escenarios terribles de la historia judía: la mishná establece que no se debe elegir a una persona del grupo y entregarla en favor de las demás, pero ¿cuál es la ley cuando una persona misma dice "estoy dispuesto a entregarme a mí mismo y a mi vida para proteger al grupo"? Esta es una pregunta terrible, que efectivamente ocurrió en la realidad, y los poskim a lo largo de la historia discreparon en ella de un extremo al otro:
Hay quienes sostienen que es una mitzvá, y quien salva a los demás tiene mérito.
Hay quienes sostienen que no es una mitzvá, pero le está permitido a la persona hacerlo.
Hay quienes sostienen que está prohibido.
Hay quienes sostienen que su ley es como la del suicidio, y está absolutamente prohibido.
Que Dios nos libre de que a una persona se le presente esta pregunta halájica.
El dictamen del Rambam:
El Rambam dictamina en las Hiljot Iesodei haTorah, en las leyes de Kidush haShem, que al cumplirse dos condiciones se permite entregar a una persona a la muerte para salvar al resto de la comunidad. Se trata de una doble salvedad, muy importante:
Que la persona sea requerida por su nombre, es decir, que la autoridad no judía diga "entréguennos a fulano".
Que esa persona ya estuviera condenada a muerte de todos modos, es decir, que ya haya cometido una transgresión que acarrea pena de muerte. Esta condición la dictamina el Rambam basándose en una de las dos posiciones del Talmud Ierushalmi, y su precedente está en el caso de Sheva ben Bijri.
En un escenario en el que se cumplen las dos condiciones (la autoridad exige a una persona determinada, y esa persona de todos modos ya cometió una transgresión cuyo castigo es la muerte) se hace permitido entregar a esa única persona para salvar a la comunidad. Pero sin ellas, el Rambam dictamina que no se debe sacrificar a un solo judío para salvar a la mayoría, y sea lo que sea, que Dios nos libre.
En resumen: en la última Mishnah del capítulo aprendimos que, mientras que con hogazas de pan se entrega una para salvar el resto, con vidas de Israel no se entrega una sola vida, ni siquiera al precio de "que se contaminen todos". La Tosefta amplía este principio incluso al caso de asesinato, y coloca ambos asuntos en un mismo plano. También examinamos la disputa de los decisores en cuanto a la cuestión de que una persona se entregue a sí misma en favor de la mayoría, y las dos condiciones del dictamen del Rambam que permiten entregar a una persona individual.